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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 166, martes 1 de septiembre de 2026


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OTRAS DISPOSICIONES

ELANKIDETZA-AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN Y SOLIDARIDAD
3756

RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género, y se convocan las ayudas para el ejercicio 2026.

La Ley 3/2024, de 15 de febrero, de Cooperación y Solidaridad, tiene como finalidad impulsar la cooperación y solidaridad vascas, entendidas como el conjunto de actuaciones, capacidades, recursos y valores solidarios que Euskadi, en alianza con los agentes del Sur, pone a disposición del desarrollo humano y la sostenibilidad de las vidas, de la justicia global –especialmente en sus dimensiones de género, social, económica y ambiental– y de la profundización de los procesos democráticos, la construcción de paz y la convivencia entre los pueblos del mundo.

Para ello, uno de los enfoques prioritarios de la política pública vasca de cooperación y solidaridad será el enfoque feminista, que pone en el centro la sostenibilidad de las vidas y cuestiona de manera profunda los modelos económicos, políticos y culturales imperantes. Con este enfoque, por un lado, se complementa la estrategia dual –transversalidad de la perspectiva de género y empoderamiento de las mujeres– con el análisis interseccional de las vivencias de las mujeres; y, por otro, se prioriza el protagonismo y agencia de las mujeres y de las organizaciones feministas para lograr sociedades pacíficas, inclusivas y sostenibles.

Asimismo, la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, establece, entre sus funciones, el apoyo y la asistencia a los agentes de cooperación y señala que estas funciones deben llevarse a cabo teniendo en cuenta el objetivo de igualdad entre mujeres y hombres de manera activa.

Por su parte, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, insta a la incorporación de la perspectiva de género en las entidades que reciban subvenciones de los poderes públicos vascos.

Las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género tienen como fin eliminar las desigualdades de género que existen en las entidades de cooperación mediante la adopción de acciones que transformen los modos de hacer y pensar internos. Estas transformaciones no solo hacen referencia a aspectos formales o de estructura de las entidades, sino que están ligadas a cambios en la cultura organizacional.

En definitiva, con el presente programa de ayudas se pretende reforzar la apuesta por la consecución de la igualdad en las organizaciones de cooperación para el desarrollo y ofrecer un instrumento eficaz para poder profundizar en los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

La Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones (Boletín Oficial del País Vasco número 247, de 29 de diciembre de 2023), regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Conforme al artículo 10.3 la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones en relación con el artículo 3.g) de la Ley 5/2008, de 19 de junio, por la que se crea y regula eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, el director o directora tiene atribuidas las funciones de convocatoria, gestión y concesión de las ayudas y subvenciones.

Esta convocatoria se enmarca en el Plan bienal 2025-2026 que se encuentra publicado en la página web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad www.elankidetza.euskadi.eus en el apartado «Quienes somos» en «Planificación». Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, la presente convocatoria tiene su oportuno reflejo en el Plan Estratégico de Subvenciones 2026-2029 de eLankidetza, aprobado por acuerdo del Consejo Rector el 3 de febrero de 2026.

El presupuesto aprobado de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad para el ejercicio 2026, aprobado por la Ley 7/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2026 (BOPV n.º 251 de 30 de diciembre de 2025), contempla crédito suficiente para financiar la convocatoria.

El Consejo Rector de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, dentro de las competencias que le confiere la Ley 5/2008, de 9 de junio, por la que se crea y regula dicho ente, en su artículo 10.b), ha adoptado el acuerdo, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 2026, relativo a proponer al director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad aprobar esta modalidad de ayuda, así como los criterios básicos para su otorgamiento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo único.– Convocatoria.

Aprobar las bases de la convocatoria de las ayudas que se recogen en el anexo de la presente Resolución y convocar para el ejercicio 2026 las ayudas a entidades de cooperación para promover procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Las ayudas que se convocan en esta resolución se regirán por lo previsto en las bases de las convocatorias que se anexan en la presente Resolución y por lo establecido en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por el Real Decreto 188/2025, de 11 de marzo, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global y, en su caso, por la normativa que se dicte en su sustitución.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Según lo acordado en el Consejo Rector de 3 de febrero de 2026, el importe máximo de fondos de eLankidetza al que cada entidad solicitante podrá acceder en el año 2026 tomando en consideración el conjunto de subvenciones aprobadas será 3.100.609,12 euros, con independencia de que el abono de dichas subvenciones se realice en ejercicios futuros.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de junio de 2026.

El director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad,

FRANCISCO JAVIER CORTÉS FERNÁNDEZ.

ANEXO

Base 1.– Objeto.

1.– Aprobar las presentes bases regulan la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2026, destinadas a financiar procesos de cambio organizacional pro-equidad de género en las entidades vascas de cooperación para el desarrollo.

2.– Los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género se definen como la reflexión y puesta en marcha de acciones en el seno de las organizaciones para transformar los modos de hacer y pensar existentes con el objetivo de eliminar las desigualdades de género que se pueden producir en todos los niveles de funcionamiento de las entidades: estrategias, estructuras, sistemas de trabajo, políticas, cultura organizacional, etc.

3.– Aquellas entidades que cuenten con el proceso de cambio organizacional iniciado podrán solicitar financiación para las fases posteriores del proceso.

Base 2.– Actuaciones financiables.

1.– De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de ayuda hasta un máximo de dos en los siguientes términos:

a) La realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

– Aquellas entidades que dispongan de un Diagnóstico Participativo de Género que cumpla los requisitos establecidos en la Base 3.a) podrán solicitar financiación únicamente para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, siempre que no hayan transcurrido más de dos años entre la fecha de realización del diagnóstico y la fecha de presentación de la solicitud.

b) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior.

– Aquellas entidades que ya hayan implementado el plan en los términos fijados en la Base 3.c).1, podrán solicitar financiación únicamente para la evaluación de su implementación, siempre que no haya trascurrido un año entre la fecha de finalización de la ejecución del plan y la fecha de la presentación de la solicitud.

– En todo caso la implementación del Plan de Acción Estratégico debe iniciarse en un plazo no superior a los seis meses desde la aprobación del mismo.

2.– A los efectos previstos en las presentes Bases, se tendrán en consideración las siguientes definiciones:

a) El Diagnóstico Participativo de Género, que debe ofrecer una visión completa de la organización desde la perspectiva de género, es un proceso participativo de revisión sistemática de todos los componentes, relaciones y creencias preponderantes en una organización y tiene como objeto la detección de los modos particulares y específicos en que se producen las desigualdades de género en ella. Este diagnóstico se convierte en punto de partida y línea de base para la definición del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

b) El Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género describe el enfoque, las directrices y las acciones que se impulsarán para eliminar las desigualdades de género detectadas en el diagnóstico, desarrollar la transversalidad de género e impulsar el empoderamiento de las mujeres en el seno de las organizaciones.

c) La implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género consiste en la puesta en marcha de las medidas contenidas en el mismo y que dan respuesta a las desigualdades detectadas en el diagnóstico.

d) La evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, se define como la actividad programada y sistemática que, con enfoque de género, y sirviéndose preferentemente de una metodología participativa, valora la pertinencia, eficacia, eficiencia, sostenibilidad e impacto del plan estratégico, así como la participación del personal en las acciones pro-equidad, aportando aprendizajes, conclusiones y recomendaciones dirigidas a la toma de decisiones futuras que permita una mejora continua de las entidades de cooperación.

Base 3.– Requisitos de los procesos de cambio organizacional pro-equidad de género.

Las propuestas de cambio organizacional pro-equidad de género que presenten las entidades vascas de cooperación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Diagnóstico Participativo de Género:

1.– Debe realizar un análisis destinado a detectar las desigualdades de género en la organización, incorporando la perspectiva de género y en base al Marco de Tichy. Concretamente, el diagnóstico tiene que examinar las siguientes dimensiones y áreas de la entidad:

– Políticas: documentos rectores que definen los valores de la organización y enmarcan sus actuaciones.

– Trayectoria de trabajo previo pro-equidad: factores influyentes, esfuerzos realizados, dificultades, amenazas, fortalezas y oportunidades del trabajo pro-equidad de género realizado.

– Cultura organizacional: tipología de poder, noción de trabajo y empleo, modelo de masculinidad hegemónica y otros factores.

– Procesos internos de trabajo: división de tareas y responsabilidades, procedimientos, procesos de planificación y coordinación del trabajo.

– Toma de decisiones: sistemas, procesos y pautas que describen cómo se participa y cómo se establecen las prioridades.

– Comunicación y aprendizaje: canales de información, espacios de comunicación y formas de adquisición de conocimientos relativos a la promoción de la perspectiva de género en el trabajo de la organización.

– Gestión de las personas: selección y gestión del equipo humano de la organización, definición de funciones y responsabilidades, formación, promoción y medidas de conciliación.

– Actitudes: comportamientos o posicionamientos de la organización ante el proceso de cambio organizacional pro-equidad, resistencias, significados otorgados a las actuaciones planificadas.

2.– Para la realización del diagnóstico deberán utilizarse metodologías participativas y adoptarse medidas que garanticen la intervención del personal de la entidad.

b) Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

1.– El plan de acción estratégico debe establecer medidas concretas y estructuradas de transformación de las desigualdades de género en la entidad y contar con las siguientes características:

– Vinculación directa con la realidad organizacional expuesta en el diagnóstico y relación directa y argumentada con sus resultados.

– Determinará las acciones pro-equidad orientadas a la disminución de las desigualdades de género detectadas, incorporará la transversalidad de género e impulsará el empoderamiento de las mujeres de la organización. Al menos una de las acciones fijadas deberá estar relacionada con la dimensión de cultura organizacional.

– Periodo de ejecución de las acciones contenidas en el plan no inferior a 24 meses.

2.– El Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género dispondrá de la siguiente estructura:

– Marco teórico de referencia, resumen de los problemas priorizados a partir del diagnóstico y estrategia adoptada para su resolución.

– Objetivos específicos.

– Resultados esperados.

– Acciones pro-equidad previstas para alcanzar los resultados.

– Indicadores -tanto cuantitativos como cualitativos- de proceso y finales sobre los objetivos y resultados establecidos.

– Cronograma de ejecución.

– Recursos humanos y materiales necesarios para la realización de cada una de las acciones.

– Indicación de las personas y áreas responsables de llevar a cabo las acciones previstas.

– Presupuesto estimado.

– Sistema de seguimiento y evaluación del propio plan.

c) Implementación del Plan de Acción pro-equidad de Género:

1.– La implementación del Plan de Acción pro-equidad de Género requiere de la disposición de un plan elaborado y, en su caso, de un diagnóstico previo, que cumplan los requisitos previstos en los apartados a) y b) precedentes.

2.– Debe determinar las acciones para las que se solicita financiación, que podrán ser experiencias de fortalecimiento organizativo, intercambio de experiencias y publicaciones y sistematizaciones.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

1.– La evaluación debe analizar, valorar y dar recomendaciones sobre el diseño, la puesta en práctica y los resultados del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

2.– Asimismo describirá los resultados y el impacto de las acciones dirigidas a la eliminación de las desigualdades de género, la transversalidad de género y al impulso del empoderamiento de las mujeres.

Base 4.– Plazos de ejecución.

1.– El plazo para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico Pro-equidad de Género no podrá ser superior a 24 meses ni inferior a 9 meses. En el caso de que la solicitud de financiación sea exclusivamente para la elaboración del Plan, el plazo no podrá ser superior a 9 meses ni inferior a 6 meses.

2.– El plazo para la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género y su evaluación no podrá ser superior a 36 meses ni inferior 18 meses. En el caso de que la financiación sea exclusivamente para la evaluación, el plazo no podrá ser superior a 6 meses.

3.– No obstante, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, a solicitud de la entidad beneficiaria, podrá ampliar los plazos mencionados hasta un máximo de 6 meses, en razón de circunstancias sobrevenidas relacionadas con el desarrollo del proceso, previa resolución motivada del director o directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 5.– Financiación.

1.– El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 341.000 euros.

2.– La dotación económica destinada para cada una de las fases subvencionables es la siguiente:

a) Realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 160.000 euros.

b) Elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 16.000 euros.

c) Implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación: 150.000 euros.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género: 15.000 euros.

3.– De las cuatro fases en las que se dividen los procesos de cambio organizacional podrán ser objeto de ayuda hasta un máximo de dos en los siguientes términos:

a) Para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género la ayuda no podrá superar los 42.000 euros.

b) Para la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior la ayuda no podrá superar los 40.000 euros.

Aquellas entidades que dispongan de un Diagnóstico Participativo de Género que cumpla los requisitos establecidos en la Base 3.a) podrán solicitar financiación únicamente para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, con una financiación máxima de hasta 16.000 euros.

De igual forma, aquellas entidades que ya hayan implementado el plan en los términos fijados en la Base 3.c).1 podrán solicitar financiación únicamente para la evaluación de su implementación, con una financiación máxima de hasta 15.000 euros.

3.– El importe que no pueda ser asignado a alguna de las fases del proceso por no alcanzar el número suficiente de estas la puntuación mínima exigida, por no reunir los requisitos exigidos, por no haberse recibido suficientes solicitudes para la dotación presupuestaria disponible o bien porque el remanente no es suficiente para la ejecución de la solicitud con mayor puntuación entre aquellas que no puedan ser estimadas por insuficiente crédito en el capítulo correspondiente podrá destinarse a otra de las fases subvencionables del proceso o a otros programas de ayudas del mismo ejercicio presupuestario de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 6.– Requisitos de la entidad solicitante.

1.– Para tener acceso a las ayudas las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscrita en el registro público correspondiente en función de su naturaleza jurídica, tener sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente para la gestión de las actuaciones financiadas con fondos públicos, y carecer de ánimo de lucro, salvo en aquellas entidades de la economía social y solidaria que excluyan expresamente en sus estatutos el reparto de beneficios entre sus miembros.

b) Designar una persona o personas que realizarán la dinamización externa del proceso, mediante la facilitación de la elaboración del Diagnóstico Participativo de Género, del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género, de las acciones de Implementación del Plan, así como de la Evaluación de la Implementación del Plan.

c) Contar, al menos, con una plantilla de tres personas contratadas en la entidad, en el momento de la petición de la ayuda y durante la ejecución de la misma, adscritas a la sede o delegación en la CAE.

d) Designar a una persona de la entidad como referente del proceso de cambio organizacional.

e) Conformar un grupo interno de género, compuesto por personas de la organización, que impulse y dinamice el proceso de cambio pro-equidad. El grupo tiene que ser representativo de las distintas áreas de la organización, siendo obligatoria la participación de al menos una persona de la Junta o Patronato en el mismo.

f) Establecer un sistema específico y concreto de liberación de funciones para la persona referente, el grupo interno de género y el personal de la organización participante en el proceso.

g) Socializar en el seno de la entidad las implicaciones del proceso y dar a conocer los pasos que se van dando, tanto a nivel interno como en el entorno de la organización.

h) Garantizar la permanencia a lo largo de todo el proceso tanto de la persona referente como del grupo interno de género.

i) No podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de noviembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

2.– Los requisitos previstos en el apartado 1 se acreditarán de la siguiente manera:

a) La acreditación del requisito previsto en el apartado a) se realizará mediante copia de estatutos y certificado de inscripción.

El cumplimiento del requisito de contar con sede o delegación en la Comunidad Autónoma de Euskadi y estructura organizativa suficiente se justificará en el formulario de solicitud. No obstante, se podrá requerir su acreditación fehaciente.

b) La acreditación del requisito previsto en el apartado b) se realizará presentando el CV y la documentación acreditativa correspondiente a la formación y experiencia relativa a los criterios de valoración recogidos en la Base 11.

c) La acreditación del requisito previsto en el apartado c se realizará presentando copia digitalizada de los contratos laborales. Dichos contratos deberán estar firmados y en vigor en el momento de la petición de la ayuda y durante la ejecución de la misma, además de estar adscritas a la sede o delegación en la CAE.

d) Los requisitos previstos en los apartados d), d), f), g) y h) deberán determinarse en el modelo normalizado de solicitud.

e) El órgano gestor de las ayudas verificará automáticamente el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

f) Para acreditar el cumplimiento del resto de circunstancias referidas en el apartado 1. i) precedente, la entidad solicitante deberá presentar, en el momento de formular la solicitud de la ayuda, una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 7.– Gastos subvencionables.

1.– En el caso de que solicite financiación para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Servicios de facilitación para el diagnóstico: los gastos de contratación de una o varias personas físicas o jurídicas, externas a la entidad solicitante.

b) Servicios de facilitación para el plan: los gastos de contratación de una o varias personas físicas o jurídicas, externas a la entidad solicitante.

c) Costes laborales de la persona referente del proceso de cambio organizacional: el salario y los gastos sociales de la persona referente de la entidad. El porcentaje máximo imputable será el 50 % de la dedicación al proceso financiado.

d) Costes indirectos: los gastos en los que incurre la entidad beneficiaria relacionados con la gestión y seguimiento de los procesos de cambio organizacional pro-equidad. El porcentaje máximo imputable será el 10 % del importe total de los costes directos de la ayuda.

2.– En el supuesto de que solo se solicite financiación con el fin de elaborar el plan no se contemplarán los gastos del servicio de facilitación del diagnóstico.

3.– En el caso de que se solicite financiación para la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su posterior evaluación los gastos subvencionables son los siguientes:

a) Experiencias de fortalecimiento organizativo: gastos derivados de formación, de procesos de acompañamiento, de construcción colectiva, etc. orientados a la eliminación de las desigualdades detectadas en los procesos.

b) Viajes y estancias para el intercambio de experiencias: los gastos derivados de la realización de viajes, alojamiento y manutención de personas de la CAE, así como de otras personas que sea necesario invitar a la CAE, para participar en experiencias de intercambio de procesos organizacionales pro-equidad.

c) Publicaciones y sistematizaciones: la contratación de servicios y personal relacionados con estos conceptos. En el caso del material generado, la entidad beneficiaria deberá hacer constar el apoyo del Gobierno Vasco, con inclusión visible de la imagen corporativa de este y el subtítulo de «eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad», siempre en base a las indicaciones técnicas oportunas.

d) Costes laborales de la persona referente del proceso de cambio organizacional: el salario y los gastos sociales de la persona referente de la entidad. El porcentaje máximo imputable será el 50 % de la dedicación al proceso financiado.

e) Servicio de evaluación externa: los gastos de contratación de una o varias personas físicas o jurídicas, externas a la entidad solicitante.

f) Costes indirectos: los gastos en los que incurre la entidad beneficiaria relacionados con la gestión y seguimiento de los procesos de cambio organizacional pro-equidad. El porcentaje máximo imputable será el 10 % del importe total de los costes directos de la ayuda.

4.– En el supuesto de que se solicite financiación solo para evaluar la implementación del plan podrán imputarse los gastos relativos al servicio de evaluación externa, los costes laborales de la persona referente del proceso de cambio organizacional y los costes indirectos en los mismos porcentajes de las casuísticas anteriores.

5.– Justificación de gastos: los costes se justificarán mediante factura, salvo en el caso de los costes laborales, que serán justificados mediante la presentación de las nóminas correspondientes.

Base 8.– Plazo, presentación y formalización de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y concluirá el mismo día en que se produjo la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2.– La realización de solicitudes, requerimientos, notificaciones y demás gestiones derivadas de la presente convocatoria se efectuará exclusivamente por medios electrónicos.

3.– El acceso al formulario de solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente a través de la sede electrónica www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

4.– Las especificaciones de cómo tramitar por el canal electrónico, así como el formulario de solicitud, estarán disponibles en la citada sede electrónica. Podrán obtener información adicional de la ayuda en www.euskadi.eus en el apartado Ayudas y subvenciones.

5.– El acceso al expediente, aportación de documentación y subsanación por parte de la entidad interesada, así como la práctica de notificaciones y demás trámites implicados en este procedimiento, se realizará exclusivamente a través de la aplicación «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/mi-carpeta/web01-sede/es/

6.– La solicitud incorporará, además de la firma electrónica reconocida de la persona o entidad que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante, toda aquella documentación que haya de acompañarse a la solicitud y la que pueda ser requerida por la Administración, en los términos dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.– En caso de no oponerse expresamente la entidad, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad verificará de oficio en la administración competente la acreditación de la representación legal. De no ser posible, en caso de oponerse o no prestar su consentimiento, la entidad solicitante deberá aportar la documentación justificativa que acredite los aspectos antes mencionados. No obstante, se podrá otorgar la representación a otra persona para que actúe en su nombre por medios electrónicos en todas las actuaciones relativas a la presente Resolución utilizando para ello:

– bien el Registro Electrónico de Apoderamientos ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/registro-electronico-de-apoderamientos/web01-sede/es/), o

– bien el impreso normalizado de otorgamiento de representación legal voluntaria (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/egoitza_ordezkarien_erregistro/es_egoitza/adjuntos/formulario_otorgamiento_representacion_guardable.pdf), debidamente formalizado, que deberá adjuntarse a la solicitud. Las personas jurídicas deberán adjuntar copia del poder de representación o cualquier documento válido en derecho que legitime al poderdante como representante legal de la entidad que otorga la representación a otra persona.

La persona representante deberá disponer de un medio de identificación electrónico admitido en la citada sede electrónica.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/.

8.– La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione.

9.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Base 9.– Declaraciones responsables.

1.– El formulario de solicitud en modelo normalizado, debe cumplimentarse por la entidad solicitante telemáticamente en su integridad y contendrá los datos generales de la entidad solicitante necesarios para la presentación de la solicitud.

La solicitud también contiene una declaración responsable en la que la persona solicitante reconoce cumplir los siguientes extremos:

a) No haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para el mismo objeto y finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes, tanto públicos como privados.

b) La entidad solicitante declara que cumple con los requisitos para acceder a la ayuda y que dispone de la documentación que así lo acredita, así como la certeza y exactitud de los datos contenidos en la solicitud y en toda la documentación que le acompaña.

c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

d) No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas; ni estar incursa en alguna prohibición legal que le inhabilite para ello, incluidas las sobrevenidas por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la en virtud de la propia Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, artículo 13.1.h), o por cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión, en virtud de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

e) Estar al corriente al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi, y se compromete a mantener este cumplimiento hasta la justificación del total de la ayuda concedida.

f) No encontrarse en ninguna de las circunstancias y supuestos previstos en el artículo 109.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

g) Que no está sujeta a ninguna orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

h) Cumple la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, o acredite la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.

i) Si resulta de aplicación la obligación a la entidad, según la normativa del Estado, cuenta con un plan de igualdad vigente.

j) Ha establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2.– El cumplimiento de los requisitos relativos a obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se acreditará mediante declaración responsable en la que se manifestará, bajo la responsabilidad de la entidad, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos contenidos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

3.– Para la valoración de las solicitudes, la entidad deberá presentar la siguiente documentación:

a) En los casos en los que se presente solicitud para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

b) En los casos en los que se presente solicitud para la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Diagnóstico participativo de género, acorde con los requisitos establecidos en la Base 3.a).

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

c) En los casos en los que se presente solicitud para la implementación de todo o parte del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en la Base 3.b).

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

d) Evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

– Propuesta técnica según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Presupuesto según el modelo normalizado publicado en www.euskadi.eus en el apartado ayudas y subvenciones y en la web de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad en el apartado «Ayudas, becas y premios» en «Convocatorias».

– Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, acorde con los requisitos establecidos en la Base 3.b).

– Informe de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

– Para valorar la idoneidad de las estructuras de género: currículum vitae y justificante externo donde se acredite la experiencia y formación de la persona referente de género, así como el contrato de la persona referente de género.

– Para valorar la idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa: currículum vitae y justificante externo de la idoneidad de la(s) persona(s) que realizan la dinamización.

4.– Toda documentación generada a lo largo del proceso subvencionado, así como las memorias e informes que se elaboren deberá hacerse uso de un lenguaje no sexista.

5.– La entidad solicitante hará pública su participación en el proceso de cambio organizacional pro-equidad.

6.– El proceso subvencionado podrá ser sometido a un proceso de evaluación externa promovido por eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 10.– Procedimiento de concesión de las ayudas.

1.– Las ayudas se adjudicarán por el procedimiento de concurrencia competitiva mediante concurso a que se refiere el artículo 19.1 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, y de conformidad con el proceso de selección y los criterios de valoración determinados en la presente convocatoria. En todo caso solo serán seleccionadas aquellas solicitudes que, reuniendo todos los requisitos establecidos, superen los 50 puntos -sobre 100-, hasta cubrir, como máximo, el límite de la dotación presupuestaria establecida en la resolución de la convocatoria correspondiente. Si la cantidad solicitada en la última solicitud para la que existiera dotación presupuestaria es mayor al remanente existente según dicha dotación, se podrá efectuar una aprobación parcial de la solicitud.

Base 11.– Criterios de valoración.

1.– Para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género los criterios serán los siguientes:

a) La calidad de la propuesta presentada (hasta 60 puntos). Analizando: el conjunto de medidas que asegurarán la participación del personal de la entidad en el proceso (máximo 30 puntos); la idoneidad de las estructuras de género propuestas (máximo 25 puntos) y el plan de trabajo previsto (máximo 5 puntos).

b) La idoneidad de la persona o personas que realizan la dinamización externa (hasta 40 puntos). Analizando: la formación en el ámbito de la igualdad y/o feminismos, cooperación para el desarrollo, facilitación y pedagogías feministas (máximo 20 puntos); la experiencia de trabajo en elaboración de diagnósticos y planes de igualdad, de diagnósticos y/o investigaciones con metodologías participativas y en la gestión de procesos similares (máximo 20 puntos).

2.– Estos criterios serán los mismos en el caso de las entidades que ya dispongan de un Diagnóstico Participativo de Género que cumpla los requisitos establecidos en la Base 3.

3.– Para la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior los criterios serán los siguientes:

a) La calidad de la propuesta presentada (hasta 70 puntos). Analizando: la justificación y descripción de las acciones para las que se solicita acompañamiento externo (máximo 15 puntos); la viabilidad técnica y económica de dichas acciones, en cuanto a recursos, metodología calendario y presupuesto, incluyendo la idoneidad de las estructuras de género propuestas (máximo 35 puntos) y la descripción de la evaluación (máximo 20 puntos).

b) La idoneidad de la persona o personas que realizan el acompañamiento externo (hasta 30 puntos). Analizando: la formación en el ámbito de la igualdad y/o feminismos, cooperación para el desarrollo y facilitación y pedagogías feministas (máximo 15 puntos); la experiencia de trabajo en elaboración de diagnósticos y/o investigaciones con metodologías participativas, en el acompañamiento de experiencias de fortalecimiento organizativo, intercambio de experiencias, en la gestión de procesos similares y en evaluaciones con enfoque de género y/ feminista (máximo 15 puntos).

4.– En el caso de las entidades que ya hayan ejecutado el plan y soliciten financiación exclusivamente para la evaluación de su ejecución los criterios serán los siguientes:

a) La calidad de la propuesta de evaluación (hasta 60 puntos). Analizando: la utilización de metodologías participativas para realizarla (máximo 20 puntos) y la descripción de los términos de referencia presentados, incluyendo la idoneidad de las estructuras de género propuestas (máximo 40 puntos).

b) La idoneidad de la persona o personas evaluadoras (hasta 40 puntos). Analizando: la formación en el ámbito de la igualdad y/o feminismos y en facilitación y pedagogías feministas (máximo 20 puntos); la experiencia de trabajo en elaboración de diagnósticos y planes de igualdad, de diagnósticos y/o investigaciones con metodologías participativas, en la gestión de procesos similares y en evaluaciones con enfoque de género y/o feminista (máximo 20 puntos).

5.– Aquellas solicitudes que, tras su valoración, superen los 50 puntos serán ordenadas de mayor a menor, según la puntuación obtenida, y el resultado de esta baremación será trasladada al director o directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 12.– Gestión de las ayudas.

1.– La gestión de las ayudas reguladas en la presente convocatoria le corresponde al servicio de coordinación técnica de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

2.– Para el análisis y valoración de las solicitudes se constituirá un órgano colegiado, denominado comisión de selección, que estará formada por las siguientes personas:

– Presidente: D. Iker Del Río Lahidalga, responsable de Coordinación Técnica de eLankidetza.

– Vocal: Dña. Miren Saiz Alzugaray, técnica de Cooperación de eLankidetza.

– Vocal y secretaria: Dña. Edurne Bengoechea Sorozabal, técnica de programas en materia de género de eLankidetza.

Base 13.– Propuesta de resolución.

1.– Teniendo en cuenta el informe de la comisión de selección, el servicio de coordinación técnica formulará propuesta de resolución debidamente motivada, en la que se deberá expresar las entidades solicitantes para quien se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía.

2.– En aquellos casos en los que figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta otros hechos u otras alegaciones y pruebas más allá de las aducidas por las personas interesadas, la citada propuesta de resolución tendrá carácter provisional y deberá ser notificada a las personas interesadas concediéndoles un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Una vez examinadas dichas alegaciones, se formulará la propuesta de resolución definitiva.

3.– En los casos en los que pueda prescindirse de este trámite de audiencia por no concurrir otros hechos pruebas o alegaciones más allá de los aducidos por las personas interesadas, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 14.– Resolución y notificación.

1.– Una vez emitida la propuesta de resolución definitiva, corresponderá a la persona titular de la Dirección eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad la resolución de la convocatoria, en la que se concederá o denegará la ayuda solicitada y se establecerá la puntuación obtenida y el importe de la ayuda aprobada. Además, el expediente de concesión de ayudas contendrá el informe del citado órgano gestor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que la entidad beneficiaria cumple todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

2.– La resolución del director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, de adjudicación y denegación de ayudas solicitadas, se notificará individualmente a la entidad interesada.

3.– De acuerdo con el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, una vez transcurrido el plazo de 6 meses, a contar desde la presentación de la solicitud, si no se hubiera notificado resolución expresa, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada.

4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. Transcurrido el plazo de tres meses sin haberse dictado resolución expresa, el recurso de alzada se entenderá desestimado.

5.– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se establece que la relación de ayudas concedidas será objeto de publicación en sede electrónica.

Base 15.– Aceptación de la ayuda.

1.– La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días para aceptar la ayuda concedida.

2.– El documento de aceptación de la ayuda, que se remitirá junto con la resolución de adjudicación de la ayuda, contendrá los siguientes datos:

a) Las fechas de inicio y fin definitivas del proceso de cambio organizacional aprobado.

3.– En el caso de que la entidad beneficiaria no suscriba el documento de aceptación de la ayuda, eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad entenderá que la ayuda no ha sido aceptada.

4.– Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, así como las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 16.– Pago de la ayuda.

1.– En caso de que la ayuda concedida sea para las fases de realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 60 % del importe de la ayuda tras la aceptación de la ayuda.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40 % del importe del total de la ayuda, previo informe y justificación documental de la realización del 40 % de la subvención concedida.

2.– En caso de que la ayuda concedida sea exclusivamente para la fase de elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda.

3.– En caso de que la ayuda concedida sea para las fases de implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género y su evaluación posterior, esta se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 60 % del importe de la ayuda tras la aceptación de la ayuda.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40 % del importe del total de la ayuda, previo informe y justificación documental de la realización del 40 % de la ayuda concedida.

4.– En caso de que la ayuda concedida sea exclusivamente para la fase de evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la ayuda concedida tras la aceptación de la ayuda.

Base 17.– Sistema de seguimiento y justificación.

1.– En cada proceso financiado se establecerá una Comisión Mixta de seguimiento para analizar el desarrollo de este, que estará compuesta, al menos, por una persona en representación de la eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, otra en representación de la entidad beneficiaria y otra en representación de la dinamización externa. Dicha Comisión se reunirá al inicio de cada proceso y varias veces a lo largo de su desarrollo, en los términos que se señalan a continuación.

2.– En el caso de que la financiación sea para la realización del Diagnóstico Participativo de Género y la elaboración del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género:

a) La entidad adjudicataria deberá aportar, como requisito para acceder al segundo pago de la ayuda, un informe narrativo y financiero intermedio, acompañado del Diagnóstico participativo elaborado. La parte narrativa es un informe descriptivo en el que se indicará la situación del proceso y en la parte financiera se incluirán los justificantes de gastos incurridos que, cuando alcancen el porcentaje fijado, dará lugar al pago correspondiente. En este momento tendrá lugar la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, para valorar conjuntamente el estado del proceso y presentar la fase siguiente de elaboración del Plan. Esta reunión se considera requisito indispensable para la tramitación del segundo pago.

b) La entidad adjudicataria deberá aportar también un informe final narrativo y financiero, en el cual se justifique el 100 % del total de la ayuda concedida, incluyendo los justificantes de gastos incurridos. El plazo de entrega de este informe será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del proceso. En este momento se realizará la segunda de las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, en la cual se presentará el Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

3.– En el supuesto de que la ayuda sea solo para la elaboración del Plan de Acción Estratégico Pro-equidad de Género, se seguirá el sistema de seguimiento que se determina en la base 17.2.b)

4.– En el caso de que la financiación sea para la implementación del Plan de Acción Estratégico Pro-equidad de Género y su evaluación posterior:

a) La entidad adjudicataria deberá aportar, como requisito para acceder al segundo pago de la ayuda, un informe narrativo y financiero intermedio, acompañado de una memoria de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género participativo elaborado. La parte narrativa es un informe descriptivo en el que se indicará la situación del proceso y en la parte financiera se incluirán los justificantes de gastos incurridos que, cuando alcancen el porcentaje fijado, dará lugar al pago correspondiente. En este momento tendrá lugar la primera reunión de la Comisión Mixta de Seguimiento, para valorar conjuntamente el estado del proceso y presentar la fase siguiente de evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género. Esta reunión se considera requisito indispensable para la tramitación del segundo pago.

b) La entidad adjudicataria deberá aportar también un informe final narrativo y financiero, en el cual se justifique el 100 % del total de la ayuda concedida, incluyendo los justificantes de gastos incurridos. El plazo de entrega de este informe será de 6 meses a contar desde la fecha de finalización del proceso. En este momento se realizará la segunda de las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento, en la cual se presentará la evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género.

5.– En el supuesto de que la ayuda sea solo para la evaluación de la implementación del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de Género, se seguirá el sistema de seguimiento que se determina en la base 17.4.b)

6.– En cualquier caso, la Comisión podrá reunirse tantas veces como sus integrantes consideren oportuno.

Base 18.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones y cuantas otras obligaciones de índole legal sean exigibles por razón de la percepción de las ayudas a las que se refiere esta convocatoria.

Base 19.– Incumplimiento.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las prohibiciones u obligaciones previstas en los artículos 13, 14 y 42 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o de los artículos 14 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad, previa audiencia a la beneficiaria y sustanciación del correspondiente procedimiento, declarará la pérdida del derecho al abono de la ayuda concedida.

Base 20.– Causas y procedimiento de reintegro.

Las causas de reintegro y el procedimiento de extinción y reintegro de las ayudas indebidamente recibidas se regirán por lo establecido en los artículos 36 y siguientes del Título III y en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 21.– Compatibilidad con otras ayudas.

1.– Las ayudas obtenidas al amparo de las presentes Bases serán compatibles con cualesquiera otras ayudas otorgadas por las administraciones públicas o por entidades públicas o privadas en las que se contemple la misma finalidad.

2.– En concurrencia con ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas o entidades privadas o públicas, nacionales o internacionales, el importe de la ayuda no podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria. En el supuesto de que se produzca sobrefinanciación, se procederá a la minoración de la ayuda concedida en la cuantía que exceda del coste de la actividad a desarrollar.

Base 22.– Modificaciones sustanciales.

1.– La entidad beneficiaria deberá remitir solicitud de autorización a eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad previamente a la realización de toda modificación que implique cambios sustanciales respecto a la dinamización, la persona referente del proceso, los objetivos y resultados previstos, las prórrogas del proceso superiores a 3 meses y las variaciones en cada uno de los gastos subvencionables en más de un 20 % respecto a las cantidades subvencionadas.

2.– En el supuesto de que el importe de la ayuda concedida sea inferior a la cantidad solicitada, la entidad beneficiaria deberá reformular la intervención de acuerdo con la cantidad adjudicada y notificar la intervención reformulada a eLankidetza Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

3.– El plazo de ejecución podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de 3 meses. La entidad beneficiaria deberá en este caso comunicar y justificar la ampliación del plazo antes del vencimiento del plazo inicial de ejecución. En el caso de sucesivas prórrogas que superen en su conjunto los 3 meses, deberá solicitarse la oportuna autorización previa.

4- eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad resolverá sobre las modificaciones propuestas, y en caso de que la solicitud de modificación sea rechazada, la entidad beneficiaria deberá continuar con el proceso en los términos establecidos inicialmente.

5.– Asimismo, será de aplicación lo establecido en el artículo 25 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

Base 23.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, la obtención de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos fijados en la presente convocatoria para ser entidad beneficiaria de la ayuda.

2.– A estos efectos, el director de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad dictará la oportuna resolución, en la que se reajustarán los importes de las ayudas concedidas. No obstante, las alteraciones de las condiciones que pudieran suponer un incremento de la ayuda concedida no implicarán la modificación del importe de la ayuda concedida inicialmente.

Base 24.– Contratación de las actividades subvencionadas por las personas beneficiarias.

1.– La persona beneficiaria podrá contratar la totalidad de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los contratos.

2.– En todo caso, se aplicará a la entidad beneficiaria y contratista los límites y obligaciones establecidos en el artículo 31 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del Régimen de Subvenciones.

3.– En el supuesto de contratación a la que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, se requerirá autorización previa del director o directora de eLankidetza-Agencia Vasca de Cooperación y Solidaridad.

Base 25.– Protección de Datos.

Los datos de carácter personal que consten en las solicitudes serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Ayudas y subvenciones de cooperación para el desarrollo». El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.


Análisis documental