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Normativa electoral

En las Elecciones al Parlamento Vasco de 2012 será de aplicación la normativa siguiente el texto legal vigente siguiente:

Normativa electoral aplicable del País Vasco

Legislación

Normas de desarrollo

  • Orden de 17 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las elecciones al Parlamento Vasco de 2012 (BOPV nº 187 de 25 de septiembre).

  • Orden de 14 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de octubre de 2012 (BOPV nº 184, de 20 de septiembre).
  • Orden de 30 de agosto de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio de elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 172 de 4 de septiembre).
  • Decreto 12/2012, de 27 de agosto del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones (BOPV nº 167, de 28 de agosto).
  • Decreto 136/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto por el que se determina los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. (BOPV nº 145, de 26 de julio de 2012).
  • Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, del Departamento de Interior, por el que se determina los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. (BOPV nº 2, de 5 de febrero de 2009).

Normativa electoral aplicable del Estado

Legislación

  • Ley Orgánica Estatal del Régimen Electoral General (LOREG), de 19 de junio de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de junio de 1985 y con las modificaciones publicadas en los BOEs siguientes: del 20 de enero de 1986, del 3 de abril de 1987, del 14 de marzo de 1991, del 16 de marzo de 1991, del 3 de noviembre de 1992, del 31 de marzo de 1994, del 24 de marzo de 1995, del 24 de noviembre de 1995, del 31 de mayo de 1997, del 16 de junio de 1998, del 22 de abril de 1999, del 28 de junio de 2002, del 11 de marzo de 2003, de 29 de noviembre de 2003, del 23 de marzo de 2007 sobre la Ley Orgánica 3/2007, de 9 de octubre de 2007, de 5 de noviembre de 2010, de 29 de enero de 2011 y la última reforma del 16 de junio de 2011 de modificación del art. 160 LOREG. (Texto consolidado de la LOREG).
  • En concreto, los artículos aplicables a estas elecciones son los contenidos en e l Título I que tengan carácter básico según el listado de preceptos establecido en la Disposición Adicional Primera apartado 2 de la LOREG.

Normas de desarrollo

  • Orden PRE/2119/2012, de 5 de octubre por la que se establecen obligaciones de servicio público al prestador del servicio postal universal en las elecciones al Parlamento Vasco (BOE nº 241 de 6 octubre 2012). Corrección de errores de la citada Orden (BOE nº 243 de 9 octubre 2012).

  • Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. (BOE nº 76, de 30 de marzo).
  • Real Decreto 16 2 1/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero. (BOE nº 299, de 14 de diciembre).
  • Orden del Ministerio del Interior 3817/ 2007, 21 de diciembre, por la que se desarrolla el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. (BOE nº 310, de 27 de diciembre).
  • Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. (BOE nº 294. de 8 de diciembre).

Reseñas normativas aplicables a las materias más significativas

  • Agrupación electoral: E n estas Elecciones rige e l artículo 53 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44. 4 de la L e y Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
  • Constitución de coaliciones electorales: Rige el artículo 49.2 de Ley de Elecciones al Parlamento Vasco y el artículo 44.2 y 3 de la LOREG así como lo establecido en la Instrucción de la JEC 1/2010 de 9 de septiembre y sobre el método de cómputo de los votos obtenidos por las coaliciones electorales (Acuerdo JEC 29-09-2011)
  • Formación de un partido político: H ay que tener en cuenta lo señalado en los Capítulos I y II de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de partidos políticos (BOE nº 154 de 28 de junio).
  • Novedades más significativas de las últimas reformas de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) de 2010 y 2011 que afectan al procedimiento electoral de las Elecciones al Parlamento Vasco 2012 son:
    • Campaña institucional del Gobierno Vasco: Esta campaña solo podrá referirse a la información dirigida a la ciudadanía de aspectos o cuestiones del procedimiento electoral, voto por correo, y los trámites de la votación, según el artículo 60.3 de la Ley de Elecciones al Parlamento Vasco, modificado por el artículo básico 50.1 de la LOREG en cumplimiento de la Disposición Adicional Primera apartado 2 de dicha ley que prohíbe las campañas institucionales de incentivación del voto.
    • Campañas publicitarias institucionales: Hay que señalar que la nueva Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi, en su art. 2 determina la sujeción a lo señalado en esta Ley tanto a la Administración General de l País Vasco, al Parlamento Vasco, a la Administración Foral y Local así como a sus organismos y sociedades públicas dependientes y en su art. 11.2 prohíbe a los citados poderes públicos en el periodo comprendido entre la convocatoria y la celebración de elecciones realizar toda campaña institucional de publicidad o comunicación, salvo las autorizadas por la legislación electoral y las que puedan resultar imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, en coherencia con lo dispuesto en el art. 50.2 de la LOREG.
      En la misma línea el art. 50.3 de la LOREG reformada en 2011 prohíbe a los poderes públicos en el mismo periodo electoral antes citado realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento. Se trata por consiguiente de evitar la mala práctica de realizar durante el periodo electoral campañas institucionales de promoción de los logros y realizaciones del Gobierno ejecutadas con el dinero de todas las personas contribuyentes.
    • Censo electoral: El art. 39.1 fija que el censo vigente para cada elección será el cerrado el día primero del 2º mes anterior a la convocatoria electoral (en estas elecciones el censo electoral vigente será el cerrado a 01-06-2012). Y el art. 39.3 establece que el electorado en el periodo de rectificación del censo no podrá presentar reclamaciones por cambio de residencia de una circunscripción a otra cuando ésta se produzca en los 2 meses anteriores a la convocatoria. Con estas medidas se pretende evitar los denominados empadronamientos fraudulentos con fines electorales. Además, para que no se produzcan dichas irregularidades el art. 39.4 incorpora un nuevo recurso de las candidaturas para impugnar el censo de las circunscripciones electorales ante las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral siempre que en los 6 meses anteriores al cierre del censo se hayan registrado incrementos no justificados y significativos de residentes. Contra las resoluciones de las citadas Delegaciones el art. 40.1 incorpora un recurso judicial específico ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa para la revisión de los actos censales.
    • Ilegalización de las candidaturas: El art. 44.4 amplia a las fuerzas políticas la prohibición de presentar candidaturas que sean sucesoras de la actividad de un partido político ilegalizado. También, según el art. 49.5 c) se permite la impugnación de las candidaturas supuestamente ilegales durante el periodo de campaña electoral, ampliando por tanto los plazos para la resolución del recurso de amparo por el Tribunal Constitucional hasta el último día de la campaña.
      También el art. 108.4 Bis prevé la posibilidad de que desde la votación hasta la proclamación de los cargos electos, el Gobierno solicite ante la Sala Especial del Tribunal Supremo la suspensión cautelar de la proclamación de los citados cargos pertenecientes a candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones contra los que vayan a promover un procedimiento de ilegalización o un incidente de ejecución de sentencia en los siguientes 15 días.
      Complementariamente también se introduce una nueva causa de incompatibilidad sobrevenida, que concurrirá en los cargos electos de candidaturas presentadas por partidos o federaciones o coaliciones declaradas posteriormente ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso rechacen las causas que motivaron dicha ilegalización.
    • Participación de las personas con discapacidad: En las E lecciones al Parlamento Vasco, se reconoce en dicha participación, mediante el ejercicio del voto accesible de las personas ciegas (RD 1612/2007, de 7 de diciembre) y por el reconocimiento del derecho a ser miembro de las Mesas electorales aquellas personas que tengan la condición de sordas o algún tipo de discapacidad auditiva, facilitándoles un intérprete de la lengua de signos (art. 4 del Reglamento previsto en el RD 422/2011, de 25 de marzo).
    • Pre-campaña electoral (del 28 de agosto al 4 de octubre): Se reforma el art. 53 de la LOREG para prohibir a las candidaturas la realización de actos de propaganda electoral, en carteles, soportes comerciales o medios de comunicación no pudiendo justificar dichas actuaciones por el ejercicio del derecho constitucional de la libertad de expresión.
    • Sorteo de los Miembros de Mesa y excusas denegadas por las Juntas Electorales de Zona (JEZ): Según el art. 26.2 se amplía hasta los 70 años la edad para poder ser designado miembro de Mesa, si bien podrán manifestar su renuncia, asimismo el art. 27.3 establece que las JEZ deberán motivar de forma resumida las excusas denegadas.
    • Votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente (durante las elecciones) en el extranjero y no se hallen el día de la votación en el País Vasco: Citar el Real Decreto 1621/2007, de 7 de diciembre por el que se regula un procedimiento de votación específico para dichos ciudadanos (BOE nº 299 de 14 de diciembre).
    • Voto nulo: Como consecuencia de la reforma del art. 96.2 de la LOREG del año 2011, se clarifican los casos en los que un voto debe ser considerado nulo. Así, en relación a las elecciones al Parlamento Vasco, el voto que se emite en papeleta en la que se modifica, añade o tacha los nombres de las personas candidatas contenidas en ella, así como aquellas en las que se hubiera introducido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado será voto nulo.
      Sin embargo, no será voto nulo el emitido en papeleta en la que aparezca señalado (con una marca, raya, subrayado, aspa, punto, etc.) el nombre de algún miembro de la candidatura contenido en dicha papeleta. Según la STC 124/2011, de 14 de julio (BOE nº 184, de 2 de agosto), (Fundamentos Jurídicos 3, 4 y 5) establece que la señal introducida en el nombre de algún candidato que figura en la papeleta y que no permita duda alguna acerca del sentido del voto no produce la nulidad sino la validez. En coherencia con lo anterior la Junta Electoral Central (JEC) consideró como válido el voto en papeleta con señales en el nombre de determinado candidato (Instrucción JEC 1/2012, de 15 de marzo).
    • Voto rogado de los residentes que permanentemente viven en el extranjero: El nuevo art. 75 regula el procedimiento de voto que tiene como novedad es fundamental es el convertir en rogado el voto, es decir, hay que solicitarlo previamente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, para poder ejercer el derecho al voto, asimismo se permitir al electorado que vive en el extranjero optar por mandar el voto por correo directamente al Consulado o depositar lo en una urna sita en el Consulado de forma anticipada durante los tres últimos días de la campaña electoral.
      Por último, hay que hacer constar la S T C 105/2012, de 11 de mayo (Fundamentos Jur ídicos 12, 13 y 14) (BOE 134, de 5 de junio de 2012), que declara la nulidad de los votos de quienes residiendo permanentemente en el extranjero envían por correo el voto directamente a la Junta Electoral de Territorio Histórico y no al Consulado en el que están inscritos según lo dispuesto en el citado artículo 75 de la LOREG.

Enlaces a boletines oficiales sobre la normativa electoral vigente y otras informaciones de interés para las elecciones al Parlamento Vasco de 2012

BOE

Colaboración del Servicio de Correos en el proceso electoral

Recurso de amparo electoral

  • Acuerdo del Tribunal Constitucional de 20 de septiembre por el que se habilitan determinadas fechas y horarios para la presentación en el Registro General del recurso de amparo electoral (BOE nº 232, de 26 de septiembre).

Censo electoral y la población oficial de derecho

  • Real Decreto 1 782/ 2011, de 16 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 01-01-2011 (BOE nº 303, de 17 de diciembre).
  • Orden de EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del censo electoral (BOE nº 73 , de 26 de marzo).
  • Real Decreto 423/2011, de 28 de marzo, por el que se modifica el RD 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo: (BOE nº 73 de 26 de marzo).
  • Real Decreto 102/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto1799/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral. (BOE nº 33 de 7 de febrero de 2009).

BOPV

  • Orden de 17 de septiembre de 2012, de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, sobre la fijación de las cuantías establecidas para limitar los gastos electorales en las elecciones al Parlamento Vasco de 2012 (BOPV nº 187 de 25 de septiembre).
  • Orden de 14 de septiembre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dictan normas para que las y los trabajadores puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Vasco a celebrar el día 21 de octubre de 2012 (BOPV nº 184, de 20 de septiembre).
  • Orden de 30 de agosto de 2012, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre actualización de cuantías contenidas en la Ley 5/1990, de 15 de junio de elecciones al Parlamento Vasco (BOPV nº 172 de 4 de septiembre)
  • Decreto 12/2012, de 27 de agosto del Lehendakari, por el que se disuelve el Parlamento Vasco y se convocan elecciones (BOPV nº 167, de 28 de agosto).
  • Decreto 136/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto por el que se determina los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material. (BOPV nº 145, de 26 de julio de 2012).
  • Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de Publicidad y Comunicación Institucional de Euskadi (BOPV nº 251, de 31-12-2010).
  • Decreto 220/2008, de 23 de diciembre, del Departamento de Interior, por el que se determina los modelos oficiales y las características de las urnas, cabinas, papeletas, sobres de votación y demás documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega del citado material (BOPV nº 2, de 05 de febrero de 2009).

BOTH

Araba/Álava

  • Corrección de errores de la publicación de secciones, mesas y locales electorales para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco (BOTHA nº 104, de 10 de septiembre).

  • Publicación de secciones, mesas y locales electorales para la celebración de las elecciones al Parlamento Vasco (BOTHA nº 101 de 3 de septiembre).

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