Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Aprobación de estatutos y su modificación

Los Colegios profesionales deberán tener unos estatutos que los regulen.

La elaboración de los estatutos y la iniciativa para su reforma corresponderá al órgano de gobierno, salvo cuando la reforma sea instada por el quórum mínimo de colegiados previsto en los estatutos.

Con carácter previo a su aprobación se someterán a información pública de los colegios profesionales y los colegiados, por un plazo no inferior a un mes. Los colegios profesionales y los colegiados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes

Los estatutos y su modificación se comunicarán al Departamento de Justicia y Administración Pública para que previa verificación de su legalidad los apruebe definitivamente mediante orden.

A estos efectos será necesario informe previo de su respectivo consejo, si lo hubiere, y del Departamento que sea competente por razón de la profesión que se trate.

Los consejos profesionales dispondrán también de sus propios estatutos. Serán aprobados por mayoría absoluta del total de componentes del consejo profesional, siendo necesario además el voto favorable de algún miembro de la representación de cada colegio. Con carácter previo a su aprobación se someterán a información pública de los colegios profesionales y los colegiados, por un plazo no inferior a un mes. Los colegios profesionales y los colegiados podrán formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Los estatutos y su modificación se comunicarán al Departamento de Justicia y Administración Pública para que previa verificación de su legalidad los apruebe definitivamente mediante orden.

Documento relacionado:

Aprobación y modificación de estatutos. Guardable. (PDF, 737 KB)

Fecha de última modificación: 16/06/2014