Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos. 2017

LABURPENA
Titulua:
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos. 2017
Xedea:
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
Deialdiaren araudia:
  • Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2017 (BOE Zk. 48/2017)
    Extracto de la Resolución de 20 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria por la que se convocan ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Araudia:
  • Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre (BOE Zk. 267/2015)
    Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
  • Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre (BOE Zk. 303/2015)
    Real Decreto 1151/2015, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, y el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola
  • Real Decreto 126/2016, de 1 de abril (BOE Zk. 80/2016)
    Real Decreto 126/2016, de 1 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las actividades de demostración y las acciones de información, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
  • Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre (BOE Zk. 310/2016)
    Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
TRAMITAZIOAK
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos. 2017
La finalidad de estas subvenciones es la financiación de proyectos de inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas contemplados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o del algodón, exceptuados los productos de la pesca, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades asociativas prioritarias reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, que realicen inversiones encaminadas a las finalidades previstas en el artículo 3.2 a través de los objetivos descritos en este real decreto.
Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones generales previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La entidad asociativa prioritaria deberá demostrar viabilidad económica mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.
PRESTAZIOA
Muga:
La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 40 por cien de los gastos subvencionables. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 euros
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a. Declaración responsable, según el modelo establecido en el anexo III, de: - no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; - no haber solicitado ni recibido ninguna ayuda incompatible; - no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria; - no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). b. Declaración de las subvenciones recibidas por el edificio o el local durante los últimos diez años en los casos especificados en el apartado 4 del anexo I del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre. c. La solicitud de ayudas implica la autorización al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para recabar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. d. Proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, de acuerdo con lo especificado en el artículo 11.6 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, cuyo calendario de ejecución de las actuaciones previstas se ajustará al modelo establecido en el anexo V de la presente convocatoria. En el caso del estudio de viabilidad económica de la inversión, la independencia entre el firmante de dicho estudio y la entidad solicitante de la subvención se acreditará mediante el modelo de declaración del anexo X de esta convocatoria. e. Cuentas auditadas del ejercicio fiscal anterior cuando se quiera optar por criterios de valoración relacionados con el volumen de facturación o los beneficios. f. Presupuestos o facturas pro forma de las actuaciones. El solicitante deberá presentar como mínimo tres ofertas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.5. del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, según el modelo establecido en el anexo VI de esta convocatoria. En caso de que la opción propuesta por el solicitante no sea la más ventajosa económicamente de entre las tres presentadas, además presentará una memoria en la que justificará expresamente dicha elección. El presupuesto deberá contemplar una partida específica para la elaboración y colocación de un cartel o placa informativa. g. En el caso de adquisición de edificaciones, que no vayan a ser derribadas, se deberá aportar un certificado de un tasador independiente debidamente acreditado o un órgano u organismo público debidamente autorizado, de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que se acredite que el precio de compra no excede el valor del mercado. h. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma. i. Acreditación de la viabilidad económica de la entidad mediante la incorporación de la información especificada en el artículo 11.11 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre. j. Memoria explicativa de las características de la entidad asociativa prioritaria solicitante que contenga, al menos, la información especificada en el artículo 11.12 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, donde la información sobre la composición del consejo de dirección se ajustará al modelo establecido en el anexo IX de la presente convocatoria. k. En su caso, memoria ambiental condicionada por la Declaración Estratégica Ambiental que contenga, como mínimo, la información especificada en el artículo 11.13 del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre. l. Evaluación de impacto medioambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, cuando proceda. m. La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. n. Poder del solicitante, suficiente y subsistente. o. Documento de compromiso de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación, según modelo establecido en el anexo IV del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, y el anexo XI de esta resolución. p. Otra documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el anexo III del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
Elektronikoa
Aplikazioak:
Solicitud


Elektronikoa
Aplikazioak:


DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2017/02/26 - 2017/03/22
Ebazteko epea:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.