Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco

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Preguntas y respuestas

Día de votación

Procedimiento para votar

Horario de la votación
Ejercicio del derecho de voto
Derechos laborales del electorado
Prohibiciones al electorado

Mécanica de la votación para los miembros de la Mesa Electoral

Constitución de la Mesa
Inicio de la votación
Interrupción de la votación
Suspensión de la votación
Operaciones de escrutinio de la Mesa
Operaciones de cierre de la votación

Procedimiento para votar

Horario de la votación

¿Cuál es el horario de votación?

Desde las 09:00 horas hasta las 20:00 horas (art. 101.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Se puede ampliar el horario de la votación?

Como norma general, no. Excepcionalmente se puede ampliar en los casos siguientes:

  • Cuando por casos excepcionales (amenaza de bomba en el Colegio, accidente, etc.) la Presidencia de la Mesa decida interrumpir temporalmente la votación. En este caso, si la interrupción durase más de una hora, el horario de votación será ampliado por el tiempo que decida la Presidencia de la Mesa
  • Cuando a las 20:00 horas de la tarde, existieran personas electoras esperando a ejercer el Derecho de Voto la Mesa, en este caso, deberá permitir el voto. (art. 112.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Cuando la Junta Electoral competente ordene a la Presidencia de la Mesa ampliar el horario de cierre de la votación para garantizar el voto de la ciudadanía que por causas ajenas a su voluntad (p.e. errores en el Censo de las Mesas) no han podido hasta las 20:00 horas ejercer su derecho al voto.
Ejercicio del derecho de voto

¿Qué es necesario para ser persona electora en estas elecciones y así poder votar?

Los requisitos para ser elector o electora son (art. 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Tener la condición política de vasco * tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • Tener nacionalidad española.
  • Figurar en el Censo Electoral del País Vasco vigente en cada Elección al Parlamento Vasco.

¿Quiénes no tienen por ley el derecho de voto?

  • Carecerán de derecho de sufragio (art. 3 LEPV):
    • Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
    • Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
    • Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el periodo que dure su internamiento, siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
  • A los efectos previstos en el artículo 3 de la LEPV, los Jueces y Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.

¿Cumplo 18 años el próximo 22 de octubre, puedo votar el día de la votación?

No, sólo pueden votar los que tengan cumplidos 18 años el día de la votación.

¿Qué es necesario para votar en las próximas elecciones al Parlamento Vasco? ¿Es imprescindible presentar el documento nacional de identidad (DNI), el pasaporte o el permiso de conducción?

  • Para ejercer el Derecho de Voto es necesario, figurar inscrito en las listas del Censo Electoral de la Mesa donde le corresponde votar (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Sí, es imprescindible identificarse mediante la presentación del DNI, Pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular (persona electora) (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puedo votar, si mi DNI, Pasaporte o Permiso de Conducción está caducado?

Sí, puede votar aunque los citados documentos estén caducados, siempre que en ellos figure la fotografía de la persona electora (Acuerdo Junta Electoral de la Comunidad Autónoma 26-09-1990).

¿Puedo votar con el resguardo de la renovación del DNI?

No, porque no contiene la fotografía de la persona electora.

¿Puedo votar con el carnet de un club de fútbol o de la universidad o con cualquier otro carnet profesional o privado en el que figura la fotografía del titular?

No, porque la LEPV (art. 105.1) no lo permite al no considerarlos documentos oficiales acreditativos de la identidad de la persona electora (en este sentido ver Instrucción de la JECA del 02-04-2001 y Acuerdo de la JEC de 10-03-2005).

Las personas que no saben leer o que por otro defecto físico no pudieran elegir por ellos mismos la papeleta de votación o entregársela a la Presidencia de la Mesa ¿Qué pueden hacer? ¿Pueden votar?

Sí pueden votar, sirviéndose de la ayuda de una persona de su confianza (art. 104.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Las personas con discapacidad visual inferior al 33% o aquellas que conozcan el sistema Braille ¿cómo pueden votar?

De las tres formas siguientes:

  • Acudiendo a votar a la Mesa donde le corresponda mediante el sistema de voto Braille, que se explica en esta web
  • Acudiendo a votar a la Mesa donde le corresponda acompañado de una persona de confianza, según el procedimiento previsto en el art. 104.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
  • Votando por correo, según lo detallado en esta web.

Las personas que pueden votar en las próximas elecciones, pero que han sido detenidas por la policía en las 24 horas anteriores a la votación, o el mismo día de la votación. ¿Tienen derecho a solicitar ser llevados a votar custodiados por la policía?

Los detenidos que sean electores o electoras, poseen el derecho del voto pero no pueden ejercerlo en las mismas circunstancias que los demás ciudadanos. En consecuencia, las peticiones que se produzcan por escrito en el sentido de la pregunta, deben ser puestas en conocimiento de la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre bajo el criterio del responsable policial y actuar según decida la referida Junta Electoral de Zona.

¿Pueden votar las personas que, siendo electoras, se encuentran en prisión?

Sí, pero solo por Correo. (Para más información ver en esta web apartado 11 .E del "VOTO POR CORREO")

¿Cuándo, cómo y a quién puedo solicitar el traslado de personas incapacitadas, enfermas, inválidas o que han sufrido un accidente que les impide ir a votar por sus propios medios al Colegio Electoral? ¿Cómo y quién debe facilitar el voto a las personas impedidas?

Debería haber solicitado el voto por correo y si no lo ha hecho, le aconsejamos solicite su traslado al Colegio Electoral para votar, llamando:

  • A algún familiar o amigo.
  • A su Ayuntamiento (Ver directorio de Ayuntamientos en la web en el apartado Direcciones de interés).
  • A la Cruz Roja
  • A la DYA
  • A los partidos políticos que se presentan a estas elecciones (Ver directorio de partidos políticos en la web).

Soy una persona ciega, inválida o disminuida física y, aunque puedo acudir a votar por mis propios medios al Colegio Electoral que me corresponde, tengo dificultades para acceder a la Mesa electoral donde tengo que votar (por las escaleras del Colegio), careciendo además de persona alguna que me auxilie. ¿A quién debo pedir ayuda para acceder a la Mesa? ¿Me quedo sin votar? ¿Qué tengo que hacer?

Si Vd. se encuentra con este problema y no ha solicitado el voto por correo puede votar acompañada de su persona de confianza y si tiene incapacidad visual puede votar en Braille según el procedimiento reflejado en esta web.

He ido a la Mesa en la que voté en las Elecciones Generales de 2011 y me dicen que no estoy en el Censo ¿Cómo puedo votar? ¿Qué tengo que hacer?

Solicitar a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo una Certificación Censal específica de alta en el Censo para votar.

¿Qué tipo de consultas o preguntas puede hacer el electorado a la Mesa electoral?

Según acuerdo de la Junta Electoral Central de 01-12-11 la Presidencia de la Mesa no debe admitir ningún tipo de consulta salvo las que se deriven del ejercicio personal del derecho de voto y las que provengan de Interventoras o Interventoras o Apoderadas o Apoderados de las candidaturas. Las personas electoras pueden, en su caso, presentar sus consultas ante la Junta Electoral de Zona. Si la persona electora insiste ante la Mesa en que se acepte su consulta, la Presidencia, tras invitarle a deponer su actitud, puede requerir el apoyo de las fuerzas de policía para que abandone el Colegio electoral.

En el caso de dudas sobre la identidad de la persona electora por la disparidad de los nombres y apellidos que figuran en el Censo y en el DNI o por errores y omisiones del Censo de la Mesa.

  • El derecho a votar se acreditará por la inscripción en los ejemplares certificados de las listas del Censo o por la certificación censal específica y, en ambos casos, por la demostración de la identidad de la persona electora, que se realizará mediante Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o permiso de conducción en que aparezca la fotografía del titular (art. 105.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Si en el trámite de identificación de la persona que vota se observase cualquier disparidad entre los nombres y apellidos contenidos en la lista del censo y los que obren en el documento de identificación respectivo como consecuencia de su expresión conforme a la ortografía vasca, la Mesa deberá cerciorarse de la identidad de la misma (art. 106.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Cuando surgiera duda sobre la identidad de la persona electora o reclamación de un Interventor, Interventora, Apoderada, Apoderado u otro elector o electora, decidirá la Mesa por mayoría. Para la decisión se tendrán en cuenta los documentos acreditativos y el testimonio que pueda presentar el elector o electora presente en el momento de la votación, y de todo ello se levantará oportuna acta si así lo requiriese algún representante de la candidatura. En todo caso, se mandará pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que aparezca como persona usurpadora de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente (art. 106.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Soy una persona electora residente permanentemente en el extranjero y estoy inscrita en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el Extranjero (CERA) y el día de la votación me encuentro en el municipio del País Vasco en el que tuve la última residencia. ¿Puedo ir a votar personalmente en dicho municipio?

No, Vd. no está inscrito en las listas del Censo de la Mesa electoral de dicho municipio. Vd. solo puede votar por correo desde el país extranjero en el que reside habitualmente. (Ver en esta web el Voto por Correo de los Residentes Ausentes en el Extranjero).

¿Puede una persona que no está inscrita en el Censo de la Mesa votar en la misma?

Sí, excepcionalmente en tres casos:

  • Las personas Interventoras de las candidaturas en la Mesa en la que ejercen sus funciones, siempre que sean electores de la circunscripción en la que se encuentre la Mesa en la que figuran acreditados.
  • Mediante la presentación ante la Mesa de una Certificación Censal específica de alta en el Censo de la misma expedida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral o a través del Ayuntamiento respectivo, hasta las 20:00 horas del día de la votación (Ver art. 85.1 Ley Orgánica Régimen Electoral General e Instrucción de la Junta Electoral Central 07-05-2003).
  • Mediante la presentación ante la Mesa de una sentencia judicial que acredite el derecho de la persona electora a figurar inscrita en las listas del Censo de la Mesa (art. 105.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Quiero votar con el llamado "DNI vasco" y la Presidencia de la Mesa me niega el voto ¿qué puedo hacer? ¿Puedo exigir que me admitan el voto con dicho "DNI"?

No se puede votar con el "DNI vasco" porque no es un documento oficial acreditativo de la identidad para votar (Acuerdo de la Junta Electoral Central 10-03-2005). Si persistiera en su actitud de votar con dicho documento la Presidencia de la Mesa podrá requerir el auxilio de la Ertzaintza y Vd. podrá ser acusado o acusada de entorpecer el ejercicio del voto de otras personas electoras, acusación ésta que puede calificarse como delito electoral. No obstante, se puede pedir a un miembro Interventor que haga constar la incidencia antes relatada en el Acta de Sesión de la Mesa.

¿Qué tiene que hacer la Presidencia de la Mesa electoral si una persona electora va a votar con el "DNI vasco" y, al no permitirle el ejercicio del voto, el elector o electora presenta a la Presidencia un escrito de denuncia para que la firme?

La Presidencia de la Mesa no tiene por qué firmar ningún escrito de denuncia, simplemente lo recogerá y lo adjuntará al Acta de Sesión de la Mesa, haciendo constar el incidente. Si esto no fuera suficiente avisará a la Junta Electoral de Zona.

Derechos laborales del electorado

¿Cómo podemos votar los que trabajamos el día de la votación?

  • Tiene Vd. derecho a un permiso retribuido por la empresa el día de la votación para poder ir a votar. No obstante hay que especificar lo siguiente:
  • Si su jornada laboral coincide íntegramente entre las 09:00 horas y las 20:00 horas del día de la votación (horario de la votación) tiene derecho a un permiso retribuido de 4 horas para votar (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).
  • Si su jornada laboral coincide en 4 o más horas con el horario de votación (pero NO totalmente con el supuesto anterior), disfrutará de un permiso retribuido de 4 horas si la coincidencia de su jornada con el horario de votación es de 4 o más horas (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).
  • Si su jornada laboral coincide en menos de 4 horas con el citado horario de votación, su permiso retribuido se reducirá al tiempo que coincidan el horario laboral y el horario de votación (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).
  • Si Vd. tiene contrato a tiempo parcial y su jornada laboral es inferior a la normal de todos los trabajadores, su permiso retribuido se reducirá en proporción a su jornada de trabajo (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

¿Tengo derecho a reducción de jornada en la empresa cuando mi jornada laboral empezó en el turno de noche el día de reflexión y finalizó a las 08.30 horas del día de la votación?

No, ya que las personas trabajadoras que tengan una jornada laboral cuyo horario NO coincida ni total ni parcialmente con el de la votación no tienen derecho a pedir permiso alguno a la empresa (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

El día de la votación tengo que trabajar lejos de mi domicilio habitual ¿qué derecho tengo para solicitar el voto por correo?

Tengo derecho a un permiso retribuido y no recuperable de un máximo de 4 horas, desde el día de la convocatoria hasta que finalice el plazo de solicitud del voto por correo, para ir a cumplimentar el impreso a la Oficina de Correos (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

Soy una persona trabajadora que tiene que trabajar el día de la votación y tengo derecho a pedir un permiso retribuido a la empresa, pero ¿Cómo justifico ante la empresa que he ido a votar?

Para ello, existe a disposición de todas las personas votantes en las Mesas donde ejercen su voto un Certificado, sellado por la Mesa, de haber votado el día de la votación (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

Para el caso de personas electoras miembros de las FSE, militares, Ertzaintza o Policía Local que trabajan el día de la votación ¿qué derechos laborales les asisten?

Si sus derechos laborales no están contemplados en la (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales., hay que comunicarles que tienen que votar por correo. Para el resto de dudas buscar asesoramiento en el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales preguntar por el letrado Jesús Mª Fernández Aguado) a través del 012 de Zuzenean.

Prohibiciones al electorado

Cuando íbamos a votar se ha indispuesto mi marido y ha ido a la clínica, ¿Puedo votar por él con su DNI?

No, el voto es personal y secreto (art. 104.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Soy guarda jurado y trabajo el día de la votación, ¿puedo votar portando mi arma, porra, etc.? ¿Qué tengo que hacer?

No, está prohibido portar armas o cualquier instrumento susceptible de ser usado como tal. Si no se cumple dicha prohibición la Presidencia de la Mesa podrá expulsarle de la misma (art. 108.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

He solicitado el voto por correo y no he recibido la documentación necesaria ¿Puedo ir a votar personalmente a la Mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido ir a votar personalmente el día de la votación (art. 73.1 Ley Orgánica de Régimen Electoral General).

Mi marido es marino y el día de la votación no estará en casa. Como tengo un poder notarial que me faculta para representarle en todos los actos en su ausencia ¿puedo votar en su nombre con el poder notarial?

No, el voto por poder no está permitido en la Ley Electoral. Su marido tendría que haber votado por correo.

He solicitado el voto por correo pensando que me iba a trasladar fuera del País Vasco el día de la votación pero al final no tengo que trasladarme ¿Puedo ir a votar personalmente a mi Mesa?

No, una vez solicitado el voto por correo, se vote o no por correo, no está permitido por la Ley Electoral ir a votar personalmente el día de la votación. (art. 73.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Mécanica de la votación para los miembros de la Mesa Electoral

Constitución de la Mesa

¿Cuándo deben acudir los miembros de la Mesa electoral al Colegio Electoral para formar parte de la Mesa?

A las 08:00 horas de la mañana del día de la votación (art. 97 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Tienen que acudir a formar parte de la Mesa electoral los miembros suplentes de las Mesas?

Tienen el deber de acudir a las 08:00 horas todos las personas designadas para formar la Mesa, titulares y suplentes tanto de la Presidencia como de las Vocalías (art. 97.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Todo lo referente a la constitución, formación, sustituciones y obligación de ser miembro de la Mesa.

Ver en el epígrafe de "MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES".

¿Qué tengo que hacer si no puedo acudir el día de la votación al Colegio Electoral para formar parte de la Mesa?

Si no puedo acudir a las 08:00 horas de la mañana por una causa justificada, avisar cuanto antes a la Junta Electoral de Zona correspondiente (ver direcciones y tlfnos. de las Junta Electoral Zona en esta web). Si no hay causa justificada, el no acudir a la Mesa es un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Puede votar una persona electora que es disminuida psíquica?

Sí, si está en el censo. Solo están excluidos del derecho a votar según el art. 3.1.c de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, las personas internadas en hospitales psiquiátricos con autorización judicial, siempre que expresamente se declare su incapacidad para votar.

Inicio de la votación

¿Qué material y documentación debe tener la Mesa?

  • Una urna.
  • Una cabina, adosada a la pared, que permita al electorado aislarse.
  • Número suficiente de sobres y papeletas de cada candidatura situados en la cabina.

Si faltase cualquiera de estos elementos en el local electoral, a la hora señalada para la constitución de la Mesa o en cualquier momento posterior, la Presidencia de la Mesa lo comunicará inmediatamente (art. 99 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede iniciarse la votación sin estar constituida la Mesa?

No, la Mesa debe estar constituida y formada por 3 personas, una Presidencia y dos Vocalías (art. 103 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quién tiene que introducir el sobre de votación en la urna? ¿La Presidencia de la Mesa o el votante?

La persona votante deberá entregar el sobre de votación a la Presidencia de la Mesa, quien lo introducirá en la urna (art. 107.1 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué deben hacer y saber los miembros de la Mesa electoral antes de iniciarse la votación?

Que la Mesa esté legalmente constituida, haber cumplimentado el Acta de Constitución y haber comprobado el estado de la urna, la cabina y si hay suficiente número de papeletas y sobres de votación así como la existencia de toda la documentación electoral de la Mesa (arts. 99 y 100 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede iniciarse la votación con la Mesa electoral constituida y formada pero sin la presencia de miembros Interventores y Apoderados de alguna candidatura?

Sí, los miembros Interventores y Apoderados no forman parte de la Mesa y por ello no tienen voto en las decisiones de la Mesa. Sólo pueden opinar, reclamar o protestar ante la Mesa sobre la votación en representación de los intereses de sus candidaturas y velar por la buena marcha del proceso electoral. (arts. 93.1 y 94.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede iniciarse la votación a las 09:00 horas si algún miembro de la Mesa observa que la urna está rota, que no hay cabinas, que faltan papeletas de alguna candidatura o no hay suficientes papeletas, sobres de votación o falta la documentación y los impresos que debe cumplimentar la Mesa?

No, y cualquiera de estas circunstancias debe ser comunicada inmediatamente al Representante de la Administración en el Colegio Electoral y en su defecto al Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona, para que sea rápidamente subsanada, comenzando así la votación.

NOTA: Habitualmente, las Mesas electorales están preparadas con todos los elementos materiales por los Representantes de la Administración de los Colegios Electorales en cada Ayuntamiento con 24 horas de antelación al día de la votación.

No obstante, puede suceder que falte algún elemento en la Mesa, cuya ausencia normalmente es detectada por la Mesa y subsanada por los Ayuntamientos en el periodo de tiempo que va entre las 08:00 y 09:00 horas de la mañana del día de la votación, es decir antes de iniciarse la votación.

Interrupción de la votación

¿Por qué causas puede interrumpirse la votación una vez iniciada?

En los casos siguientes:

  • Ausencia de papeletas de alguna candidatura, siempre que no puedan ser suplidas en el acto por las personas Interventoras o Apoderadas de su candidatura (art. 101.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Otras causas excepcionales:
    • aviso de bomba en el Colegio que requiera un desalojo,
    • rotura de la urna,
    • falta de sobres de votación,
    • ausencia de más de un miembro de la Mesa.

¿Quién puede interrumpir la votación?

Solo la Presidencia de la Mesa, en los casos antes señalados (art. 101.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Si se decide por la Mesa interrumpir la votación ¿Qué hay que hacer?

  • En primer lugar: Subsanar rápidamente la causa que ha motivado la interrupción, comunicándola al Representante de la Administración en el Colegio Electoral o al Ayuntamiento o a la Junta Electoral de Zona correspondiente (art. 101.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • En segundo lugar: Una vez subsanada la causa que produjo la interrupción, la Presidencia de la Mesa ordenará que la votación continúe.
  • En tercer lugar: Sólo si la interrupción duró más de una hora, la Presidencia de la Mesa oídas las dos Vocalías de la misma, decidirá el tiempo en que deba prorrogarse la votación.

¿Debe interrumpirse la votación, cuando una persona votante introduce en la urna de votación más de un sobre?

Si esto llegara a suceder, no puede interrumpirse la votación porque la causa del doble voto no puede subsanarse. En este caso, la Mesa deberá hacer constar este hecho en el Acta de la Sesión y tomar los datos de la identidad de la persona causante por si se derivasen responsabilidades (art. 120.1 k) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa si en la votación, una persona votante introduce una papeleta o cualquier otro papel (como su DNI) en la urna?

No se interrumpe la votación. Cuando la Mesa proceda al escrutinio de la misma, la papeleta indebidamente introducida se computará como voto nulo y, en el caso del DNI, se devolverá a la persona votante (art. 115 a) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa si durante la votación se produce la ausencia definitiva de uno de los tres miembros de la Mesa electoral? ¿Puede interrumpirse la votación?

No, la votación no se interrumpe, ya que la Mesa electoral puede continuar funcionando con la presencia de dos de sus miembros. No obstante, la Mesa electoral deberá hacer constar la ausencia producida y su causa en el Acta de la Sesión por si hubiera que exigir responsabilidades (art. 101.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué puede pasar si la Mesa admite el voto de una persona electora que se identifica con el denominado DNI vasco?

Si se tramita una denuncia contra la Mesa los componentes de la misma pueden ser sancionados por un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

¿Qué ocurre si en una Mesa electoral vota por error un ciudadano o ciudadana no censada en la misma?

Según acuerdo de la Junta Electoral Central de 01-12-11 deberán computarse todos los votos de la urna haciendo constar la Mesa en el Acta de la Sesión la incidencia ocurrida.

¿Qué sucede si por motivos excepcionales durante la votación, se produce la ausencia definitiva de dos de los tres miembros de la Mesa electoral?

En este caso excepcional, la votación no puede continuar y debe interrumpirse ya que la Mesa no puede funcionar con un solo miembro. La votación se reanudará cuando avisada la Junta Electoral de Zona correspondiente o el Secretario del Ayuntamiento, designen dos personas electoras que suplan las dos ausencias (art. 98.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Suspensión de la votación

¿Por qué causa se debe de suspender o no iniciarse la votación?

Sólo por causas de fuerza mayor no podrá iniciarse o suspenderse la votación (art. 102.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco). Por ejemplo:

  • Destrucción del Colegio electoral donde está la Mesa.
  • Artefacto explosivo, real o simulado, colocado en el Colegio electoral, u otras incidencias que impidan constituirse la Mesa.
  • Imposibilidad material de constitución de la Mesa electoral por la no presencia de los tres miembros de Mesa para formarla, dos horas después de las 09:00 horas del día de la votación, hora del comienzo de la misma.
  • Rotura de la urna y pérdida o destrucción de su contenido.

¿En el caso de suspensión se vuelve a repetir la votación? ¿Cuándo?

Sí, la votación se repetirá. La Junta Electoral de Territorio Histórico convocará nueva votación el segundo día siguiente al de la votación y se adoptarán las medidas necesarias para que no vuelvan a repetirse los incidentes (art. 102.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa con los votos depositados en la urna hasta el momento de la suspensión de la votación?

Los votos emitidos serán destruidos (art. 102.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué trámites necesita la decisión de la Presidencia de la Mesa de suspender la votación?

La suspensión de la votación deberá decidirse por la Mesa mediante escrito razonado de la Presidencia. Una copia de dicho escrito, será remitida inmediatamente a la Junta Electoral de Territorio Histórico que comprobará los motivos alegados para suspender la votación y exigir en su caso las responsabilidades que se derivasen del acuerdo de suspensión adoptado (art. 102.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Operaciones de escrutinio de la Mesa

¿Qué operaciones debe realizar la Mesa a partir de las 20:00 horas y antes de proceder al escrutinio de los votos de la Mesa?

Tres operaciones:

  • Introducción en la urna del voto por correo que hasta las 20:00 horas haya llegado a la Mesa (art. 112.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Votación de las personas Interventoras, siempre que sean electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejercen sus funciones, de las Vocalías y en último lugar de la Presidencia de la Mesa, si lo desean (art. 112.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • Firma por la Mesa y las personas Interventoras de todas las hojas de la lista numerada de votantes (art. 112.4 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Antes de introducir el voto por correo en la urna ¿Qué operaciones tiene que hacer la Mesa? ¿Cuándo no debe introducirse el voto por correo en la urna?

La Mesa deberá distinguir:

  • Si el voto por correo es de los residentes en España deberá examinar y abrir los sobres de correos dirigidos a la Mesa para decidir si el voto por correo debe o no introducirse en la urna.
    El voto por correo no debe introducirse en la urna en los casos siguientes (Art. 113 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):
    • Los recibidos en la Mesa más tarde de las 20:00 horas.
    • Los que no lleven el sello de correo certificado.
    • Los que en su interior no se encuentre el Certificado de Inscripción en el Censo de la persona electora expedido por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
    • Cuando el votante por correo no figure en el Censo de la Mesa.
    • Cuando el votante por correo no figure anotado ("VC") en las listas del Censo de la Mesa.
  • Si recibe voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero la Mesa deberá tener en cuenta para la validez de este voto que en el sobre dirigido a la Mesa conste claramente un matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del país extranjero que certifique el envío del voto antes del tercer día anterior al de la votación.

-¿Cómo y quién impugna el voto por correo de la Mesa? ¿Qué tiene que hacer la Mesa cuando se impugna el voto por correo?

  • La impugnación de los votos por correo deberá hacerse voto por voto, no admitiéndose la impugnación de la totalidad del voto por correo. La Mesa electoral deberá decidir por mayoría si admite o no la impugnación mencionada.
  • Si no admitiese la impugnación, la Presidencia introducirá en la urna el voto por correo haciéndose constar en el Acta General de la Sesión el acuerdo de la Mesa y el motivo de la impugnación.
  • Si la Mesa admitiese la impugnación, la Presidencia no introducirá el voto por correo en la urna remitiéndose, el voto por correo impugnado con el resto de la documentación electoral, a la Junta Electoral de Territorio Histórico.

¿Cómo se computa el voto por correo no introducido en la urna por haberlo decidido así la Mesa?

Si la decisión de la Mesa de no admitir un voto por correo no es impugnada por ningún miembro Interventor o Apoderado de las candidaturas, no se introduce en la urna y debe destruirse, no computándose como votante, ni por tanto como voto válido, ni nulo, ni blanco.

Ahora bien, si la decisión de la Mesa de no admitir el voto por correo es impugnada por los miembros Interventores y Apoderados:

  • Si la impugnación es admitida por la Mesa, se introducirá en la urna el sobre de votación y sólo se adjuntará al Acta de la Sesión la documentación que acompaña el voto por correo. Dicho voto se deberá computar como voto válido, nulo o blanco según proceda.
  • Si la impugnación no es admitida por la Mesa, no se introducirá en la urna el sobre de votación y se adjuntará en el Sobre nº 1 con el Acta de la Sesión. En este caso el sobre de votación no introducido en la urna, no se computará como voto.

¿Es público el escrutinio de la Mesa? ¿Quién puede acudir?

Sí, es público. En consecuencia, pueden acudir todas las personas que lo deseen y siempre que a juicio de la Presidencia de la Mesa quepan en el local donde se realiza el escrutinio.

NOTA: La Presidencia, si entendiera que el orden es alterado de tal manera que no va a poder realizarse el escrutinio, podrá ordenar el desalojo del local. En este caso sólo tendrán derecho a permanecer, además de la Mesa, los y las representantes territoriales de las candidaturas, los miembros Interventores y Apoderados, los notarios o notarias, los agentes de la autoridad que la Presidencia requiera, los miembros de las Juntas Electorales y las Juezas o Jueces de Instrucción o sus delegados o delegadas. (art. 117.2 LEPV).

¿Se puede interrumpir el escrutinio de la Mesa?

No (art. 118.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo se resuelven las protestas y reclamaciones que en el acto del escrutinio son formuladas por los miembros Interventores y Apoderados contra las actuaciones de la Mesa?

Por la mayoría de los votos de los tres miembros de la Mesa. Si solo permanecieran dos miembros en la Mesa, los empates, los decide el voto de calidad de la Presidencia de la Mesa. (art. 118.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué voto es nulo?

Será voto nulo:

  • El voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de diferente candidatura. No obstante, si hubiera un sobre con más de una papeleta de la misma candidatura se computará como un solo voto válido a dicha candidatura.
  • El voto emitido en papeleta en la que se hubieran modificado o tachado nombres de los comprendidos en ella o alterado su orden de colocación.
  • El voto en el que se contengan insultos o cualquiera otra expresión ajena al voto.
  • Cuando los sobres lleven signos exteriores de reconocimiento. (art. 115 LEPV).

¿Qué es voto en blanco?

Se computarán como votos en blanco, pero válidos, los correspondientes a sobres que no contienen papeleta así como el voto emitido en papeleta de una candidatura legalmente retirada de la circunscripción electoral. (art. 116 LEPV).

¿El voto en blanco se suma al partido mayoritario en las elecciones?

No, solo se suma al total de votos válidos de las candidaturas para aplicar el 3% y saber qué candidaturas obtienen escaño (art. 11.1 de la LEPV según redacción dada por la Ley 6/2000, de 4 de Octubre, de modificación de la LEPV).

¿Qué repercusión tiene el voto en blanco?

Ninguna, solo afecta en el caso de muchos votos en blanco, al porcentaje del 3% de los votos válidos para que las candidaturas obtengan escaño.

¿Cómo se computa el voto correspondiente a un papel con la inscripción "blanco"?

Es un voto nulo, según los artículos 115 y 116 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Cómo se computa el voto correspondiente a un sobre que contenga una hoja en blanco?

Como voto nulo, según los arts. 115 y 116 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco

¿Qué pasa cuando, finalizado el recuento de los votos del escrutinio de la Mesa, no coinciden el nº total de sobres de votación emitidos en la urna con el nº total de votantes registrados en la lista numerada de la Mesa? ¿Qué hay que hacer?

Hay que hacer constar esta circunstancia en el Acta de la Sesión de la Mesa (art. 120.1 j) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué se hace con las papeletas que se consideran nulas o con las que han sido objeto de impugnación o reclamación por parte de los miembros Interventores o Apoderados?

Nunca deben destruirse, ya que serán adjuntadas con el Acta de la Sesión en el Sobre nº 1 de documentación. Además, dichas papeletas deberán ser firmadas por los tres miembros de la Mesa (art. 120.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué se hace, al finalizar el escrutinio, con todas las papeletas electorales y con los sobres de votación abiertos?

Destruirlas por cualquier medio. (art. 120.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco)

.-¿Cómo se computa el voto de una papeleta en la que aparezca una señal, cruz o marca al lado de algún miembro de la candidatura?

Será voto válido y no nulo según instrucción de la Junta Electoral Central 1/2012, de 15 de marzo siempre que dichas marcas no tengan trascendencia o entidad suficiente para alterar la configuración de la papeleta o para manifestar reproche alguno a los miembros de la candidatura.

¿Cuál es el nº total de votantes?

El nº total de votantes es igual al nº total de votos nulos + nº total de votos blancos + nº total de votos a candidaturas.

¿Los sobres de votación no introducidos en la urna por decisión de la Mesa al haber sido admitida la impugnación formulada por los miembros Interventores o Apoderados, computan o no como votos válidos?

No se computan nunca ni como voto válido, ni nulo, ni blanco, ni como votante y deben ser destruidos por la Mesa. No obstante, los sobres que hayan sido objeto de impugnación o reclamación deberán ser adjuntados al Acta de Sesión de la Mesa.

¿Cómo se computa el voto de una papeleta a favor de una candidatura de Araba/Álava en una Mesa de la circunscripción de Bizkaia?.

Es un voto nulo, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

¿Cómo se cumplimenta la Notificación Provisional del Escrutinio?

La Presidencia anunciará en alta voz el resultado del escrutinio dando los siguientes datos:

  • Número de personas electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
  • Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de votos nulos.
  • Número total de votos válidos emitidos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos de cada candidatura (art. 119.1 LEPV).

¿Cómo se cumplimenta el Acta de la Sesión.

Concluidas las operaciones anteriores, la Presidencia, Las Vocalías y los miembros Interventores de la Mesa firmarán el Acta de la Sesión, en la cual se expresarán detalladamente los siguientes extremos:

  • Número de personas electoras que consten en el Censo Electoral de la Mesa.
  • Número de votantes registrados en la Lista Numerada de la Mesa.
  • Número de votos nulos.
  • Número total de votos válidos emitidos.
  • Número de votos en blanco.
  • Número de votos de cada candidatura.
  • Número de los miembros Interventores que hubieren votado no figurando en la lista del Censo de la Mesa.
  • Consignación sumaria de las protestas y reclamaciones formuladas, con determinación de la persona que las hizo.
  • Resoluciones motivadas de la Mesa sobre las protestas y reclamaciones formuladas y votos particulares, si los hubiere.
  • Consignación del número de sobres extraídos de la urna y el de votantes registrados, cuando ambos no coincidan.
  • Consignación de cualquier incidente o incidencia que sea de interés.
  • Número de certificaciones censales específicas aportadas, que sean altas en el censo electoral.
  • Número de sentencias judiciales aportadas (art. 120.1 LEPV).
Operaciones de cierre de la votación

Qué tipo de documentación hay que introducir en los sobres nº 1, 2, 3 y 4.

Fundamentalmente las Actas de Constitución y de Sesión de la Mesa y la Lista Numerada de votantes. Para más concreción ver lo señalado en el art. 121.a de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco para el sobre nº 1 y lo previsto en el art. 121.b de dicha Ley para los sobres nº 2, 3 y 4 (ver art. 121 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿A quién se entregan los sobres de documentación?

Al Juez o Jueza de Primera Instancia o de Paz de cada municipio se deben entregar los cuatro sobres (art. 122.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quién debe trasladar los sobres de documentación al Juzgado y quién debe protegerles?

Obligatoriamente la Presidencia y las dos Vocalías de la Mesa y voluntariamente los miembros Interventores o Apoderados de las candidaturas que lo deseen. La protección corre a cargo de la Ertzaintza siempre que así se lo requieran los miembros de la Mesa. (art. 122.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Quién abona este traslado?

Nadie, ya que en el caso de que sea necesario el traslado de la documentación en vehículo al Juzgado, la Ertzaintza tiene instrucciones para facilitarlo.

¿Qué tiene que hacer la Mesa con las Certificaciones Censales presentadas en la misma para votar?

Todas las Certificaciones Censales específicas aportadas a la Mesa sean de alta en el Censo de la Mesa o de corrección de errores del mismo, deberán ser adjuntadas al Acta de la Sesión de la Mesa, indicando solamente el número total en la referida Acta de Sesión (art. 120.1. l), m) LEPV).

¿Qué tiene que hacer la Mesa con los impresos recibidos para la devolución de los gastos de franqueo del voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero?

Los deberá introducir en el sobre marrón nº 3.

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