Auzitegi Gorenak ordainak emateari uko egin dio kanon digitalen inguruan kexu agertu ziren kudeaketa elkarteei

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  • DataApirilak 21
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Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado, tras su anulación por ser contrario al derecho de la UE.

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado la petición de resarcimiento por daños y perjuicios formulada por las entidades Artistas Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España (AIE), Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), y Sociedad General de Autores y Editores (SGAE)”, por los perjuicios causados por la entrada en vigor y aplicación del Real Decreto de 2012 que implantó el denominado canon digital. Los recurrentes reclamaban ser indemnizados por el Estado por implantar el canon, que fue anulado por el propio Supremo el pasado mes de noviembre por ser contrario al derecho de la Unión.

La desestimación se basa, según señala el Supremo, en que los recurrentes no han aportado a la causa el informe pericial que ellos mismos anunciaron que presentarían en el recurso que formularon en 2013 contra el canon digital, donde pedían la indemnización.

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