Departamento de Salud

Desfibriladores externos automáticos

Uso de Desfibriladores externos automáticos por personal no sanitario

Los avances tecnológicos han permitido desarrollar aparatos, denominados desfibriladores externos automáticos (DEA), que hacen sencilla y segura la aplicación de la desfibrilación por personal no médico. Las evidencias clínicas y científicas ratifican que, si bien la RCP se debe iniciar de forma inmediata, la desfibrilación temprana dentro de los 3 a 5 primeros minutos de la cadena de supervivencia es la respuesta sanitaria más adecuada para este grave problema de salud.

La importancia de la intervención temprana, así como la actual facilidad en el manejo de los DEAs hace que se potencie el papel del personal no sanitario dado el reducido riesgo de provocar daño a través de su uso, sobre todo y si además cuenta con el apoyo de los servicios de emergencias (112).

En el año 2015 se ha publicado un nuevo decreto en el que se ha hecho obligatoria la instalación de estos aparatos en ciertos locales como son:

  • a) Los grandes establecimientos comerciales, individuales y colectivos.
  • b) Las siguientes instalaciones de transporte: aeropuertos y puertos comerciales. Estaciones de autobuses o ferrocarril de poblaciones de más de 50.000 habitantes, y las estaciones de metro, tren o autobús con una afluencia media diaria igual o superior a 2.000 personas.
  • c) Los establecimientos públicos, instalaciones, espectáculos y actividades recreativas con aforo autorizado superior a 700 personas.
  • d) Los centros educativos con un aforo igual o superior a 2.000 personas.

Tramitación Electrónica/Presencial

Comunicación de Uso

Tal y como indica el Artículo 6.– Utilización de los DEA, cada actuación con un DEA ha de ir precedida o seguida de forma inmediata de la comunicación al teléfono de emergencias 112-Sos Deiak, con el fin de activar de manera urgente toda la cadena de supervivencia.

Tras cada uso del DEA debe remitirse al Servicio de Emergencias de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en un plazo máximo de 72 horas:

  • 1) El registro documental que el propio equipo genere (como pdf, archivo informático o en papel)
  • 2) Informe que la persona que lo haya utilizado debe redactar conforme al modelo: anexo III del decreto

Podrán enviarse a emergencias:

  • Dirección de e-mail: kdaemergencias@osakidetza.eus
  • Al Nº de FAX: 943007630

Dirección de Correo:

  • EMERGENTZIAK-OSAKIDETZA
  • C/ Vitoria-Gasteiz nº 3, 3ª planta
  • 20018-Donostia

Normativa de aplicación

  • DECRETO 9/2015, de 27 de enero, por el que se regula la instalación y uso de desfibriladores externos automáticos y semiautomáticos y se establece la obligatoriedad de su instalación en determinados espacios de uso público externos al ámbito sanitario.
  • ORDEN de 30 de mayo de 2016, del Consejero de Salud. Para desarrollar el decretro existente y mejorar la comunicacion de los DEAs al registro y establecer los criterios a cumplir de cara a los mantenimientos, su ubicacion y señalizacion.

Fecha de última modificación: