Conceder ayudas a las administraciones públicas de la CAPV que presenten un plan o programa para la formación de su personal, en el ejercicio 2013.
El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.
El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.
El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.
Cada entidad podrá participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa.
El plan o programa podrá incluir la formación del personal de los organismos autónomos dependientes de cada entidad.
Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:
Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, una o varias de las siguientes acciones:
| Entidades | Límite |
|---|---|
| Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma | 312.965,70€ |
| Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma | 358.714,67€ |
| Universidad del País Vasco (Personal Administración y Servicios) | 45.255,20€ |
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
Justificación de la ejecución del plan o programa formativo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Ampliación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Usted puede renunciar a continuar con el procedimiento una vez que se haya dictado la resolución. Si renuncia, perderá los derechos que le amparan.
Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)
Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.
No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.
Contacto telefónico:
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.
Números de teléfono:
9450 17612 - 9450 17621