Departamento de Trabajo y Empleo

Inspección de Trabajo - Origen de las Actuaciones

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ACTUARÁ SIEMPRE DE OFICIO, MEDIANDO O NO ORDEN DE SERVICIO, SIENDO UN ORIGEN DE LA ACTUACIÓN, ENTRE OTROS, LAS DENUNCIAS.

ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS
ORDEN SUPERIOR

De la autoridad competente del Estado o de la Comunidad Autónoma, a través del cauce orgánico de la Inspección de Trabajo.

POR ORDEN DE SERVICIO

De los responsables de la inspección o de equipos de inspección, en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección de Trabajo. Esta podrá hacer uso de toda la información disponible para la programación de actuaciones de inspección, entendiéndose incluida entre ella, la información incluida en las denuncias anónimas, o aquellas con defectos o insuficiencias de identificación, no subsanadas.

A PETICIÓN RAZONADA DE OTROS ÓRGANOS

Cualquier órgano jurisdiccional cuando determine su objeto, amplitud y finalidad, a petición concreta de los organismos de la Seguridad Social o a solicitud de otra Administración pública.

POR PROPIA INICIATIVA DE LOS/AS INSPECTORES/AS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Teniendo en cuenta criterios de eficacia y oportunidad según lo determinado en las disposiciones vigentes. En el caso de Subinspectores/as Laborales, lo podrán iniciar con origen en una encomienda genérica, para el desarrollo de comprobaciones que motiven un conjunto de actuaciones sobre supuestos homogéneos programados que afecten a varios sujetos de un mismo sector o zona.

EN VIRTUD DE DENUNCIA

La acción de denuncia es pública, cualquier persona física o jurídica, a título personal o en representación de otros, podrá presentarla. Se puede presentar denuncia ante cualquier incumplimiento de la Legislación del Orden Social.

DENUNCIANTES

DENUNCIANTES

La acción de denuncia es pública, cualquier persona física o jurídica, a título personal o en representación de otros, podrá presentarla.

MOTIVO

MOTIVO

Cualquier incumplimiento de la Legislación del Orden Social.

¿QUÉ DENUNCIAS NO SE TRAMITARÁN?

- Las que no sean competencia de la Inspección de Trabajo.

- Las que sean anónimas, ni las que tengan defectos o insuficiencias de identificación que no hayan sido subsanadas.

- Aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional cuyo pronunciamiento pueda condicionar el resultado de la actuación inspectora, salvo que, pudieran dar lugar a la exigencia de cuotas, en que se iniciarán actuaciones, únicamente a efectos de interrupción prescriptiva, que exige conocimiento formal del empresario.

- Las que manifiestamente carezcan de fundamento.

1 Condición de interesado en la fase de investigación:

- El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

- Los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores tendrán derecho a ser informados del estado de tramitación de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto.

Condición de interesado en la fase de procedimiento sancionador:

- El denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- A los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

CÓMO PRESENTAR LA DENUNCIA
PRESENCIALMENTE

En cada una de las sedes de las Inspecciones Territoriales, previa cumplimentación de los modelos que allí se facilitaran.

Denuncia

En Zuzenean o en las sedes de las Inspecciones Territoriales, mediante la cumplimentación de los datos en formulario al efecto, clicando en el siguiente enlace y, posteriormente en "Presentación de la denuncia" y finalmente en "Tramitación presencial".

Formulario

TELEMÁTICAMENTE

Con Identificación: Clicando tras acceder al siguiente enlace en "Presentación de la denuncia" y tras ello, en "Tramitación electrónica".

Denuncia

Sin identificación personal: Buzón Fraude Laboral: Clicando tras acceder al siguiente enlace en "Comunicación a la Administración" y finalmente en "Tramitación electrónica".

Buzón Fraude Laboral

(*) En cada uno de los enlaces dispone de información ampliada sobre cada trámite.