Convocatoria de ayudas a los centros concertados que tengan profesorado liberado para participar, durante el año 2026, en cursos de euskera del programa Irale a impartir dentro del horario lectivo (Septiembre-Diciembre).

[IRALE PRIBATUAK_2026]

Descripción


Objeto

Convocar y establecer las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a los centros privados concertados para hacer frente a los gastos derivados de la sustitución del personal que, durante el año 2026, participa, dentro del horario lectivo, en alguno de los cursos del Programa Irale.

 

Dotación presupuestaria

960.000,00 (euro)

A quién va dirigido


Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Requisitos:

  • Tener concierto educativo en el periodo temporal de realización del curso, para los niveles y enseñanzas impartidas por el profesorado admitido al curso.
  • Haber liberado de su jornada laboral al profesorado admitido al curso.
  • Tener contratada la sustitución completa del profesorado admitido, con profesorado de igual categoría laboral y atribución docente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada. La obtención de estas ayudas no podrá dar lugar a sobrefinanciación.
  • No estar sancionado penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna para ello.
  • No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias o prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en la normativa reguladora de subvenciones.
  • No haber sido sancionado por discriminación por razón de sexo ni por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, ni encontrarse en ninguna de las situaciones que impidan obtener la condición de beneficiario conforme a dicha normativa.
  • No haber cometido, promovido o incitado conductas LGTBIfóbicas ni realizado o promovido terapias de conversión.
  • Declarar que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y en la documentación que la acompaña, y que se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas ayudas.
  • Tener suficiente poder de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Políticas Educativas

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0035325

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Compete a la Viceconsejera de Políticas Educativas resolver el procedimiento a través de las resoluciones de inadmisión, concesión y denegación que incluirán las indicaciones de la propuesta definitiva aprobada por la dirección instructora. La resolución se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2026 en las subvenciones relativas a las sustituciones correspondientes a las sustituciones de las liberaciones de los meses de septiembre a diciembre de 2026.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Otros trámites