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Normativa

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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2008, del Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, por la que se da publicidad al nuevo importe de los recursos económicos, para el ejercicio 2008, destinados a la financiación de la convocatoria de ayudas económicas al amparo del Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 25
  • Nº orden: 612
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 17/12/2008
  • Fecha de publicación: 05/02/2009

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía; Comercio y turismo

Texto legal

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Con fecha 26 de noviembre de 2008 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 227 el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya Disposición Transitoria contenía la convocatoria para el ejercicio 2008 de las ayudas en él previstas y destinadas a la financiación de inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV). De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo de la citada Disposición Transitoria, se establece una dotación global máxima de 241.716 euros, de los cuales 166.784 euros son con cargo a los Presupuestos General de la CAPV para el ejercicio 2008 y 74.932 euros con cargo al fondo comunitario FEADER.

Asimismo, en el artículo 6.1 del citado Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, se indica que el volumen total de ayudas a conceder no superará los citados recursos o los que resulten de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, dándose de esta circunstancia publicidad mediante Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Desarrollo Agrario y Pesquero. En este sentido, la Dirección de Desarrollo Rural y Litoral ha acordado, previa realización de los trámites oportunos, ampliar los créditos destinados a las ayudas previstas en el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, del Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, para el año 2008, en la cuantía de 398.550 euros, de los cuales 275.000 euros serán con cargo a los Presupuestos General de la CAPV y 123.550 euros serán con cargo al fondo comunitario FEADER. De acuerdo con lo anterior, conforme establece el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como en la Orden de 23 de julio de 2007, procede la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la precitada variación. En virtud de lo expuesto,

Dar publicidad al nuevo importe de los recursos económicos destinados a la convocatoria de las ayudas reguladas en el Decreto 184/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula el régimen de concesión de ayudas económicas para inversiones en establecimientos de agroturismo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada para el ejercicio 2008 mediante su Disposición Transitoria, cuyo incremento asciende a 398.500 euros, de los cuales 275.00 euros son con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV y 123.550 euros con cargo al fondo comunitario FEADER, quedando fijado el gasto máximo autorizado en 640.266 euros, de los cuales 441.784 euros son con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV para el ejercicio 2008 y 198.482 euros con cargo al fondo comunitario FEADER.

En Vitoria-Gasteiz, a 17 de diciembre de 2008. El Viceconsejero de Desarrollo Agrario y Pesquero, LUIS MIGUEL MACÍAS PEREDA.

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