Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2015, del Viceconsejero de Industria, por la que se hace pública la convocatoria para el ejercicio 2015, de las ayudas destinadas a la Reestructuración y Relanzamiento de empresas en crisis.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Resolución
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico y Competitividad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 77
  • Nº orden: 1864
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/04/2015
  • Fecha de publicación: 27/04/2015

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Economía y Hacienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Hacienda; Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

El Decreto 158/2014, de 29 de julio (BOPV n.º 148, de 7 de agosto de 2014) regula las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto regulador, procede realizar la convocatoria de las ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis para el ejercicio 2015, dictando a tal objeto las normas necesarias.

Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 10 del Decreto de referencia,

Es objeto de la presente Resolución la convocatoria para el ejercicio 2015 de las ayudas, en forma de anticipos reintegrables, previstas en el Decreto 158/2014, de 29 de julio, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

A la financiación de las ayudas convocadas, según los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2015, aprobados mediante Ley 5/2014, de 23 de diciembre, se destinará un importe máximo de 3.000.000 de euros.

El volumen total de ayudas a conceder con cargo a la presente convocatoria no podrá superar el importe consignado en este artículo o el que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente. No procederá por tanto la concesión de nuevas ayudas una vez agotado dicho importe, suspendiéndose, a partir de ese momento, la eficacia de la presente disposición. En su caso, de ambas circunstancias se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Industria.

  1. Las solicitudes y demás documentación complementaria deberán dirigirse a la Dirección de Desarrollo Industrial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y presentarse en la referida Dirección sita en Vitoria-Gasteiz, c/ Donostia-San Sebastián, 1, CP: 01010, en las Oficinas Territoriales del Departamento citado o en los lugares especificados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 11 del Decreto, acompañada de la instancia de solicitud anexa a la presente Resolución. Esta instancia se incluirá, para su descarga, en la dirección de Internet, www.euskadi.net

  3. El plazo de presentación de solicitudes, en tanto no se haya agotado el importe señalado en el artículo primero, se iniciará a las 09:00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País vasco y finalizará a las 15:00 del día 31 de octubre de 2015.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de abril de 2015.

El Viceconsejero de Industria,

JAVIER ZARRAONANDIA ZULOAGA.

(Véase el .PDF)