Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Ayudas para la incorporación de las Entidades Locales solicitantes a la red de acogida a personas inmigrantes. (NOV)

 

Departamento / Organismo Autónomo

Vivienda y Asuntos Sociales


Órgano gestor

Dirección de Inmigración


Objeto

El objeto de la presente Orden es la convocatoria para 2009 de las ayudas para la incorporación de las Entidades Locales solicitantes a la red de acogida a personas inmigrantes. Serán objeto de esta ayuda los siguientes programas siempre que sus actividades se efectúen en el presente ejercicio:

a) Nueva contratación de personal técnico en inmigración que sirva de apoyo a las diferentes áreas municipales en la acogida a la población inmigrante, en el diseño de medidas y propuestas que promuevan la interrelación, el apoyo, conocimiento y la valoración en clave de igualdad de las culturas y las personas de distintos orígenes que conviven en el ámbito municipal y en la dinamización, coordinación e impulso de la elaboración del diagnóstico y/o plan local de inmigración.

b) Elaboración de un diagnóstico sobre la situación migratoria en el municipio o municipios para los que solicitan la ayuda, con el objeto de ayudar a las Entidades Locales a definir y desarrollar las líneas de intervención en materia de inmigración, con la finalidad de elaborar un plan local de inmigración.

c) Elaboración de planes locales de inmigración.


Destinatarios/as

Municipios, mancomunidades, consorcios, comarcas, agencias de desarrollo comarcal, entidades supramunicipales de carácter local o agrupaciones de municipios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Dotación económica

1.- El crédito presupuestario que se destina a esta línea de ayudas para el año 2009 es de 458.856 € euros, distribuido de la siguiente manera:

a) Contratación de personal técnico en inmigración: 88.900 €.

b) Elaboración de diagnósticos sobre la situación migratoria: 119.956 €.

c) Elaboración de Planes Locales de Inmigración: 250.000 €.



Normativa reguladora

Orden de 4 de mayo de 2009,  del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se convocan las ayudas para la incorporación de las Entidades Locales solicitantes a la red de acogida a personas inmigrantes

Decreto 61/2007, de 17 de abril, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en los ámbitos de la inmigración y de la convivencia intercultural.


Personas de contacto

 Rosa Mª Urrutia  Arantza Barrenetxea
 Tel.: 945 01 64 25  Tel.: 945 01 63 52
 E-mail: rosa-urrutia@ej-gv.es  E-mail: arantza-barrenetxea@ej-gv.es

Documentación a aportar

1. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

2. Certificado oficial del número de personas no originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios para los que se solicita la ayuda para la incorporación a la red de acogida, con fecha 1 de enero de 2009, en el que consten su nacionalidad y sexo. Deberá indicarse el porcentaje que supone respecto al conjunto de la población.

3. Certificado oficial del número de personas originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en el municipio o municipios para los que se solicita la ayuda para la incorporación a la red de acogida, con fecha 1 de enero de 2008. Deberá indicarse el porcentaje que supone respecto al conjunto de la población. Los datos deberán estar desagregados por sexo.

4. En su caso, copia del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento o Ayuntamientos por el que se destina a este ámbito una cantidad de dinero y fijación de la misma y/o certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal de la correspondiente Entidad, señalando la cantidad de dinero que se destina por parte de la misma a programas de inmigración.

5. En caso de que la entidad solicitante sea una agrupación de municipios, copia del acuerdo en el que se recoge la asociación para la ejecución en común del servicio que permita la acogida mancomunada por parte de los servicios sociales a la población inmigrante extranjera empadronada en los municipios que conforman la mancomunidad y del acuerdo por el que se dota al servicio de financiación y cuantía de la misma y/o certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal en la mancomunidad señalando la cantidad de dinero que se destina a programas de inmigración.

6. Certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal de  la entidad de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin, cuantía de la misma y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.

7. Certificado de la persona dotada de fe pública o que ostenta la representación legal de que la entidad solicitante no se encuentra sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni se halla incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello.

8. Si se solicita ayuda para la contratación de personal técnico, en caso de tener ya contratado personal técnico en inmigración, certificado oficial del resultado del proceso de selección con indicación del perfil profesional y requisitos señalados en el artículo 4.1. de la persona contratada.

9. Si se solicita ayuda para la contratación de personal técnico, bases del proceso de selección que se ha convocado o se pretende contratar para la cobertura de un puesto de técnico o técnica en inmigración.

10. Si se solicita ayuda para la contratación de personal técnico, memoria de las funciones del personal técnico a contratar.

11. En su caso, copias del diagnóstico realizado y del Plan Local aprobado.

12. Otros documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos y que sean de interés para el examen de la solicitud de ayuda prevista en la presente convocatoria.


Plazo de presentacion

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir de la publicación de la Orden que convoca las ayudas. Del 21 de mayo al 21 de junio.


Lugar presentación solicitudes

Dirección de Inmigración, Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010, Vitoria-Gasteiz.

En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


Descripción de los trámites

El órgano colegiado será el encargado de elaborar la propuesta de resolución sobre las solicitudes presentadas. Este órgano elevará la oportuna propuesta de Resolución al Director de Inmigración en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 

La propuesta determinará:

a) La relación de entidades beneficiarias, los programas o actividades objeto de subvención, la puntuación adjudicada y la cuantía a otorgar a cada uno de ellos.

b) La relación de entidades no beneficiarias, los programas o actividades cuyas solicitudes de subvención han sido desestimados y el motivo de desestimación en cada caso.

El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden, la concesión o denegación de las subvenciones mediante resolución.

 


Órgano que resuelve

Corresponde a la Dirección de Inmigración de la Viceconsejería de Asuntos Sociales del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales, la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria. El Director de Inmigración, previo estudio de la propuesta de resolución, resolverá y notificará a las entidades interesadas.


Plazo de resolución

Seis meses desde la entrada en vigor de la presente orden.




Efectos del silencio

Desestimatorios


Fín de la vía administrativa

La resolución NO pone fín a la vía administrativa


Recursos / Reclamaciones

Recurso de Alzada


Formularios

Anexo I. Instancia de solicitud.

Anexo II. Formulario de la solicitud.

Anexo III. Declaración de cofinanciación.

Anexo IV. Declaración: Sanción penal o administrativa que impida recibir ayudas públicas.

Anexo V.  Alta de terceros.

Anexo VI. Justificación de la subvención (en caso de que se conceda).


Otros documentos

No se señalan.


Observaciones

La cuantía de las ayudas no podrá superar las siguientes cantidades:

a) 33.344 euros por cada profesional contratado/a.

b) 25.000 euros para la elaboración de Plan Local de Inmigración.

c) 18.000 euros para la elaboración del diagnóstico sobre la situación inmigratoria.

 


Nota

Esta información tiene únicamente carácter orientativo, por lo que no sustituye ni modifica las Disposiciones normativas que regulan los diferentes procedimientos administrativos ni, en consecuencia, puede dar origen a derechos u obligaciones que no se encuentren contempladas en la Reglamentación específica.


Fecha de la última modificación

20/05/2009