Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Creación de Colegios y Consejos Profesionales

Los COLEGIOS PROFESIONALES se crearán a petición suficientemente representativa y debidamente acreditada de los profesionales interesados mediante ley del Parlamento Vasco.

También exigirá ley del Parlamento Vasco la segregación de un colegio de otro u otros para cuyo ingreso se exija titulación diferente a la del colegio de origen.

En cambio, cuando la creación de un colegio profesional se produzca por la disolución de otro u otros, o por segregación de otro de ámbito superior, se requerirá acuerdo favorable de cada uno de los colegios afectados, posterior informe preceptivo del consejo profesional correspondiente y, por último, decreto del Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco.

El colegio profesional objeto de creación adquirirá personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la ley de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno.

No podrá existir en un mismo ámbito territorial más de un colegio profesional de la misma profesión y sin perjuicio de la regulación específica respecto de los profesionales médicos y de enfermería al servicio de la Administración pública y cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales que tienen como destinatarios inmediatos a los ciudadanos, ningún colegio profesional puede comprender más de una profesión, salvo que se disponga otra cosa por ley, atendiendo al interés público y a la homogeneidad de las actividades profesionales.

Los colegios profesionales tendrán el ámbito territorial que se determine en el momento de su creación. No obstante, el Gobierno podrá autorizar otro ámbito territorial diferente, incluso inferior a territorio histórico.

Los CONSEJOS PROFESIONALES se crearán por Decreto del Gobierno Vasco. Adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor del decreto de creación, y capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno. La creación del consejo exigirá que la correspondiente iniciativa obtenga el acuerdo favorable de todos los colegios de la misma profesión.

En el supuesto de que una profesión titulada disponga de un único colegio profesional de competencia de la Comunidad Autónoma, cuyo ámbito de actuación sea todo el territorio de la misma, podrá asumir, por este mero hecho, las funciones atribuidas a los consejos profesionales.

La constitución de ambos deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Documentos relacionados:

Creación de nuevo colegio profesional. Guardable. (pdf, 388 Kb)

Creación de colegio profesional por liquidación o segregación de otro colegio. Guardable. (pdf, 437 Kb)

Creación de un Consejo. Guardable. (pdf, 377 Kb)

Fecha de última modificación: 02/05/2013