Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco

Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco Departamento de Seguridad Euskadi.eus

Preguntas y respuestas

Miembros apoderados e interventores de las candidaturas

Apoderados y apoderadas

Nombramiento
Derechos laborales
Funciones

Interventoras e interventores

Nombramiento
Acreditación de la persona interventora ante la Mesa
Derechos laborales
Funciones el día de la votación

Apoderados y apoderadas

Nombramiento

¿Es obligatorio el cargo de Apoderado o Apoderada?

No, es voluntario. Son designados por los partidos políticos que presentan candidaturas a las elecciones.

¿Cuál es el plazo para nombrar a las personas Apoderadas?

Hasta el mismo día de la votación inclusive se pueden nombrar los Apoderados o Apoderadas (art. 94.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es necesario que la persona Apoderada sea electora en el País Vasco?

No es necesario ser persona electora para poder ser designado miembro Apoderado. Para actuar como Apoderado o Apoderada basta con tener la mayoría de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 94.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede ser Apoderada o Apoderado una electora o elector de Sevilla?

Sí, siempre que sea mayor de edad y esté en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

¿Puede ser Apoderada o Apoderado una persona extranjera?

No, debe tener la nacionalidad española y cumplir el resto de los requisitos fijados en el apartado anterior (art. 94.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Es necesario para el nombramiento de las personas Apoderadas presentar en la Junta Electoral fotocopia del DNI de la persona propuesta?

No, según acuerdo Junta Electoral Central 16-11-11.

¿Una persona electora en Gipuzkoa puede actuar como miembro Apoderado en Bizkaia o Araba/Álava?

Sí, ya que no es necesario que la persona Apoderada sea electora en el País Vasco

¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de los Apoderados o las Apoderadas?

Según el art. 94.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco depende de donde quiera ejercer sus funciones:

  • Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del ámbito territorial de una Junta Electoral de Zona debe acudir a esa Junta Electoral.
  • Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del ámbito territorial de una Junta Electoral de Territorio Histórico debe acudir a esa Junta Electoral.
  • Si quiere actuar en alguna Mesa electoral del País Vasco debe acudir a la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma.
  • También podrá acudir ante un Notario, especificando el ámbito de actuación del Apoderado o Apoderada.

¿Cuántas Apoderadas o Apoderados de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa electoral?

No más de tres, incluyendo dentro de este número a personas Interventoras y Apoderadas (art. 96 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Derechos laborales

Soy Apoderado o Apoderada y tengo que trabajar el domingo de la votación (tanto en el turno de día como de noche). ¿Qué derechos tengo?

Tiene derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación (24 horas) (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

Soy Apoderada o Apoderado y tengo que trabajar en el turno de noche del día de reflexión. ¿Puedo pedir a la empresa que me cambie el turno de noche?

Previa petición de la persona interesada, la empresa deberá cambiar el turno de noche del día anterior a la votación por otra fecha. (Orden de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

Soy Apoderado o Apoderada, ¿tengo derecho a alguna reducción de la jornada laboral el día siguiente a las elecciones?

No tiene derecho a reducción de jornada. Sólo tienen derecho a dicha reducción los miembros de las Mesas electorales y los Interventores o Interventoras.

¿Qué documento vale como justificante ante la empresa de que soy miembro Apoderado de una candidatura el día de la votación?

La credencial de nombramiento de Apoderada o Apoderado.

Funciones

¿El Apoderado o Apoderada ejerce las mismas funciones que los miembros Interventores en las Mesas electorales?

Tiene las mismas funciones que la Interventora o el Interventor (art. 94.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuáles son las facultades de las Apoderadas y los Apoderados?

Las fijadas en el Art. 93.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, es decir, solicitar certificaciones de las Actas de Constitución de la Mesa, de Escrutinio y de Sesión de la misma y reclamar la identidad de un elector o electora, etc..

¿Un miembro Apoderado de una candidatura puede solicitar las Actas electorales de cuantas Mesas electorales quiera?

Sí, siempre que otra persona Apoderada o Interventora de su misma candidatura no haya solicitado antes las referidas Actas electorales de la Mesa, ya que la Presidencia de la Mesa tiene la obligación de certificar solo un Acta por candidatura.

¿Dónde puede votar el Apoderado o la Apoderada?

Si es persona electora en el País Vasco, en la Mesa electoral donde está censada.

¿Pueden las personas Apoderadas ser detenidas por la Policía el día de la votación?

Sí, ya que no tienen la condición de inmunidad de miembro de Mesa, según el artículo 108.5 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las personas Apoderadas portar el día de la votación emblemas o adhesivos con la denominación, siglas y símbolo de su candidatura?

Sí, así lo permite el Art. 95 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque solo a los efectos de identificación.

¿Pueden sustituirse entre sí las personas Apoderadas de una misma candidatura?

Sí, porque el Apoderado o Apoderada no tiene por qué estar en una Mesa determinada, luego permite la sustitución entre ellas.

¿Pueden sustituir las Apoderadas y los Apoderados de una misma candidatura a las personas Interventoras de la misma?

Sí, siempre que los Apoderados y Apoderadas se acrediten con su credencial de la misma candidatura que la de la persona Interventora.

¿Pueden el día de la votación las personas Apoderadas de las candidaturas repartir papeletas de su candidatura dentro de los Colegios al electorado que lo solicite?

No, según lo prohíbe el art. 89.2 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

Interventoras e interventores

Nombramiento

¿Es obligatorio el cargo de Interventor o Interventora?

No, solo es obligatorio el cargo de la Presidencia o Vocalías de la Mesa.

¿Cuál es el plazo para nombrar a las Interventoras y los Interventores?

Del 31 de agosto al 18 de octubre, ambos inclusive. (art. 92.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué es necesario para ser Interventor o Interventora?

Ser mayor de edad, estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos y tener la nacionalidad española (art. 92.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, en su redacción dada por la Ley 1/2003).

¿Puede ser persona Interventora de una candidatura alguien que sea electora en Logroño?

Sí, ya que no es necesario ser persona electora en el País Vasco para ejercer de Interventora.

¿Puede ser persona Interventora alguien del extranjero?

No, ya que es preciso tener la nacionalidad española.

¿Una persona censada en Araba/Álava puede actuar como persona Interventora de una candidatura en Bizkaia? ¿y viceversa?

Sí, ya que para ser miembro Interventor basta ser mayor de edad y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

¿Ante qué organismo se puede hacer el nombramiento de Interventor e Interventora?

Ante la Junta Electoral de Zona correspondiente (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cuántas personas Interventoras puede nombrar cada candidatura en una Mesa electoral?

Dos personas Interventoras de cada candidatura por Mesa electoral (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden sustituirse entre sí las dos personas Interventoras de una misma candidatura para actuar en una misma Mesa electoral?

Sí, ya que no está prohibido en la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden sustituirse entre sí las personas Interventoras de una misma candidatura para actuar en distintas Mesas electorales?

No, cada persona Interventora actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designada (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Puede una persona Interventora sustituir a una Apoderada de la misma candidatura, para pedir en todas las Mesas del Colegio electoral, las actas electorales?

No, cada persona Interventora actúa y desarrolla sus funciones en la Mesa en la que ha sido designada (art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

Acreditación de la persona interventora ante la Mesa

¿Cuándo se tiene que presentar la persona Interventora en la Mesa para acreditarse?

Antes de las 8:30 h. del día de la votación (art. 92.4 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Cómo se acredita la persona Interventora en la Mesa electoral?

Presentando antes de las 8:30 h. del día la votación, a la Presidencia de la Mesa, su credencial de nombramiento de cargo Interventor.

¿Qué ocurre cuando la persona Interventora acude a la Mesa electoral para acreditarse más tarde de las 8:30 h. del día de la votación?

Que la Presidencia de la Mesa electoral no le dará posesión del cargo de Interventor o Interventora y no podrá actuar en esa Mesa. No obstante se le permitirá votar si es persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que está acreditado o acreditada. (art. 92.11 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tiene que hacer la Mesa electoral cuando no coinciden la credencial del miembro Interventor con la hoja talonaria que tiene la Mesa?

Se le dará posesión del cargo de miembro Interventor y podrá actuar en dicha Mesa, aunque no podrá votar en la misma (art. 92.9 y 10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué tiene que hacer la Mesa electoral cuando no ha recibido la hoja talonaria del nombramiento del Interventor o Interventora y se presenta a la Mesa una persona portando su credencial de Interventora?

Dejarle actuar como tal en dicha Mesa pero no permitirle votar en la misma.

¿Qué ocurre cuando la persona Interventora de una candidatura se presenta en la Mesa sin la credencial y la Mesa tiene la hoja talonaria de su nombramiento?

Dejarle actuar como persona Interventora en dicha Mesa y permitirle votar en la misma solo si es elector o electora de la circunscripción donde se encuentra la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.10 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué ocurre cuando el Interventor o la Interventora no tienen la credencial del nombramiento ni la Mesa electoral posee la hoja talonaria?

La Mesa le dejará actuar como persona Interventora en la misma pero no le permitirá votar en dicha Mesa.

¿Para qué valen las hojas talonarias del nombramiento de personas Interventoras que reciben las Mesas electorales?

Las hojas talonarias que puede recibir la Presidencia de la Mesa valen para:

  • a) Permitir votar a la persona Interventora acreditada en la Mesa a pesar de no figurar en el Censo electoral de dicha Mesa, siempre que sea elector o electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejerce sus funciones (art. 92.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • b) No permitir el voto de la persona Interventora censada en dicha Mesa y designada en otra Mesa como Interventora (art. 92.5 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).
  • c) Comprobar que los datos de la hoja talonaria que posee la Mesa coinciden con los datos de la credencial de nombramiento del miembro Interventor.

¿Puede la Mesa de Renteria donde yo voto saber el partido político del que soy persona Interventora en Andoain?

La Mesa Electoral de Renteria puede saber que Vd. es miembro Interventor pero nunca el partido político que representa.

Derechos laborales

Soy una persona Interventora de una candidatura y tengo que trabajar el domingo día de la votación (turno de día o de noche) ¿qué derechos tengo?

Tiene usted derecho a un permiso retribuido durante todo el día de la votación (24 h.). Además tiene derecho a una reducción de jornada de 5 horas el día siguiente al de la votación (Orden de la Consejera de, Empleo y Asuntos Sociales).

Soy una persona Interventora ¿tengo derecho a alguna reducción de la jornada laboral al día siguiente de la votación?

Sí, de 5 horas ( Orden, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales).

Soy una persona Interventora y tengo que trabajar en el turno de noche el día anterior al de la votación ¿Puedo pedir a la empresa que me cambie de turno?

Sí, la empresa le deberá cambiar el turno de noche el día anterior a la votación por otra fecha previa petición de la persona interesada.

¿Qué papel vale como justificante ante la empresa de que soy persona Interventora de una candidatura el día de la votación?

La credencial de nombramiento.

Funciones el día de la votación

¿Cuáles son las facultades de las personas Interventoras en las Mesas electorales? y ¿dónde ejercen sus funciones?

Las facultades son las previstas en el art. 93.1 y 2. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco. Las personas Interventoras solo ejercen sus funciones en la Mesa donde han sido designadas como tales.

¿Las personas Interventoras tienen las mismas facultades que las Apoderadas?

Sí, con dos diferencias:

  • a) Pueden votar, si lo desean, en la Mesa en la que ejercen sus funciones y no en la Mesa en la que están censadas, siempre que sean personas electoras de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúan (art. 112.3 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.
  • b) Solo pueden ejercer sus funciones en la Mesa en la que han sido nombradas (Art. 92.1 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Dónde tiene derecho a votar la persona Interventora?

En la Mesa en la que ejerce sus funciones, siempre que sea elector o electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa donde actúa.

¿Una persona Interventora de una candidatura puede solicitar copias de las actas electorales de otras Mesas electorales que no sean de su Mesa?

No, ya que solo puede actuar en la Mesa en la que ha sido designada Interventora y por lo tanto solo puede pedir copias de las actas electorales de dicha Mesa.

¿Cuantas copias de las actas electorales de la Mesa puede solicitar la persona Interventora?

Solo una copia del acta electoral de la Mesa por candidatura. (arts. 100.3 y 119.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Pueden las personas Interventoras ser detenidas por la Policía el día de la votación?

Sí, ya que lo permite la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Pueden las personas Interventoras portar el día de la votación emblemas o adhesivos con la denominación, siglas o símbolos de la candidatura?

Sí, según lo permite el art. 93 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, aunque solo a efectos de identificación.

¿Pueden las personas Interventoras el día de la votación repartir papeletas de su candidatura junto a los Colegios al electorado que lo solicite?

No, según lo prohíbe el art. 89.2 Ley de Elecciones al Parlamento Vasco.

¿Cuántas personas Interventoras y Apoderadas de una misma candidatura pueden actuar en una misma Mesa?

Dos Interventoras + una Apoderada de la misma candidatura. En consecuencia un máximo de tres personas por candidatura (art. 96. Ley de Elecciones al Parlamento Vasco).

¿Qué pasa con la persona Interventora que vota por correo en la Mesa donde está censada?

No hay ningún problema en votar por correo. No obstante solo podrá votar por correo el Interventor o Interventora que no sea persona electora de la circunscripción a la que pertenece la Mesa en la que ejerce sus funciones.

Destacados
¿Cómo votar? Campañas Institucionales Calendario general Texto consolidado de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco
Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 26/12/2013
» Información Legal © 2012 - Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco
Subir
Menú principal

Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies para hacer el seguimiento de los visitantes en la web, para mejorar el rendimiento y la experiencia como usuario. Al usar este sitio web, usted acepta que podamos almacenar Política de Cookies en su dispositivo

Política de cookies