Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco

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Preguntas y respuestas

Voto por correo

Residentes en España

Solicitud y plazo
Remisión de documentación al electorado y plazo
Envío voto por correo por el electorado a la mesa y plazo

Residentes permanentemente en el extranjero

Envío de documentación al electorado
Envío del voto por el electorado y plazo
Escrutinio del voto de los residentes permanentemente en el extranjero

Personal embarcado

Residentes temporalmente en el extranjero

Personas internas en centros penitenciarios

Residentes en España

Solicitud y plazo

¿Quién puede solicitar el voto por correo?

El electorado que (art. 72 Ley Orgánica de Régimen Electoral General):

  • Prevea que en la fecha de la votación no se hallará en la localidad donde le corresponda ejercer su derecho de voto.
  • No pueda acudir a votar en su localidad (enfermedad, incapacidad, invalidez, centros penitenciarios, soldados, etc.).

¿Cuál es el plazo para solicitar el voto por correo? ¿Hasta qué día puedo votar por correo?

Del día 28 de agosto al 11 de octubre, ambos inclusive (art. 72.a Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Dónde se solicita el voto por correo?

En cualquier Oficina de Correos del Estado español (art. 72.b Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cómo se vota por correo?

  • Personalmente Vd. debe hacer lo siguiente:
    • Solicitar el voto por correo, cumplimentando el impreso correspondiente, en una Oficina de Correos.
    • Rellenar el impreso de solicitud y entregarlo en cualquier Oficina de Correos, presentando el DNI (no vale fotocopia) (art. 72. a y b Ley Orgánica de Régimen Electoral General).
    • Recoger la documentación para el voto por correo que la Oficina del Censo Electoral le envía al domicilio indicado por Vd.
  • Mediante otra persona se puede entregar el voto por correo dirigido a la Mesa, de forma certificada, en la oficina de Correos más cercana.

Las personas enfermas o incapacitadas que tengan que acudir a una Oficina de Correos para solicitar los papeles para el voto por correo ¿qué tienen que hacer?

Por medio de una persona autorizada presentar en la notaría la siguiente documentación (art. 72.e) Ley Orgánica de Régimen Electoral General):

  • DNI de la persona imposibilitada (no vale fotocopia)
  • DNI de la persona que representa al imposibilitado (no vale fotocopia)
  • Certificado médico oficial que acredite que la persona imposibilitada (nombre y dos apellidos) no puede acudir personalmente a la Oficina de Correos a solicitar la documentación para el voto por correo haciendo constar los extremos relativos a la enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita dicho certificado (instrucción Junta Electoral Central 26-04-1993) .
  • Impreso de solicitud del voto por correo debidamente rellenado con todos los datos de la persona imposibilitada y los de su representante, indicando en la solicitud el domicilio de la persona representante (y no el del imposibilitado) para que se le envíe la documentación para votar por correo. Este impreso ha de ser firmado por la persona representante.
    Una vez el notario o notaria tenga la citada documentación realizará una visita a la persona imposibilitada para hacer la comprobación y extender el poder notarial a favor de la persona representante. El poder notarial individual a favor de la persona autorizada por el elector o electora, para que le represente en los trámites de solicitud del voto por correo es gratuito.
    A continuación la persona representante acudirá a la Oficina de Correos con el impreso de solicitud del voto por correo, el certificado médico y el poder notarial entregando dicha documentación al funcionariado de Correos. Este comprobará la coincidencia de la firma de la persona representante en la solicitud con su DNI. El plazo para solicitar este voto por correo es del 28 de agosto al 11 de octubre.

He solicitado el voto por correo, ¿puedo ir a votar personalmente el día de la votación?

No, la ley electoral lo prohíbe. Además la Mesa electoral tiene conocimiento de quienes han solicitado el voto por correo y si Vd. va a votar personalmente, no se lo permitirá la Mesa (art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Puede solicitar el voto por correo el elector o electora del País Vasco. que prevea que el día de la votación va a estar en un país extranjero?

Sí, mediante el nuevo procedimiento del voto por correo de los residentes temporales en el extranjero que se explica en el apartado 11.D de esta web.

En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿cabe que el notario extienda un poder notarial que comprenda a varias personas?

No, según lo prohíbe el art. 72.c Ley Orgánica de Régimen Electoral General el poder notarial ha de ser individual.

En el caso del voto por correo de personas enfermas o incapacitadas ¿un apoderado o apoderada puede representar a varias personas?

No, ya que lo prohíbe el art. 72.c Ley Orgánica de Régimen Electoral General. El apoderado solo puede representar a una sola persona.

Para efectuar el poder ¿puede el notario o notaria que acude al domicilio de la persona electora enferma que quiera votar por correo, negarse a que le acompañe la persona que va a ser apoderada?

Sí, siempre que la notaria o notario considere que puede haber condicionantes a la voluntad de la persona poderdante enferma.

¿El poder notarial para el voto por correo de personas enfermas o incapacitadas debe ser otorgado a favor de una persona familiar o del entorno de amistades del enfermo? o ¿a favor de cualquier persona incluso desconocida por el elector o electora?

Según art. 72.c) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, el poder notarial puede ser otorgado en favor de cualquier persona sea o no conocida del o de la poderdante enferma.

El certificado médico oficial, gratuito o no, que acredita la situación de enfermedad o incapacidad de la persona electora que solicita el voto por correo, ¿es válido aunque no especifique qué enfermedad o qué mal tiene dicha persona?

Vale dicho certificado médico oficial ya que los médicos bajo su responsabilidad no están obligados a certificar enfermedad o dolencia alguna de la persona electora enferma en aras a su secreto deontológico profesional, siempre que se certifique la "imposibilidad" de la persona para acudir a una Oficina de Correos a solicitar el voto por correo.
Asimismo, en el certificado deberá constar el nombre y número del colegiado y la fecha y lugar del ejercicio profesional.

¿Qué hago si en Correos no me admiten el poder notarial o el certificado médico necesarios para el voto por correo por persona autorizada?

Acudir inmediatamente al notario o notaria que le extendió el poder o al médico que le expidió el certificado a fin de que lo hagan correctamente.

¿Qué pasa si el cartero acude a mi casa a entregar la documentación del voto por correo y, por encontrarme ausente, no le da la documentación a mi madre?

Debe acudir Vd. personalmente con el aviso a la Oficina de Correos a recoger la documentación del voto por correo.

Remisión de documentación al electorado y plazo

¿A partir de qué día remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al elector o electora que ha solicitado el voto por correo, la documentación para votar? ¿Y cuál es el último día de remisión de dicha documentación?

A partir del 25 de septiembre al 1 de octubre, ambos inclusive (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General)

¿Qué documentación debe remitir la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -DPOCE- a la persona electora para poder votar por correo?

La, DPOCE le remitirá (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General):

  • Las papeletas de las candidaturas proclamadas en Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • El sobre de la votación de las Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Un certificado de su inscripción en el Censo.
  • Un sobre dirigido a la Mesa electoral donde tiene que votar.
  • Una hoja de instrucciones.

Me han denegado el voto por correo, ¿Por qué razón?

Probablemente, porque no se encuentra inscrito en el Censo o se envío la solicitud del voto fuera de plazo.

¿A qué domicilio remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado?

Al domicilio que indique el elector o electora en la solicitud del voto por correo y en su defecto al domicilio que figure en el Censo. (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿A qué domicilio remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado enfermo o incapacitado que lo ha solicitado por medio de otra persona?

Siempre al domicilio de la persona autorizada (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cómo remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al electorado?

Por correo certificado con acuse de recibo (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿A quién debe entregar el personal de Correos la documentación del voto por correo que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remite al electorado? ¿Puede recoger esta documentación un familiar o un vecino de la persona solicitante?

Siempre a la persona interesada que ha solicitado el voto por correo y solo puede recoger dicha documentación ella misma previa acreditación de su identidad y firma del acuse de recibo presentado por el personal de Correos. Si la electora o el elector se encuentra enfermo o incapacitado para recepcionar en su domicilio dicha documentación, ésta la podrá recoger en Correos la persona autorizada previa acreditación y la entregará a la persona solicitante para que realice las operaciones previstas en esta web el epígrafe 9.3.1 del voto por correo (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Puede remitir la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación del voto por correo al domicilio o sede de un partido político?

Sí, en el caso de que el elector o electora se encuentre presente en la sede del partido, para recoger personalmente la documentación que le entregará el personal de Correos, previa acreditación de la persona que lo solicitó. Y también en el caso del voto por correo de personas enfermas o incapaces a través de la persona de su representante.

¿Puede remitir la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral la documentación para votar por correo al lugar de trabajo de la persona solicitante o a un apartado de correos de ésta?

Sí, siempre que recoja dicha documentación personalmente quien la solicitó previa su identificación.

¿Qué pasa cuando no se encuentra nadie en el domicilio indicado por el elector o electora para que el personal de Correos le entregue la documentación del voto por correo? ¿Qué tiene que hacer el personal de Correos? ¿Dónde entrega la documentación?

En caso de no encontrarse el elector o electora en el domicilio, el cartero deberá dejar en el buzón del mismo un aviso para recoger el voto por correo en la Oficina de Correos. Para efectuar tal recogida la electora o el elector la hará personalmente o a través de la persona autorizada y, previa acreditación (mediante DNI), el personal de Correos le entregará la documentación para votar por correo (art. 73.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Qué tengo que hacer si, después del día 1 de octubre, no he recibido la documentación que me tiene que enviar la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral - DPOCE- para votar por correo?

Llamar a los teléfonos de las DPOCE. del País Vasco que figuran en el apartado de Direcciones de interés de esta web.

¿Qué tengo que hacer, si en la documentación que me ha remitido la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral - DPOCE- para votar por correo falta alguna papeleta o no se envía el certificado de estar inscrito en el Censo?

Llamar a los teléfonos de las DPOCE. del País Vasco que figuran en el apartado de Direcciones de interés de esta web.

¿En qué afecta al plazo de remisión por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al electorado de la documentación del voto por correo, el hecho de que una candidatura no proclamada interponga recurso contra la proclamación de candidaturas

La interposición del recurso contra la proclamación de las candidaturas al prohibir la elaboración de todas las papeletas, paraliza hasta su resolución, en las circunscripciones electorales afectadas, el envío al electorado de la documentación para votar por correo. En este caso, en las Elecciones al Parlamento Vasco, el voto por correo se podrá enviar al electorado a partir del día 5 de octubre (art. 90.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Envío voto por correo por el electorado a la mesa y plazo

¿Qué operaciones tiene que hacer el elector o electora que ha recibido la documentación para votar por correo?

Elegir la papeleta de votación por la que quiera votar e introducirla en el sobre de votación, cerrándolo a continuación. Seguidamente, introduzca el sobre de votación cerrado + la certificación de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de estar Vd. en el Censo en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral, cuya dirección figura en el mismo. Remita dicho sobre cuanto antes por correo certificado gratuito y urgente en cualquier Oficina de Correos del Estado español (art. 73.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Quién tiene que llevar el voto por correo a las Oficinas de Correos, en los casos de que el elector o electora que lo ha solicitado se encuentre enfermo o incapacitado? ¿Es necesario enviar personalmente el voto por correo en las oficinas de correos?

El voto por correo que el electorado envía a la Mesa electoral debe ser certificado en cualquier Oficina de Correos, y esta operación la puede hacer cualquier persona. El correo certificado y urgente, en este caso, es gratuito (art. 73.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General y Orden Estatal de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuál es el plazo que tiene el electorado para enviar el voto por correo a la Mesa?

Del día 28 de agosto al 11 de octubre, ambos inclusive, aunque se recomienda se envíe cuanto antes (art. 73.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cómo debe el electorado enviar el voto por correo a su Mesa?

Por correo certificado y gratuito en cualquier Oficina de Correos. Nunca introducir dicho sobre en un buzón de correos (art. 73.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Qué pasa con los votos por correo dirigidos a la Mesa electoral por correspondencia ordinaria y no certificada?

Serán devueltos por el Servicio de Correos a la persona remitente, indicando que dicho envío debe hacerse por correo certificado (que es gratuito) (Orden Estatal de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tienen que hacer las Oficinas de Correos con los votos por correo certificado que van recibiendo, dirigidos por el electorado a las Mesas electorales?

Los conservarán hasta el día de la votación, entregándolos solo desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas en las Mesas electorales donde se dirijan, exigiendo la firma en el recibí correspondiente a la Presidencia de la Mesa (Orden Estatal de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco y art. 73.4 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Qué hacen las Oficinas de Correos con los sobres del voto por correo dirigidos a las Mesas electorales, después de las 20.00 horas del día de la votación o fuera de plazo?

Serán remitidos por la Oficina de Correos a la Junta Electoral de Zona correspondiente, para ser destruidos según acuerdo Junta Electoral Central 01-12-2011.

¿La admisión, curso y distribución por el Servicio de Correos del voto por correo tiene carácter preferente respecto al resto de correspondencia?

Sí, según Orden Estatal, de colaboración del Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco.

Las personas que falsifiquen o no respeten las normas del voto por correo, ¿Con qué pena son castigadas?

Pueden ser castigadas a penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses (art. 141 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y nuevo Código Penal de 1995).

¿Qué pasa con el voto por correo solicitado y enviado en plazo a la Mesa electoral por una persona enferma si dicha persona ha fallecido el día anterior al de votación?

Según la doctrina electoral reiterada de la Junta Electoral Central no es voto válido, siempre que la Mesa electoral tenga pruebas documentadas del fallecimiento de dicha persona, (por ejemplo, un certificado de defunción del Registro Civil remitido a la Mesa por la Oficina del Censo Electoral o por la Junta Electoral de Zona).

Residentes permanentemente en el extranjero

Envío de documentación al electorado

¿Quién tiene derecho al voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

Las personas cuya última residencia sea algún municipio del País Vasco y cuyo domicilio habitual esté en el extranjero y que figuren inscritas en el censo especial de residentes ausentes en el extranjero. Asimismo tienen derecho a votar sus descendientes con nacionalidad española, según el art. 7 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, (arts. 32.3 y 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿A quién debe solicitar este voto? ¿Y cuándo?

Es necesario solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral una vez se convoquen las elecciones. Se deberá enviar el impreso de solicitud rellenado a la citada Delegacion bien por correo certificado o por fax (nº fax de las Delegación en el apartado de Dirección de interés de esta web)

Cómo se puede conseguir el impreso para solicitar este voto?

  • Lo puede recibir en su domicilio enviado por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a partir del 28 de agosto.
  • Lo puede descargar en internet en las web www.elecciones.net o www.maec.es a partir del 28 de agosto.
  • Puede recogerlo en el Consulado o Embajada en el que se encuentre inscrito a partir del 28 de agosto.

Soy un ciudadano vasco que vivo y estoy censado en Bilbao pero el día de la votación me voy a encontrar por motivos de negocios en Londres ¿Tengo derecho al voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero? ¿Cómo puedo votar?

No, ya que la Ley Electoral no lo permite. Puede Vd. votar por el procedimiento de voto por correo de Residentes Temporalmente en el extranjero (ver en esta web epígrafe 11.D sobre el procedimiento de dicho voto).

¿Cuál es el plazo para que la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -DPOCE- me envíe la documentación del voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero?

La DPOCE tiene que enviar por correo al electorado la documentación del Voto de los Residentes que viven permanentemente en el Extranjero en el plazo que va desde los días 25 de septiembre al 1 de octubre, ambos inclusive (art. 75.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿En qué afecta el plazo de remisión por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al electorado de la documentación del voto de los Residentes Ausentes en el Extranjero, el hecho de que una candidatura no proclamada interponga recurso contra dicha proclamación?

La interposición del recurso contra la proclamación de las candidaturas paraliza hasta su resolución, en las circunscripciones electorales afectadas, el envío al electorado de la documentación para el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero que se remitirá no más tarde 10 de octubre (art. 75.2 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Qué hago si transcurrido el día 1 de octubre no he recibido en mi domicilio en el extranjero, la documentación del voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco que figuran en el apartado de Direcciones de interés de esta web

¿Qué documentación envía la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -DPOCE- a mi domicilio?

La documentación es la siguiente (art. 75.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General):

  • Dos certificados de su inscripción en el Censo electoral de residentes ausentes en el extranjero.
  • Un sobre dirigido al Consulado o Embajada
  • Un sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.
  • Un sobre de votación para las Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas en Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
  • Una hoja de instrucciones.
  • Un impreso para la devolución de los gastos de franqueo por el envío del voto por correo.

¿Qué tengo que hacer si entre la documentación del voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero que me remite la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -DPOCE- falta alguna papeleta o algún sobre o documento?

Llamar a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del País Vasco que figuran en el apartado de Direcciones de interés de esta web .

Soy una persona nacida en el País Vasco e inscrita en el Censo Electoral Residentes Ausentes pero en el país extranjero en el que resido, la ley prohíbe el voto por correspondencia, ¿Cómo puedo votar en las próximas Elecciones al Parlamento Vasco?

Puede votar personalmente en el Consulado o Embajada en el que está inscrito entre los días 17 al 19 de octubre Y depositar en la urna instalada al efecto el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico, previa identificación con el DNI, Pasaporte o certificado de nacionalidad y entregando a la persona funcionaria del Consulado o Embajada el segundo certificado de su inscripción en el censo.

Soy una persona nacida en el País Vasco y resido habitualmente en Burdeos (Francia) pero me he trasladado de domicilio a París. ¿Qué tengo que hacer para que se me remita la documentación del voto de los Residentes Permanentemente en el Extranjero a mi nuevo domicilio?

Depende en qué fecha se haya producido su traslado de domicilio:

  • Si el traslado de domicilio tuvo lugar durante los años 2009 a 2012 y lo ha comunicado al Consulado español respectivo antes del 01-06-2012, la documentación de este voto le será enviada a su actual domicilio en París.
  • Una vez convocadas las elecciones, si se produjera el traslado de domicilio tiene que comunicarlo en el Consulado español respectivo que tendrá efectos para las próximas elecciones al Parlamento Vasco ya que la documentación para estas elecciones autonómicas le será enviada a su anterior domicilio en Burdeos.
  • Para próximas elecciones, si Vd. quiere que se le envía este tipo de voto a su actual domicilio, comunique inmediatamente dicho traslado en el Consulado español respectivo.
Envío del voto por el electorado y plazo

¿Qué operaciones tiene que hacer el elector o electora que ha recibido la documentación del voto por correo de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Puede optar por enviarlo:

  • Por correo al Consulado o Embajada donde esté inscrito: Para ello elija Vd. la papeleta de votación e introdúzcala en el sobre de votación y ciérrelo. A continuación, meta el sobre de votación + un certificado de su inscripción en el censo + fotocopia del DNI o del pasaporte expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad expedida por el Consulado de España en el país de residencia o certificado de inscripción de la persona electora en el Registro de Matrícula Consular, en el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.
    • No olvide indicar su nombre y apellidos en el remite del sobre. A continuación, introducirá dicho sobre en otro dirigido al Consulado o Embajada en el que figure inscrito.
    • Y certifique por correo dicho sobre antes del día 17 de octubre
  • Acudir al Consulado o Embajada en la que está inscrito, entre los días 17 al 19 de octubre, a depositar el sobre dirigido a la Junta en una urna instalada a tal efecto entregando, ante la persona funcionaria consular, el 2º certificado de inscripción en el censo y acreditando su identidad mediante uno de los documentos siguientes:
    • Pasaporte o
    • DNI o
    • Certificación de nacionalidad española o
    • Inscripción en Registro de Matrícula Consular

¿Cuál es el plazo para enviar el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Si se envía el voto por correo de manera certificada hay que hacerlo entre los días 27 de septiembre al 6 de octubre (art. 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General). Si se entrega el voto personalmente en la Oficina Consular hay que hacerlo entre los días 17 al 19 de octubre.

¿Cómo se envía el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Bien por correo certificado y urgente al Consulado o Embajada entre los días 27 de septiembre al 16 de octubre (art. 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General). O bien depositando en la urna del Consulado el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico entre los días los días 17 al 19 de octubre .

¿A quién se le envía el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

A la Junta Electoral de Territorio Histórico que corresponda el municipio del País Vasco de su última residencia a través del Consulado o Embajada en la que está inscrito que lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de Madrid mediante valija diplomática para su posterior distribución a dichas Juntas Electorales (art. 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cómo y cuando hacen llegar los Consulados y Embajadas el voto de los residentes permanentemente en el extranjero a las Juntas Electorales de Territorio Histórico?

El día previo a la votación el voto se remitirá a una oficina centralizada en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid. Desde el día de la votación (21 de octubre) hasta el 5º día hábil posterior a la misma (27 de octubre), dicha oficina repartirá el voto recibido a las Juntas Electorales de Territorio para su escrutinio.

¿Es válido el voto por correo de los residentes permanentemente en el extranjero que llega en plazo a la Junta Electoral de Territorio Histórico desde una Oficina de Correos en el extranjero sin pasar por el Ministerio de Asuntos Exteriores?

Es nulo según sentencia del Tribunal Constitucional de 12 de mayo de 2012

¿Qué pasa con el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero que se recibe en la Junta Electoral de Territorio Histórico después del día 27 de octubre?

No se introducirá en la urna ni se computará como voto válido, ni nulo, ni blanco y el sobre de votación con la papeleta contenida en su interior será destruido, si no es impugnado por los Interventores o Interventoras y Apoderadas o Apoderados de alguna candidatura (art. 75 Ley Orgánica de Régimen Electoral General). En todo caso, la Junta no deberá destruir el impreso para el reintegro de los gastos de franqueo de dichos votos y lo remitirá a la Oficina de Correos correspondiente.

¿Quién me abona el franqueo postal por el envío por correo certificado al Consulado, del sobre con el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

La Dirección General de Correos y Telégrafos le puede reintegrar el valor del certificado postal, cumplimentando el talón que le manda la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral a su domicilio. (art. 11 del Real Decreto Estatal 605/1999, de 16 de Abril y Orden Estatal de colaboración con el Servicio de Correos en las Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es obligatorio el franqueo postal del voto por correo de los Residentes permanentemente en el Extranjero que se certifica en las Oficinas de Correos del País Extranjero? ¿Se puede enviar dicho voto sin necesidad de franqueo postal?

Es obligatorio el franqueo postal para todos los envíos que contengan voto por correo. Dichos gastos de franqueo le serán reintegrados por la Dirección General de Correos y Telégrafos de España si cumplimenta el impreso de reintegro y lo remite en el sobre dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico.

Escrutinio del voto de los residentes permanentemente en el extranjero

¿Quién escruta el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

La Junta Electoral de Territorio Histórico correspondiente, constituida en Mesa electoral (art. 75.4 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cuándo se escruta el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

A las 08:00 horas del día 27 de octubre (art. 75.4 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

¿Cómo se escruta el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero?

Según lo prevé el art. 75.4 y 5 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, el día del escrutinio general la Junta Electoral Territorio Histórico se constituye en Mesa electoral a las 8:00 de la mañana con los Interventores e Interventoras designados por las candidaturas para proceder a escrutar el voto recibido hasta la citada hora de las personas residentes permanentemente en el extranjero.

¿Cuáles son los requisitos para que el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero sea introducido en la urna?

Los requisitos que exige el art. 75.3 Ley Orgánica de Régimen Electoral General, son:

  • Que el elector o electora esté inscrito en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el Extranjero.
  • Que el sobre con el voto por correo dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico, se remita antes del 17 de octubre al Consulado o Embajada.
  • Que el sobre con el voto dirigido a la Junta Electoral de Territorio Histórico, que se deposite en el Consulado o Embajada se realice entre los días 17 al 19 de octubre.
  • Para ello deberá constar en el mencionado sobre un matasellos u otra inscripción oficial de Correos o del Consulado del País extranjero de donde se remite el sobre que certifique el cumplimiento de este requisito temporal.

¿Es válido el voto de los Residentes permanentemente en el Extranjero que no acompañe el Certificado de Inscripción en el Censo de Residentes Ausentes en el Extranjero?

No es válido, según acuerdo de la Junta Electoral Central de 20 de abril de 1998.

Personal embarcado

¿Quién puede solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?

El elector o electora que haya de permanecer embarcado hasta el día de la votación en buques de la armada, marina mercante o flota pesquera de altura abanderados en España y que durante dicho periodo toque puertos previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercitar su derecho al sufragio electoral mediante el voto por correo del Personal embarcado.

¿A quién se solicita el voto por correo del Personal Embarcado?

A la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al Territorio Histórico en el que está censado.

¿Cuándo debo solicitar el voto por correo del Personal Embarcado?

En el plazo que va desde el día 28 de agosto al 11 de octubre ambos inclusive.

¿Cómo vota por correo el Personal Embarcado?

  • Solicitud de voto por correo del Personal Embarcado:
    • Se solicitará por radiotelegrafía a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia donde el elector o electora esté inscrito un certificado de inscripción en el Censo Electoral. Los radiomensajes serán gratuitos.
    • En el mensaje se hará constar:
      • Nombre y dos apellidos de la persona solicitante.
      • Número del documento nacional de identidad.
      • Fecha de nacimiento.
      • Provincia y municipio de nacimiento.
      • Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
      • Calle y número de su domicilio.
      • Nombre del buque en el que se encuentra embarcado.
      • Puerto o puertos y fechas concretas en el que tenga prevista su arribada el buque
      • En el caso de que pueda recibir la documentación electoral por medio de otro buque se indicará en el radiomensaje el armador, consignatario o buque donde debe ser enviada.
  • Remisión por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral al electorado de la documentación para votar por correo:
    • A la recepción del mensaje, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a nombre de la persona solicitante a partir del día 1 de octubre, y por el sistema que se haya indicado en el radiomensaje, un sobre que contendrá:
      • Certificado de inscripción en el Censo Electoral.
      • Un sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa Electoral donde le corresponde votar.
      • Un sobre con el membrete "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak-Elecciones al Parlamento Vasco" para introducir la papeleta de votación.
      • Una papeleta de cada una de las candidaturas proclamadas.
  • Operaciones que debe realizar el electorado para enviar a la Mesa electoral el voto por correo del Personal embarcado:
    • Recibida esta documentación en el plazo que va desde el día 1 al 17 de octubre, ambos inclusive, deberá proceder inmediatamente a realizar las operaciones que se le indican a continuación:
      • 1ª: Elija Vd. la papeleta de la candidatura proclamada al Parlamento Vasco por la que quiera votar, introdúzcala en el sobre que dice "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak - Elecciones al Parlamento Vasco" y ciérrelo.

        Atención:

        • Tenga cuidado de no introducir más de una papeleta de diferentes candidaturas ya que el voto sería nulo.
        • No introduzca en este sobre el certificado de inscripción en el Censo Electoral ya que su voto no sería válido.
      • 2ª: Introduzca en el sobre dirigido a la Presidencia de la Mesa electoral:
        • El sobre anterior que dice "Eusko Legebiltzarrerako Hauteskundeak-Elecciones al Parlamento Vasco ".
        • El certificado de inscripción en el Censo Electoral.

  • Atención:

    • Dicho sobre no necesita franqueo pero debe ser enviado por correo certificado y urgente antes del 18 de octubre

¿En qué Censo electoral es necesario figurar para utilizar este tipo de voto por correo?

En el Censo electoral de residentes en el País Vasco

Residentes temporalmente en el extranjero

¿Es necesario figurar en el Censo electoral para poder utilizar este tipo de voto en las Elecciones al Parlamento Vasco?

Sí, en el Censo electoral de residentes en el País Vasco.

¿Quién puede utilizar el voto por correo?

Aquella persona que se encuentre temporalmente en el extranjero desde la convocatoria de las elecciones al Parlamento Vasco hasta su celebración, siempre que figure en el Consulado o Embajada inscrito como no residente.

¿Dónde y cuándo puedo inscribirme como no-residente en el extranjero?

En el Consulado más próximo a mi domicilio cuando voy a solicitar el voto por correo o en cualquier momento anterior.

¿Cuál es el requisito imprescindible para utilizar este tipo de voto por correo?

Solicitarlo personalmente en la Embajada o Consulado más próximo a su domicilio.

Para solicitar el voto por correo el elector o electora deberá:

Embajadas o descargárselo en la Web www.elecciones.net o www.maec.es

La Oficina del Censo Electoral una vez haya anotado en el Censo que el elector o electora ha solicitado el voto por correo ¿puede esta persona votar en el País Vasco?

En ningún caso el día de la votación puede votar en la Mesa electoral del País Vasco.

¿A dónde enviará la documentación para votar la Oficina del Censo Electoral?

Por correo certificado y urgente a la dirección que el elector o electora haya indicado.

Una vez que el elector o electora haya recibido la documentación ¿qué hará?

Introducirá en el sobre dirigido a la Mesa electoral el certificado de inscripción en el Censo y el sobre de votación con la papeleta elegida y a continuación lo remitirá por correo certificado antes del 18 de octubre, según acuerdo de la Junta Electoral Central del 13-02-09 .

¿El coste de enviar el voto por correo certificado desde el extranjero es gratuito?

Hay que abonar el coste del franqueo que posteriormente le será reintegrado por la Oficina de Correos de España si rellena la hoja talonaria que se le envía junto con las instrucciones para ejercer este voto.

¿Qué es necesario para que este tipo de voto por correo sea admitido por la Mesa?

Que el sobre dirigido a la Mesa tenga el matasellos o inscripción oficial de una Oficina de Correos del País extranjero que acredite que el voto se ha enviado antes del tercer día previo al de la votación al Parlamento Vasco. Además, el sobre contendrá el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo.

Personas internas en centros penitenciarios

¿Tienen derecho a votar por correo las personas internas en centros penitenciarios?

Sí, siempre que no tengan condena de privación del ejercicio del derecho de voto.

¿Cómo se solicita el voto por correo?

La Dirección de cada centro penitenciario solicitará a la Oficina de Correos que un funcionario o funcionaria se desplace en el plazo del 28 de agosto al 11 de octubre a dicho centro para entregar los impresos de solicitud de voto por correo a fin de que sean cumplimentados por las personas interesadas entre los días 1 al 17 de octubre.

¿Cómo no tengo el DNI, con qué documento me puedo identificar para tramitar la solicitud del voto por correo?

Bastará con el documento de identidad que tienen todas las personas internas siempre y cuando aparezca la fotografía del titular.

¿A quién hago entrega de la solicitud del voto por correo debidamente cumplimentada?

Al personal de la Oficina de Correos que se traslade al centro penitenciario.

¿Cómo recibe la documentación para votar por correo?

La Delegación de la Oficina del Censo Electoral a través del personal funcionario de Correos debe entregar personalmente al interesado entre los días 1 al 14 de octubre sobres y papeletas suficientes así como el certificado de inscripción en el Censo.

¿Una vez recibida la documentación, ¿cómo envío el voto por correo a la Mesa?

La persona interesada deberá elegir la papeleta correspondiente e introducirla en el sobre de votación. Este sobre, junto con la certificación de inscripción en el censo, se introducirá en otro sobre dirigido a la Mesa. El personal funcionario de Correos hará llegar estos sobres a las Mesas electorales el día de la votación. Esta operación debe hacerla el interesado entre los días 1 al 17 de octubre.

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