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Preguntas y respuestas

Candidaturas

¿Cuántos partidos y candidaturas se presentan a las elecciones? ¿Quienes son las personas candidatas?

Ver el Apartado de candidaturas de esta web

¿Cuántas personas candidatas se pueden elegir en cada circunscripción electoral o Territorio Histórico?

25 personas por Territorio Histórico, es decir, un total de 75 en el País Vasco (art. 10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuántos suplentes se pueden presentar en una candidatura?

Un número no inferior a 3 ni superior a 5 (art. 52 Ley de Elecciones Parlamento Vasco)

¿Cuándo se conocerán oficialmente las candidatas y candidatos elegidos?

A partir del día de la proclamación de los elegidos.

¿Cuáles son las direcciones y teléfonos de los partidos políticos que concurren a las elecciones?

Ver en la web en direcciones de interés el directorio de partidos políticos

¿Qué diferencia hay entre las listas de las elecciones al Parlamento Vasco y las listas del Senado?

Las del Parlamento Vasco son cerradas y bloqueadas y las del Senado son abiertas

¿Cuáles son los requisitos para ser candidato y candidata en las elecciones al Parlamento Vasco?

Según la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.1. y 3):

  • Tener la condición política de vasco tener la vecindad en cualquier municipio del País Vasco
  • Ser mayor de edad, cuando se presenta como candidata y candidato.
  • Poseer nacionalidad española.
  • Hallarse en el pleno uso y disfrute de los derechos civiles y políticos, es decir, no estar condenado a la pena de inhabilitación para ser elegido, no tener antecedentes penales, no ser declarado judicialmente incapaz, etc.

¿Qué sucede si una persona candidata de un partido político fallece o renuncia durante las elecciones antes de la votación?

Es sustituida en la lista de la candidatura por la siguiente persona candidata o suplente.

¿Es necesario estar inscrito en el censo del País Vasco para poder ser candidato y candidata?

No, es suficiente con acreditar la vecindad en un municipio del País Vasco, es decir, tener la condición política de vasco o vasca (art. 50.2 e) Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Soy una ciudadana de Sestao y al ver las papeletas que he recibido en mi casa no encuentro el nombre del Lehendakari, que es a quien quiero votar. ¿Por qué no figura en ninguna papeleta? ¿Cómo le puedo votar?

En las elecciones al Parlamento Vasco no se elige al Lehendakari sino a parlamentarias y parlamentarios vascos en listas cerradas de 25 personas

Cuando una candidatura o persona candidata no ha sido proclamada por la Junta Electoral de Territorio Histórico, ¿Qué derechos le asisten?

Puede recurrir su no proclamación ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo competente y, contra su sentencia, puede interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (ver art. 67 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué efectos tiene en el proceso electoral la existencia de un recurso contra la proclamación de las candidaturas?

La interposición del recurso contra la proclamación de una candidatura produce un retraso hasta la resolución del mismo en los plazos de remisión de todas las papeletas por la Delegación Provincial Oficina del Censo Electoral al electorado que ha solicitado el voto por correo ordinario o el voto de Residentes Permanentemente en el Extranjero o el voto por correo de los residentes temporalmente en el extranjero (ver Epígrafes 11.A de Residentes en España, 11. B de Residentes permanentemente en el Extranjero y 11.D Residentes temporalmente en el Extranjero).

¿Las candidaturas deben estar formadas por un número igual de hombres y mujeres? ¿Este criterio se aplica también a los suplentes?

El art. 50.4 de la vigente Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 1/2005, de 28 de febrero, de Igualdad de hombres y mujeres, señala que las candidaturas para ser proclamadas deberán estar integradas por al menos un 50% de mujeres, en tramos de 6 candidatos y suplentes. Si la paridad no es subsanada en los plazos legales, no se proclamará la candidatura. (ver Acuerdo aclaratorio de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma ).

¿Pueden presentar candidaturas las agrupaciones electorales que sean sucesoras o herederas de la actividad de un partido político declarado ilegal y disuelto por la Ley Orgánica de Partidos Políticos?

No se podrán presentar en las elecciones dichas agrupaciones electorales, siempre que se pueda probar una similitud substancial de las estructuras, organización y funcionamiento de las personas que componen las citadas agrupaciones o rijan, representan o administran las candidaturas, o de la procedencia de los medios de financiación o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposición a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesión (art. 45.4 Ley Orgánica Régimen Electoral General, según redacción dada por la Ley Orgánica de Partidos Políticos).

¿Ante qué órgano se puede presentar el recurso contra la proclamación de una agrupación electoral "heredera" de un partido político declarado ilegal? ¿Quién está legitimado para interponer dicho recurso?

Los recursos contra la proclamación de las citadas agrupaciones electorales se interpondrán ante la Sala especial del Tribunal Supremo regulada en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Están legitimados para interponer el citado recurso según el art. 11.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, el Gobierno y el Ministerio Fiscal.

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