Programa Elkartek 2026

[ELKARTEK 2026]

Descripción


Objeto

Programa de ayudas para apoyar la realización de investigación colaborativa, llevada a cabo por las entidades de investigación, desarrollo e innovación integradas en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación de Euskadi, que contribuya al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Dotación presupuestaria

47.000.000,00 €

Prestación económica

  • 11.500.000 € para la anualidad 2026,
  • 23.500.000 € para la anualidad 2027 y
  • 12.000.000 € para la anualidad 2028.

Proyectos subvencionables.

Se podrán presentar a la presente convocatoria aquellos proyectos desarrollados en los ejercicios 2026 y 2027.

1.- Proyectos de Investigación Fundamental Colaborativa:

Se entenderá por proyectos de investigación fundamental colaborativa a aquellos proyectos de investigación fundamental de carácter estratégico, realizados en colaboración entre los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Dicha orientación estratégica del proyecto se deberá demostrar justificando la alineación de los objetivos del proyecto con las necesidades y competitividad empresarial futura y se acreditará a través de la creación de un comité empresarial formado por empresas vascas que realicen un seguimiento del proyecto y firmen posibles acuerdos de transferencia.

El enfoque empresarial podrá configurarse como una forma de colaboración no lucrativa, sin financiación pública directa a las empresas participantes, y estará orientada al interés social y al progreso científico-tecnológico, constituyendo una contribución significativa en la generación de conocimiento. La implicación de las empresas, sin carácter obligatorio, se considera un elemento adicional para impulsar la transferencia potencial de conocimiento y consolidar un ecosistema colaborativo más sólido y competitivo.

Los proyectos de investigación colaborativa:

  • - Podrán tener carácter plurianual 
  • - Deberán estar realizados en cooperación entre un mínimo de 3 agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación que pertenezcan a cualquier tipología de agentes de la RVCTI
  • - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes en la agrupación no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
  • - Para que un proyecto de investigación colaborativa pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 1.000.000,00 de euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.

2.- Proyectos de Investigación con alto Potencial Industrial

Se entenderá por proyectos de investigación con alto potencial industrial a aquellos proyectos de investigación fundamental orientada o de investigación industrial liderados por las unidades de I+D empresariales pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia Tecnología e Innovación con alto poder de tracción y llegada al mercado, que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Los proyectos de investigación con alto potencial industrial:

  • - Podrán tener carácter plurianual
  • - Deberán ser desarrollados por las unidades de I+D empresariales de forma individual o liderados por una unidad de I+D empresarial en colaboración con otros agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • - Con carácter general, el número máximo de entidades participantes no podrá ser superior a 8, salvo que se autorice expresamente por la Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital.
  • - Para que un proyecto de investigación con alto potencial industrial pueda ser seleccionado y subvencionable deberá presentar un presupuesto total mínimo de 200.000,00 euros por proyecto y 50.000,00 euros por entidad participante y año.

3.– Acciones complementarias de especial interés:

Se entenderá por acciones complementarias de especial interés a aquellos proyectos de intermediación entre la oferta y la demanda tecnológica desarrollados exclusivamente por los organismos de intermediación oferta-demanda y los organismos de difusión que contribuyan al alineamiento con los sectores estratégicos, las tecnologías clave y transversales y con los Proyectos Transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Entre las acciones complementarias se incluyen las siguientes:

  • – Elaboración de estudios de prospectiva y demanda temprana, así como de vigilancia tecnológica vinculados a proyectos transformadores.
  • – Actuaciones encaminadas a favorecer la cooperación tecnológica y el asesoramiento en la preparación de proyectos transformadores.
  • – Fomento de la participación en actividades de internacionalización de la I+D+i vinculadas a proyectos transformadores.

Las acciones complementarias deberán estar alineadas con los sectores estratégicos, con las tecnologías clave y transversales y con los proyectos transformadores del Plan de Industria Euskadi 2030.

Las acciones podrán realizarse de manera individual o en cooperación entre diferentes orga­nismos y podrán tener carácter plurianual.

4.- Los proyectos de investigación fundamental colaborativa, los proyectos de investigación con alto potencial industrial y las acciones complementarias de especial interés realizadas en cooperación deberán cumplir asimismo lo siguiente:

  • a) La agrupación establecida para el desarrollo del proyecto deberá ser equilibrada y realizar una cooperación efectiva, donde todas las entidades miembros de manera equilibrada añadan valor al proyecto.
  • b) Ninguna entidad participante correrá con más del 70 % de los costes totales del proyecto.
  • c) Se deberá formalizar un acuerdo de colaboración entre todas las entidades participantes, firmado por todos los representantes legales de las mismas, que establezca los compromisos de ejecución de cada parte, garantice la ejecución del proyecto y describa las condiciones pactadas de explotación de los resultados.

A quién va dirigido


Agentes científico-tecnológicos integrados en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y acreditados a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, y sus disposiciones transitorias, o la normativa que lo sustituya.

Requisitos

  • Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:

Organismos


Organismo que convoca

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Consejero/a de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Organismo que resuelve

  • Industria, Transición Energética y Sostenibilidad > Viceconsejería de Tecnología, Innovación y Transformación Digital

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Iker Azqueta

correo electrónico: i-azqueta@euskadi.eus

Tfno: 945 01 82 03

SPRI

Amaia Martinez

correo electrónico: amaiamartinez@spri.eus

Tfno: 94 403 70 79

Maite Hernandez

correo electrónico: mhernandez@spri.eus

Tfno: 94 403 70 30

 

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1027112

Solicitud y aportación de documentación


Vigencia del procedimiento de presentación de solicitudes:

Inicio: 30/12/2025 y  Fin: 13/03/2026

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

La realización de las solicitudes, requerimientos, notificaciones, subsanaciones y demás gestiones implicadas en esta orden se efectuará por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título III de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 91/2023, de 20 de junio, de atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos.

El acceso a la solicitud y su cumplimentación se realizará exclusivamente través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la siguiente dirección:

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, incluidas las notificaciones y consulta del expediente, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

La solicitud cumplimentada incorporará, además de la firma reconocida de la persona o entidad solicitante, la documentación soporte a la que se refiere la siguiente base.

Si la solicitud se realiza mediante representante, se deberá acreditar la representación conforme a lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, y en el ámbito de la presente orden, la representación está acreditada si se encuentra inscrita en el Registro Electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

Los datos de carácter personal serán tratados de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Para obtener información sobre Protección de Datos puede acceder a la siguiente dirección:

El responsable de los datos es el Director de Tecnología e Innovación del Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad del Gobierno Vasco, ante el cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, Dirección de Tecnología e Innovación, c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 de Vitoria-Gasteiz.

La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

    1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
    2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
    3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
      Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

    Resolución y recursos


    Plazo de resolución

    6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas en el BOPV.

    Tipo de concesión de la ayuda

    Concursal

    Efectos del silencio

    Desestimatorios

    Otros trámites