Programa Elkartek 2026
[ELKARTEK 2026]
- Organismo:
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
- Estado:
Descripción
Objeto
Programa de ayudas para apoyar la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Dotación presupuestaria
47.000.000,00 €Prestación económica
- 11.500.000 € para la anualidad 2026,
- 23.500.000 € para la anualidad 2027 y
- 12.000.000 € para la anualidad 2028.
Proyectos subvencionables.
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2026 y 2027.
1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:
Se entenderá por proyectos de investigación fundamental colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Dicha orientación estratégica del proyecto se deberá demostrar justificando la alineación de los objetivos del proyecto con las necesidades y competitividad empresarial futura y se acreditará a través de la creación de un comité empresarial formado por empresas vascas que realicen un seguimiento del proyecto y firmen posibles acuerdos de transferencia.
El enfoque empresarial podrá configurarse como una forma de colaboración no lucrativa, sin financiación pública directa a las empresas participantes, y estará orientada al interés social y al progreso científico-tecnológico, constituyendo una contribución significativa en la generación de conocimiento. La implicación de las empresas, sin carácter obligatorio, se considera un elemento adicional para impulsar la transferencia potencial de conocimiento y consolidar un ecosistema colaborativo más sólido y competitivo.
Los proyectos de investigación colaborativa:
- - Podrán tener carácter plurianual
- - Deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan a cualquier tipología de agentes de la RVCTI
- - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
- - Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Los proyectos de investigación con alto potencial industrial:
- - Podrán tener carácter plurianual
- - Deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
- - Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
3.– Acciones complementarias de especial interés:
Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Entre las acciones complementarias se incluyen las siguientes:
- – Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos transformadores.
- – Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos transformadores.
- – Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos transformadores.
Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los sectores estratégicos, con las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
4.- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:
- a) La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.
- b) Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.
- c) Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
- 11.500.000 € para la anualidad 2026,
- 23.500.000 € para la anualidad 2027 y
- 12.000.000 € para la anualidad 2028.
Proyectos subvencionables.
Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2026 y 2027.
1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:
Se entenderá por proyectos de investigación fundamental colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Dicha orientación estratégica del proyecto se deberá demostrar justificando la alineación de los objetivos del proyecto con las necesidades y competitividad empresarial futura y se acreditará a través de la creación de un comité empresarial formado por empresas vascas que realicen un seguimiento del proyecto y firmen posibles acuerdos de transferencia.
El enfoque empresarial podrá configurarse como una forma de colaboración no lucrativa, sin financiación pública directa a las empresas participantes, y estará orientada al interés social y al progreso científico-tecnológico, constituyendo una contribución significativa en la generación de conocimiento. La implicación de las empresas, sin carácter obligatorio, se considera un elemento adicional para impulsar la transferencia potencial de conocimiento y consolidar un ecosistema colaborativo más sólido y competitivo.
Los proyectos de investigación colaborativa:
- - Podrán tener carácter plurianual
- - Deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan a cualquier tipología de agentes de la RVCTI
- - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
- - Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial
Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Los proyectos de investigación con alto potencial industrial:
- - Podrán tener carácter plurianual
- - Deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
- - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
- - Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.
3.– Acciones complementarias de especial interés:
Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Entre las acciones complementarias se incluyen las siguientes:
- – Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos transformadores.
- – Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos transformadores.
- – Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos transformadores.
Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los sectores estratégicos, con las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.
Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes organismos y podrán tener carácter plurianual.
4.- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:
- a) La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.
- b) Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.
- c) Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.
A quién va dirigido
Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.
Requisitos
-
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la LRRS, Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en las bases 18.2 y 19.2 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden:
- Las empresas o entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social ni de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que determina la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- j) Hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
- k) Hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- m) Haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- n) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
- ñ) Haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- o) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad
Organismo que resuelve
- Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital
Información de contacto
GOBIERNO VASCO
Iker Azqueta
correo electrónico: i-azqueta@euskadi.eus
Tfno: 945 01 82 03
SPRI
Amaia Martinez
correo electrónico: amaiamartinez@spri.eus
Tfno: 94 403 70 79
Maite Hernandez
correo electrónico: mhernandez@spri.eus
Tfno: 94 403 70 30
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
1027112Solicitud y aportación de documentación
Vigencia del procedimiento de presentación de solicitudes:
Inicio: 30/12/2025 y Fin: 13/03/2026
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.
El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:
Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:
La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere la siguiente base.
Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).
Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.
Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:
El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz.
La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
Aportación de documentación
Las solicitudes para la selección de proyectos, y demás documentación complementaria prevista en la presente Orden, se cumplimentarán en formato electrónico en la sede electrónica señalada en la base anterior, de acuerdo con el modelo que en la misma se facilita.
Para los proyectos en cooperación las entidades interesadas habrán de presentar una única solicitud integrada por proyecto. En consecuencia, será uno de los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación participante en el proyecto, el que, actuando como líder de la agrupación, por tener un mayor protagonismo técnico en el desarrollo del mismo, ostente la dirección del proyecto y la representación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 11.4 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. Asumirá a estos efectos la responsabilidad en el desarrollo y la gestión del proyecto, así como las funciones de interlocución con la Administración necesarias para la buena marcha del proyecto. La solicitud en estos casos se presentará, por tanto, por quien ostente la representación legal de la entidad participante en el proyecto que actúe como líder de la agrupación.
Las entidades interesadas habrán de presentar una solicitud por cada proyecto. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
- a) Solicitud firmada por la persona que posea poder suficiente para representar a la entidad líder del proyecto mediante firma electrónica avanzada (mediante certificado electrónico reconocido), que incluirá los datos de todas las entidades participantes en el proyecto con el detalle de las actividades a realizar y el presupuesto previsto de cada una de las entidades.
- b) Memoria técnico-económica del proyecto que tendrá un máximo de 80 páginas excluido portada, índice y anexos (cartas de interés y CV del personal investigador) Arial 11.
En el caso de proyectos en cooperación, las entidades integrantes de la agrupación presentarán, además:
- b.1) Datos básicos de la actividad de cada agente participante.
- b.2) Acuerdo de colaboración suscrito por todas las entidades participantes en el que consten los extremos señalados en la base 4.4.c) de esta orden: compromiso de ejecución del proyecto, compromisos de ejecución de cada parte, acuerdos de confidencialidad y descripción de las condiciones pactadas de explotación de los resultados y donde se otorgue la representación de la agrupación al líder para solicitar la ayuda en su nombre.b.3) Copia digitalizada del poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante.
- b.3) Poder de representación de la persona solicitante de cada entidad participante.
- b.4) En el caso de proyectos vinculados a proyectos transformadores, deberán explicitar la composición del comité empresarial y posibles acuerdos de transferencia.
- c) Relación de las ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones públicas o privadas para el mismo proyecto, recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso. Deberán indicarse el importe de cada ayuda y la identidad de la entidad concedente, sin perjuicio de la obligación de comunicar las ayudas que se puedan recibir en el futuro para la misma finalidad hasta la liquidación de la subvención.
d) Declaración responsable respecto, tanto a la veracidad de los aspectos detallados a continuación, como de la no incursión en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- Que estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación.
- Que no he sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- Que la entidad no ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni se halla declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial ni inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- Que no ha dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- Que no está incursa la entidad solicitante, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- Que no tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- Que se encuentran al corriente de pago de sus obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- Que no ha sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. En concreto, no ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres. Asimismo, declara que, en caso de estar obligado a disponer de un plan de igualdad según la normativa del Estado, lo tiene, y, en caso de que la entidad tuviese más de 50 personas trabajadoras, puede acreditar haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres.
- Que no ha cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- Que no está sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- Que, en su caso, ha cumplido, la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- Que no ha sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- En el caso de fundaciones, que ha adaptado sus Estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
- Que no se encuentra la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
- Que no se encuentra suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- Que la entidad solicitante no es una empresa o entidad en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable, o la no presentación de la declaración responsable, o de la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de continuar con la actuación subvencionada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Toda aquella documentación que fuera precisa para la comprobación de los datos que aparecen en la declaración responsable se pondrá a disposición de la viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
- e) Declaración del efecto incentivador, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Reglamento General de Exención por categorías n.º 651/2014 de la Comisión Europea.
f) La acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará de manera automática, de oficio y tantas veces como sea necesario por el órgano gestor, sin que sea necesario el consentimiento del interesado, de conformidad con la Orden de 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda
- No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento implícito. En ese caso, deberá aportar la correspondiente certificación o el documento requerido, conforme a lo dispuesto en la citada Orden sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones otorgadas con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
La presentación de documentos por las entidades solicitantes se llevará a cabo conforme a las reglas establecidas en el artículo 28 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso las entidades solicitantes tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. Esta Administración podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en cuyo caso corresponderá a la persona solicitante aportar dichos documentos por sí misma.
A estos efectos, la entidad solicitante deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los documentos mencionados. Las Administraciones Públicas deberán recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas, mediante plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados, salvo que conste la oposición expresa del interesado o que la ley especial aplicable requiera su consentimiento explícito. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los documentos, podrán solicitarlos nuevamente al interesado.
-
Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
Será requisito indispensable que las entidades beneficiarias tengan personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar y que no se encuentren inhabilitadas para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco u otro ente público.
No obstante, también podrán ser beneficiarias las agrupaciones de personas jurídicas que carezcan de personalidad, conforme a lo prescrito en el artículo 11.4 de la LRRS, Ley 20/2023, 21 diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones. En este caso, la agrupación deberá nombrar una entidad líder, que actuará como entidad representante o apoderada con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones que, como entidad beneficiaria, correspondan a la agrupación. Los miembros de estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente, en los términos establecidos en las bases 18.2 y 19.2 de esta orden, los compromisos de ejecución del proyecto asumidos por cada uno de ellos.
No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente orden:
- Las empresas o entidades en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
- Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en quienes concurra cualquiera de las siguientes circunstancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
- a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o subvenciones públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
- b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
- c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
- d) Estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
- e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social ni de las obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos que determina la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
- g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
- h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) Haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
- j) Hallarse la asociación representada incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
- k) Hallarse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción de la entidad representada por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
- l) Hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
- m) Haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
- n) En el caso de fundaciones, no haber adaptado sus estatutos a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y la adaptación depositada en el Registro de Fundaciones del País Vasco (Disposición transitoria 1 de la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco).
- ñ) Haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
- o) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
Para realizar la solicitud, deberá:
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto e impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes desde la notificación de la resolución, si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se entienda producido el silencio administrativo, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses desde su presentación.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas