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Inelegibilidades e incompatibilidades

Definiciones de inelegibilidad e incompatibilidad y su regulación legal

1.- Definición de INELEGIBILIDAD y su regulación legal:

  • Inelegibilidad: Prohíbe por ley presentarse en las elecciones a las personas que, por sus cargos o por sus funciones, puedan influir en el electorado o puedan generar la incapacidad legal del candidato. Esta se produce desde el día de la presentación de las candidaturas hasta el día de la votación. Para no ser inelegible basta con cesar o dimitir de la causa que genera la inelegibilidad. El plazo legal para ello en las elecciones de 2015 es del 31 de marzo al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Inelegibilidad sobrevenida: Se define igual que la anterior. Esta se produce en el periodo de tiempo posterior a la proclamación de las candidaturas hasta la votación, es decir, desde el día 27 de abril hasta el 24 de mayo de 2015.

    En todo caso, la inelegibilidad de la persona candidata debe ser declarada por las Juntas Electorales de Zona competente en estas elecciones.

Régimen legal en las Elecciones Municipales 2015:

LOREG:
  • Art. 6.1, 2 y 3 causas de inelegibilidad de aplicación para todo tipo de elecciones.
  • Art. 177.2 causas de inelegibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.

Régimen legal en las Elecciones Juntas Generales 2015:

Ley 1/1987, de 27 de marzo de elecciones a Juntas Generales:
  • Art. 5.1 a) causas de inelegibilidad del art. 6 de la LOREG.
  • Art. 5.1 b) causas de inelegibilidad específicas para dichas elecciones: es decir, los cargos públicos de libre designación nombrados por las Diputaciones Forales y los cargos directivos y miembros de Consejos de Administración de las Sociedad Públicas y Organismos Autónomos de las Diputaciones Forales.
  • Art. 5.1 c) causas de inelegibilidad previstas en la ley de elecciones al Parlamento Vasco (art. 4.3 a y b).

2.- Definición de INCOMPATIBILIDAD y su regulación legal:

  • Incompatibilidad: Consiste en la prohibición a los/as representantes políticos electos de desempeñar simultáneamente el mandato del cargo electo con otros cargos, funciones, actividades o situaciones públicas o privadas declaradas incompatibles por ley. Una vez celebradas las elecciones el cargo electo tiene la obligación de optar entre su mandato electoral o un cargo público o privado (art. 178.3 LOREG).
  • Incompatibilidad sobrevenida: Concurre, después de la elecciones,  en los miembros electos de candidaturas presentadas por partidos, federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales por sentencia judicial firme, salvo que voluntariamente y de modo expreso e indubitado el cargo electo rechace las causas que motivaron la ilegalización (art 6.4 LOREG).

    En todo caso, la incompatibilidad del cargo electo corresponde ser declarada por las Juntas Generales de los Territorios Históricos en el caso de los miembros de dicha Cámara o por el Pleno del Ayuntamiento para el caso del cargo de Concejal. Si se detecta la incompatibilidad el cargo afectado deberá optar, en el plazo de 10 días siguientes a aquél en el que recibe la notificación de su incompatibilidad, entre la renuncia a la condición de concejal/a,  juntero/a o el abandono de la situación que origina la incompatibilidad. (Ver Acuerdo JEC 29-05-2008).

Régimen legal en las Elecciones Municipales 2015:

  • LOREG: Arts. 6.4  y 178.2 e) y 3 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida en dichas elecciones.
  • LOREG: Art. 178.1, 2, 3, 4 y 5 causas de incompatibilidad de aplicación específica para las elecciones locales.
  • Arts 2 y 16.2 de la Ley 1/2014, de 26 de julio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.
  • Decreto 39/2015, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de Cargos Públicos de la Administración del País Vasco (BOPV nº 64 de 8 de abril).

Régimen legal en las Elecciones Juntas Generales 2015:

  • Ley 1/1987, de 27 de marzo de elecciones a Juntas Generales: Art. 5.2 causas específicas para dichas elecciones.
  • LOREG: Art. 6.4 y 209 de aplicación de la incompatibilidad sobrevenida a las elecciones forales
  • Araba/Álava:
  • Bizkaia:
  • Gipuzkoa:

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Dirección de Régimen Jurídico, Servicios y Procesos Electorales Última actualización 19/01/2018
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