Ayudas para sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad en el sector del transporte 2020.

Descripción


Objeto

Fomentar la implantación de los sistemas de gestión medioambiental, energética y de calidad o, en su caso, renovación o actualización de los sistemas de gestión previamente implantados, en las empresas de transporte público pesado de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAPV y, para ello, se regula la concesión de ayudas a la elaboración de proyectos, que deberán ser llevados a cabo durante el año 2020 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2020, realizados por profesionales o consultoras externos especializadas en la materia, independientes de la persona beneficiaria.

Dotación presupuestaria

40.000 €

Prestación económica

Cuantía individual máxima de la ayuda

  • La cuantía de las ayudas no reintegrables destinadas a los gastos descritos en el artículo 1.a) y 1.b), será del 30% de los gastos justificados por dichos conceptos, con un importe máximo de 4.000,00€ por entidad beneficiaria.
  • La cuantía de la subvención no reintegrable de los gastos del artículo 1.c) será del 50% de los mismos, con un máximo de 2.000,00€ por este concepto y entidad beneficiaria.
  • En el supuesto de que con la dotación indicada en el apartado segundo del artículo 1 de la presente Orden no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada en el apartado 1 de este artículo, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.

Forma de pago

El abono de la ayuda concedida se efectuará mediante un único pago una vez realizada la acción objeto de subvención y justificados documentalmente la totalidad de los gastos realizados mediante la presentación de una cuenta justificativa cuya elaboración se ajustará a lo señalado en el apartado segundo del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Dicha cuenta justificativa contendrá los aspectos siguientes:

  1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. Una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  3. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la inversión subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

A la misma se le acompañarán las correspondientes facturas definitivas o documentos acreditativos del gasto subvencionable. En todo caso se deberá aportar dicha documentación con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas legalmente habilitadas que realicen alguna de las acciones subvencionables descritas en el artículo 1 de la Orden.

Requisitos

  • Requisitos del colectivo beneficiario

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes > Dirección de Planificación del Transporte

Información de contacto


GOBIERNO VASCO

Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras

Dirección de Planificación del Transporte

C/ Donostia-San Sebastián, 1

01010

Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945019714

e-mail: DT-Trans@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0034105

Solicitud y aportación de documentación


Para solicitar la subvención, hay que presentar el formulario de solicitud, junto con la documentación que se describe en las Instrucciones de aportación de documentación.

Las personas interesadas deben solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento utilizando medios electrónicos.

¡¡¡ATENCIÓN MODIFICACIÓN PLAZOS!!!

En base al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, la fecha fin de plazo para presentar solicitudes de ayuda será el 30 de junio de 2020.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a partir de la fecha de publicación en el BOPV de la Orden de convocatoria

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites