Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 2017

LABURPENA
Titulua:
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 2017
Xedea:
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones deformación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
Deialdiaren araudia:
  • Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017 (BOE Zk. 46/2017)
    Extracto de la Resolución de 16 de febrero de 2017, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico
  • Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre (BOE Zk. 310/2016)
    Real Decreto 702/2016, de 23 de diciembre, por el que se modifican las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la integración asociativa y la dinamización industrial, establecidas en el Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre; Real Decreto 126/2016, de 1 de abril; Real Decreto 197/2016, de 13 de mayo; Real Decreto 254/2016, de 10 de junio y Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. BOE, 310, 2016
Araudia:
  • Real Decreto 312/2016, de 29 de julio (BOE Zk. 199/2016)
    Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
ERAKUNDEAK
Deialdia egiten duen erakundea:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Deialdia egiten duen organoa:
Ingurumen, Nekazaritza eta Arrantza Ministerioa
Erakunde erabakigarria:
Gobernu zentrala
TRAMITAZIOAK
Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020. Ayudas para el apoyo a las acciones de formación profesional y adquisición de competencias. 2017
El objeto de estas subvenciones es la financiación de actuaciones deformación profesional y adquisición de competencias dirigidas a directivos y dirigentes de Entidades Asociativas Prioritarias, reconocidas de acuerdo con el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario.
NORI ZUZENDUA
Onuradunak:
Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las entidades prestadoras de servicios de formación tal y como se definen en el artículo 2.1 que cumplan los requisitos del artículo 5.
1. Los beneficiarios han de cumplir los requisitos y obligaciones previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 29 de la misma ley. 2. Deberán demostrar recursos económicos apropiados mediante la documentación requerida al respecto contemplada en el artículo 11.1.i). 3. Deberán acreditar experiencia de, al menos, 2 años en este tipo de formación mediante la documentación requerida al respecto en el artículo 11.1.h). 4. Deberán acreditar que dispone de personal suficiente y apropiado en relación con el alcance del servicio de formación y la experiencia significativa en el ámbito concreto en el que se pretende ofrecer esta formación mediante la documentación requerida en el artículo 11.1.j).
PRESTAZIOA
Muga:
La ayuda podrá alcanzar el cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites siguientes: a) Por taller: máximo de 1.000 euros por alumno participante. b) Por actividades de formación y aprendizaje: máximo 6.500 euros por alumno que se pretenda formar. c) Por entrenamiento: máximo de 3.500 euros por alumno participante
TRAMITEAK
Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko izapidea
"Eskabideko eta dokumentazioaren ekarpeneko" izapideak hasten du prozedura, eta horretarako, pertsona interesdunak eskabideko inprimakia aurkeztu behar du, behar den bezala beteta, eskabideak aurkezteko adierazten den epearen barruan
Trámite Solicitud
Trámite Solicitud:
Trámite Solicitud
Aurrez aurrekoa
Dokumentazioa:
  • a. Declaración, de acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, y según el modelo establecido en el anexo II, de: - no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; - no haber recibido ninguna ayuda incompatible, así como las ayudas, en su caso, obtenidas, para la misma finalidad, procedentes de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados; - las fuentes e importes de la financiación solicitada procedente de las administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, para la misma finalidad; - no encontrarse en situación de crisis conforme a la normativa comunitaria; - no tener pendiente de recuperación ninguna ayuda financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). b. Programa de Formación de acuerdo con lo especificado en el artículo 6 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, cuyo calendario previsto y presupuesto de los gastos previstos se ajustará al modelo establecido en el anexo III y IV, respectivamente. c. Declaración por parte de la EAP sobre el interés de la misma en relación al Programa de Formación objeto de la subvención, según el modelo establecido en el anexo V. d. Si el beneficiario ha solicitado de la Administración Tributaria su calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberá aportar el documento expedido al efecto por la misma. e. Declaración que acredite que cuenta con la experiencia mencionada en el artículo 5.3, 5.4 o anexo II del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, en servicios de formación, en economía social y cooperativismo y, en su caso, en actuaciones formativas orientadas a jóvenes y mujeres, mediante el modelo establecido en el anexo VI. f. Documentos que acrediten que consta de recursos apropiados en materia económica en relación con el alcance de la prestación del servicio de formación. g. Documento acreditativo de constitución, recursos, personal y experiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio. h. Declaración de colaboración en las labores de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo III del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, y el anexo VII de esta convocatoria. i. Justificante de tres ofertas de diferentes proveedores, en los casos previstos en el artículo 11.l) del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio, según el modelo establecido en el anexo VIII. j. Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de valoración que figuran como anexo II del Real Decreto 312/2016, de 29 de julio.
Eskabideak aurkezteko lekua Eskabideak aurkezteko lekua
Elektronikoa
Aplikazioak:
Solicitud


Elektronikoa
Aplikazioak:


DEIALDIAREN EGOERA
Eskabideak aurkezteko epea:
2017/02/24 - 2017/03/21
Ebazteko epea:
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria.
Isilbidearen ondorioak:
Ezespenezkoak
Ebazpenaren aurkako errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:    .
  • Jartze epea: Hilabete 1.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Ez onartzea.
Isilbideagatik ez onartzeagatiko errekurtsoa:
  • Ebazpenaren aurkako errekurtsoa: Gorako Errekurtsoa
  • Egitura atal ebazlea:  .
  • Jartze epea: 3 hilabete.
  • Ebazteko epea: 3 hilabete.
  • Ebazpen falta: Onartzea.