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Preguntas y respuestas

Censo

Soy nacido en el País Vasco y he residido mucho tiempo en Barakaldo pero ahora llevo viviendo dos años empadronado en Logroño. ¿Puedo votar en las próximas elecciones al Parlamento Vasco?

No, ya que hace dos años que no reside en el País Vasco.

Hace unos días me he cambiado el nombre y los apellidos en el DNI y en el Censo tendré otro diferente, ¿Puedo votar? ¿Qué pasa cuando no coinciden los nombres y apellidos del Censo con mi DNI?

Sí, puede votar siempre que la Mesa electoral no tenga dudas sobre su identidad. Si surgieran dudas, éstas se pueden resolver (art. 106.2 y 3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Mediante el testimonio de reconocimiento que pueda alegar una electora o elector presente en el acto ("que le conozcan").
  • Mediante documento acreditativo de su identidad el Certificado de Empadronamiento de su Ayuntamiento.

He ido a revisar las listas del Censo Electoral expuestas en mi Ayuntamiento y estoy inscrito en el Censo. Si a pesar de ello, cuando vaya a votar no aparezco en las listas del Censo de la Mesa ¿Qué tengo que hacer? ¿Puedo votar?

Solicitar en las sedes de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral (DPOCE) de cada una de las tres capitales, una Certificación Censal específica de alta en el Censo para poder votar, mostrando su DNI o bien solicitar dicha certificación en el Ayuntamiento respectivo que la remitirá por Fax a la DPOCE debidamente autenticada por el Secretario, Secretaria o personas a quien delegue. Las DPOCE podrán remitir la referida certificación por este procedimiento para su entrega a la persona interesada.

Una vez concedida deberá acudir a su Mesa con dicha Certificación y así podrá votar. (Consultar directorio de las direcciones de las DPOCE del País Vasco o llamar al teléfono de cada una de las DPOCE del País Vasco). (Sobre certificaciones censales ver Instrucción de la Junta Electoral Central 7/2007, de 12 de abril publicada en el BOE nº 94, de 19 de abril).

¿Cuál es el Censo Electoral que va a emplearse en estas elecciones?

El Censo Electoral vigente para las elecciones al Parlamento Vasco de 20012, es el del País Vasco al 01-06-2012, con las altas y bajas del electorado producidas hasta el 24 de septiembre (fecha de proclamación de las candidaturas). Dichas altas y bajas son consecuencia de las reclamaciones habidas en el plazo de rectificación del censo electoral en el periodo que va del 3 al 10 de septiembre.

Cuando he acudido a revisar si estaba inscrito en el Censo expuesto en el Ayuntamiento me he encontrado que no figuraba en el mismo y al considerar que eso era injusto he realizado la correspondiente reclamación ante la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral que ha sido denegada. Pues bien, he puesto el caso en manos del juez o jueza de lo contencioso-administrativo y está pendiente de sentencia. ¿Cómo puedo votar el día de la votación?

Vd. debe esperar a que la jueza o el juez dicte sentencia antes del día de la votación. Si en la sentencia se le deniega el derecho a votar no podrá hacerlo. Si en la sentencia se le reconoce el derecho a votar, podrá votar llevando a la Mesa electoral la sentencia con la que se acredita su derecho a votar. La Mesa en este último caso deberá permitirle el voto. (art. 105.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Me he enterado que estoy inscrito en dos municipios diferentes del País Vasco o en dos Mesas electorales distintas. ¿Puedo votar dos veces?

No, sólo puede votar una sola vez. El doble voto constituye delito electoral y está penado y multado (ver art. 142 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Para solucionar este tema llame a los teléfonos de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de Araba/Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, según el Territorio en el que se encuentre censado (Ver teléfonos en el Apartado de Direcciones y datos de interés de esta web)

Soy un ciudadano alemán residente hace 20 años en Getxo. Las pasadas Elecciones Municipales y al Parlamento Europeo pude votar ¿Tengo derecho a votar en estas Elecciones al Parlamento Vasco?

No, sólo pueden votar en las próximas elecciones autonómicas los que posean la nacionalidad española, sean mayores de edad, residan en el País Vasco y figuren en el Censo Electoral vigente del País Vasco.

En estas elecciones no figuro en el Censo pero ¿Qué tengo que hacer para inscribirme en el Censo y poder votar en las próximas elecciones?

Acudir al Ayuntamiento donde figura su empadronamiento y solicitar la inclusión en el Censo Electoral.

¿Pueden las candidaturas impugnar las listas del censo electoral?

Sí, según la instrucción de la Junta Electoral Central 1/2011, de 24 de marzo

¿Qué es necesario para figurar en el Censo del País Vasco? y ¿Para votar en estas elecciones?

Los requisitos para ser elector o electora son (art. 2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco):

  • Tener la condición política de vasco o vasca tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco.
  • Ser mayor de edad el día de la votación.
  • Tener nacionalidad española.
  • Estar inscrito en el Censo Electoral del País Vasco vigente en cada elección al Parlamento Vasco.

Los requerimientos para votar en estas elecciones son tres:

  • Estar empadronado en un municipio del País Vasco antes del 01-06-2012
  • Tener nacionalidad española
  • Haber nacido antes del 22-10-1994, es decir, tener 18 años cumplidos el día de la votación (21 de octubre).

¿Qué pasa si mi nombre y apellidos que figuran correctamente en mi DNI no coinciden con los que figuran en el Censo de la Mesa por errores imputables a la confección del Censo o por la diferente grafía u ortografía vasca? ¿Puedo votar?

Sí, puede votar siempre que en la Mesa electoral, alguna persona presente en el acto dé testimonio favorable sobre su identidad ("que le conozcan"). Si a pesar de ello su identidad ofrece dudas a la Mesa, Vd. deberá acudir a la sede de la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral -DPOCE- en cada capital del Territorio Histórico y, aportando su DNI, solicitar una Certificación Censal específica de corrección de errores del Censo para poder votar, o bien solicitar dicha certificación en su Ayuntamiento respectivo que la remitirá vía fax a la DPOCE debidamente autenticada por la Secretaria o Secretario o persona a quien delegue. Las DPOCE podrán remitir la mencionada certificación por este procedimiento para su entrega a las personas interesadas. Si Vd. luego, presenta esta Certificación en la Mesa, ésta le debe de permitir el voto (art. 106.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y art. 85.1 LOREG).

¿Están en el Censo electoral vigente los que cumplen 18 años el día de la votación?

Sí, y además todos los que cumplan 18 años antes del día de la votación.

¿Por qué no aparezco en las listas del Censo para estas elecciones al Parlamento Vasco si he votado en las elecciones anteriores?

Se puede responder de varias formas, según cuál sea la última elección en la que ha votado (una vez comprobado que no está en el Censo):

  • Porque puede que esté empadronado en un municipio fuera del País Vasco en el 2011 y por tanto ha causado baja en el Censo del País Vasco para las elecciones al Parlamento Vasco de 2012 y no puede votar en estas elecciones.
  • Porque ha sido omitido del Censo de la Mesa erróneamente, en cuyo caso deberá solicitar, hasta el mismo día de la votación:
    • Un certificado de empadronamiento en su Ayuntamiento y acudir después con su DNI y el certificado del Ayuntamiento a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral -DPOCE- para solicitar una Certificación Censal de alta en el Censo para votar
    • Solicitar dicha Certificación Censal en su Ayuntamiento respectivo que la remitirá vía fax a la DPOCE debidamente autenticada por el Secretario, Secretaria o persona a quien delegue. Las DPOCE podrán remitir la mencionada certificación por este procedimiento para su entrega a las personas interesadas.
      Si la DPOCE se la entrega podrá ir a votar a la Mesa presentando dicha Certificación Censal.

No he recibido en mi domicilio la tarjeta censal que me tiene que enviar la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral -DPOCE- ¿Puedo votar sin presentar dicha tarjeta en la Mesa?

Sí, puede votar., La tarjeta censal sólo tiene efectos informativos para que Vd. conozca donde puede votar. Si no ha recibido la tarjeta censal antes del día de la votación, llame Vd. al tlfno. de cada DPOCE del País Vasco (consultar el apartado Direcciones de interés de esta web)

¿Cuántas personas electoras vascas hay en el censo electoral de residentes en el extranjero? ¿Y en Araba/Álava? ¿Y en Bizkaia? ¿Y en Amurrio?

Comprobarlo en esta web en el Apartado Elecciones en Cifras.

He recibido en mi domicilio la tarjeta censal y en la misma me indican la Mesa y el Colegio electoral para votar. Sin embargo resulta que la Mesa y el Colegio indicado no corresponden con el de las últimas elecciones autonómicas. ¿Qué tengo que hacer?

Puede Vd. llamar a la Delegación Provincial Oficina Censo Electoral para verificar dónde tiene que ir a votar. En su defecto, acuda a votar a la Mesa y al Colegio que figuran en la tarjeta censal.

Una vez convocadas las elecciones al Parlamento Vasco ¿Cuál es el plazo que tienen los Ayuntamientos y Consulados para que el electorado pueda consultar el censo electoral vigente? ¿Qué tipo de servicio deben establecer para efectuar dicha consulta?

Los Ayuntamientos y Consulados están obligados por ley a mantener un servicio de consulta del Censo electoral vigente durante el plazo de 8 días a partir del 6º día posterior a la convocatoria de elecciones. La consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación del elector o electora o mediante la exposición al público de las citadas listas.

¿Cuáles son los criterios para consultar el Censo electoral por teléfono o a través de internet en la Oficina del Censo Electoral?

  • Telefónicamente (901 101 900): únicamente se comunicarán los datos que solicite la ciudadanía si coinciden la identificación del elector o electora y su domicilio con los que figuran en el Censo electoral.
  • Por internet (www.ine.es): la consulta ofrecerá a la persona electora los datos de inscripción en el Censo y la Mesa y el Colegio electoral donde debe votar. Esta consulta se realizará siempre que se posea un certificado electrónico reconocido o indicando la letra del primer apellido del elector o electora, así como la provincia, el municipio y el domicilio de residencia.

¿Tienen derecho las candidaturas proclamadas a solicitar copias del Censo electoral vigente?

Sí, tienen derecho a solicitarlo a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, según instrucción Junta Electoral Central 4/2009, de 17 de diciembre.

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