Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. 2017

LABURPENA
Titulua:
Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. 2017
Xedea:
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas: a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
Diru kopurua:
4.487.000 euros
Deialdiaren araudia:
  • Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2017 (BOE Zk. 98/2017)
    Extracto de la Resolución de 8 de marzo de 2017, de la OficinaEspañola de Patentes y Marcas, por la que se convoca, para el año2017, la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudesde patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior
  • Modificación de la convocatoria de subvenciones (BOE Zk. 187/2017)
    Extracto de Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas por la que se modifica la convocatoria de concesión de las subvenciones por la Oficina Española de Patentes y Marcas para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior para el año 2017.
Araudia:
  • Orden IET/940/2013, de 24 de mayo (BOE Zk. 128 /2013)
    Orden IET/940/2013, de 24 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Industria, Turismo eta Merkataritza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
Bertan emandako arreta:
La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril
Telefono bidezko arreta:
Telefono: 901 200 901
TRAMITAZIOAK
Eskabideak aurkezteko lekua:
La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril
Itzuli La Castellana pasealekua 160, 28046 Madril
Subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles y en el exterior. 2017
Las subvenciones reguladas por la presente orden constan de dos programas: a) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior: Dirigido a estimular la protección internacional de la tecnología a través de patentes o de modelos de utilidad. El objetivo es mejorar la competitividad de las empresas que emprenden la búsqueda de mercados fuera de España, especialmente de las pequeñas y medianas empresas (PYME) y de las personas físicas. Para ello, con objeto de ayudar a superar las principales barreras que el solicitante puede encontrar en la consecución de una patente europea, internacional o en oficinas nacionales extranjeras, dichas ayudas se concentran en subvencionar las actividades que presuponen unos costes por pago de tasa en los respectivos países, así como subvencionar la realización de la traducción al idioma del país en el que se realice la extensión. b) Programa de ayudas para el fomento de solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles para la PYME y personas físicas: Dirigido a estimular la protección nacional de la tecnología a través de patentes o modelos de utilidad con el fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas, dichas ayudas se concentran en subvencionar las solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles que conllevan el pago de una tasa.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad en el Exterior. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 15 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero reúna uno de los siguientes requisitos: a) Sea una persona física. b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). c) Sea una gran empresa privada. d) Sea una institución privada sin ánimo de lucro sin dependencia o vinculación al sector público. Programa de Fomento de Solicitudes de Patentes y Modelos de Utilidad Españoles. El beneficiario es la persona con domicilio en España que haya realizado directamente o a través de un representante tercero la actividad objeto de la subvención cuya finalidad figura en el artículo 19 de la presente orden, siempre que, siendo el titular de la solicitud de patente o modelo de utilidad español, reúna uno de los siguientes requisitos: a) Sea una persona física. b) Sea considerado pequeña o mediana empresa (PYME). Se entenderá como PYME, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), la empresa que cumpla los siguientes requisitos: 1.º Que empleen a menos de 250 personas. 2.º Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. 3.º Que el cómputo de los efectivos y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúe como disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión antes citado. Los trabajadores autónomos se consideran PYME a los efectos de esta subvención.
PRESTAZIOA
Dotazioa:
4.487.000 euros
Muga:
El importe máximo no podrá superar los 183.740 euros
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • Para presentar una solicitud de ayuda, los solicitantes deberán acceder a la sede electrónica de la OEPM https://sede.oepm.gob.es En la referida sede electrónica, se deberá rellenar el modelo de solicitud que estará disponible al iniciarse el plazo de presentación de las mismas y que consta de los siguientes elementos: a) Datos del solicitante. b) Datos del representante tercero al solicitante, en caso de utilizarse. En este caso se debe presentar una autorización al representante. c) Correo electrónico para las comunicaciones. d) Datos relativos a las patentes y/o modelos de utilidad para los que se solicita ayuda y documentación justificativa indicada en el apartado 8 de este artículo. e) Declaraciones responsables. f) Documentación justificativa específica de cada uno de los programas y que se indica en los capítulos II y III. El modelo de solicitud se podrá rellenar en sesiones sucesivas. No es preciso disponer de firma electrónica para acceder al modelo por primera vez, ni para modificar los datos posteriormente. Para modificar los datos se deberá introducir un código suministrado al guardar por primera vez dicho modelo. 3. Una vez que un solicitante o su representante tercero consideren que el modelo de solicitud contiene toda la información necesaria, se procederá a firmar y enviar dicho modelo para que la solicitud se considere efectivamente presentada. En función de las características del solicitante se deberá proceder a la firma de las siguientes maneras: a) Si el solicitante es una persona jurídica que actúa sin representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital de dicha persona jurídica a nombre del apoderado que figura en la solicitud de subvención. También se podrá firmar la solicitud con el certificado digital de persona física del apoderado que figura en la solicitud. b) Si el solicitante es una persona física que actúa sin representante, existen dos posibilidades: i. Firmar el modelo con el certificado digital del solicitante. ii. Imprimir el comprobante del modelo de solicitud, firmarlo de manera manuscrita, escanearlo y aportarlo al expediente. b) Siempre que el solicitante, ya sea persona física o persona jurídica, presente la solicitud mediante un representante tercero, el modelo se deberá firmar con el certificado digital del representante. Las declaraciones responsables que se deben aportar son las siguientes: a) Declaración responsable de las ayudas públicas, solicitadas o concedidas, durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores, amparadas por la cláusula «de mínimis», y, en su caso, cuantía de las mismas. Las ayudas concedidas por la OEPM en convocatorias anteriores tienen la consideración «de mínimis». b) Declaración responsable donde se hagan constar las ayudas solicitadas u obtenidas para los mismos conceptos subvencionables por esta convocatoria. c) Compromiso de informar por escrito al órgano instructor en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de las notificaciones, de cualquier modificación sobre la financiación pública solicitada o recibida por el mismo concepto. d) Declaración responsable de que las tasas se han abonado y que no se ha recibido devolución de las mismas. e) Declaración responsable de que todos los documentos justificativos digitalizados en formato PDF y adjuntados a la solicitud electrónica son copias fieles de los documentos originales. f) En caso de que se indique que el solicitante es PYME, se deberá aportar una declaración responsable al respecto, sin perjuicio de las acciones de verificación que pueda llevar a cabo el órgano instructor. g) Cualquier otra declaración responsable específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III. 8. Las solicitudes de subvención incluirán la siguiente documentación que se presentará como archivos adjuntos a la solicitud: a) En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica: Copia del CIF de la persona jurídica. En el caso de que el solicitante sea una persona física: Copia del NIF del solicitante. Dicha aportación no será necesaria si se autoriza al órgano instructor para su comprobación en las bases de datos del Ministerio del Interior ni tampoco en el caso de que se firme la solicitud de ayuda con el certificado digital de la persona física solicitante de la misma o, en el caso de que la solicitud se efectúe a través de un representante tercero, se firmen las declaraciones responsables, la autorización al representante y los datos bancarios con el certificado digital de la persona física solicitante de la ayuda. b) De conformidad con lo indicado en el apartado 2.f), cualquier otra documentación específica para cada uno de los dos programas que se indica en los capítulos II y III. c) La presentación de la solicitud de acuerdo con el modelo establecido supondrá, salvo denegación expresa, la autorización del solicitante para que el órgano instructor recabe de forma directa, de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 22 de su Reglamento, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante deniegue la autorización a la OEPM, este deberá aportar sendas certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social cuando le sea requerida por dicho órgano a lo largo de la tramitación. La certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá ser expedida a efectos de subvenciones. Si el solicitante no estuviera inscrito en la Seguridad Social, deberá presentar una declaración responsable explicando el motivo, cuando le sea requerida. d) Junto con la solicitud, en caso de tratarse de persona jurídica, el solicitante acompañará la acreditación válida del poder del firmante de la solicitud, que deberá ser aportada electrónicamente. En el caso de empresas, dicha acreditación será la acreditación notarial correspondiente al apoderamiento. El órgano instructor, en los términos previstos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos, podrá requerir la exhibición de la documentación original en cualquier momento. e) En caso de que la solicitud se realice a través de un representante tercero, será necesaria la presentación de una autorización a dicho representante, que deberá ser aportada electrónicamente, conforme a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
Elektronikoa
Aplikazioak:
Sede electrónica


Elektronikoa
Aplikazioak:


DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2017/04/26 - 2017/05/25
Ebazteko epea:
El plazo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.