Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Conseguir vivienda



Dos son las fórmulas más habituales para poder conseguir vivienda: la compra o el alquiler. En el caso de la compra, el contrato de compraventa al que llegan el comprador y el vendedor se suele convertir en escritura pública. Es decir, se firma el contrato ante un notario que lo lleva al Registro de la Propiedad para certificar la compraventa. En los casos de alquiler, suele ser un documento privado entre las dos partes.

La vivienda puede ser libre, protegida o de titularidad pública. Existen servicios públicos de información (Viviendas Municipales, Etxebide) así como inmobiliarias y promotoras privadas.

Ayudas públicas para vivienda

Tanto para la compra como para el alquiler existen ayudas públicas. En la Comunidad Autónoma del País Vasco para acceder a las ayudas públicas hay que inscribirse en el Registro de Solicitantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su solicitud la persona debe hacer constar los datos básicos de los familiares con los que se espera convivir en ese nuevo domicilio.

Las solicitudes de vivienda deberán dirigirse al Servicio Vasco de Vivienda- Etxebide y podrán ser entregadas en:

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Opciones

  • Compra de vivienda nueva (dos modalidades).
  • Compra de vivienda usada.
  • Alquiler de vivienda de protección oficial.
  • Alquiler de vivienda social.
  • Alquiler de vivienda usada.

Requisitos

Puede solicitar ayudas públicas para vivienda cualquier persona que:

  • Tenga más de 18 años, o menor emancipado/a.
  • Esté empadronada.
  • No haya conseguido vivienda de protección oficial durante los dos años anteriores a la petición, salvo en el caso de alquiler.
  • Acredite unos ingresos mínimos y no superar unos ingresos máximos. En alquiler, el mínimo es de 3.000 euros anuales y en compra 9.000 euros anuales. Los máximos son 15.100 euros anuales de renta para las viviendas sociales de promoción pública, 21.100 euros en viviendas sociales de promoción privada y 33.000 euros en viviendas de protección de régimen general y 43.000 euros en el caso de viviendas de protección oficial de régimen tasado.

Los datos son verificados por la Administración.

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Fecha de la última modificación: 03/09/2010