Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Medio Ambiente y Política Territorial
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 8
  • Nº orden: 201
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/10/2012
  • Fecha de publicación: 11/01/2013

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Actividades Económicas; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Medio Ambiente; Industria; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto del Decreto 212/2012, de 16 de octubre, por el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, publicada en Boletín Oficial del País Vasco n.º 225, de 21 de noviembre de 2012, se procede a su corrección:

En el artículo 7, apartado 4, en la página 2012/5126(7/26), donde dice:

  1. Respecto a los procedimientos de autorización y comunicación en materia de contaminación atmosférica:

  1. En el procedimiento de autorización actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actuarán, durante el ejercicio de la actividad, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas que así se indiquen en la autorización (ECA nivel II).

  2. En el régimen de comunicación o notificación, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad (ECA nivel II).

Debe decir:

  1. Respecto a los procedimientos de autorización y comunicación en materia de contaminación atmosférica:

  1. En el procedimiento de autorización actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, actuarán, durante el ejercicio de la actividad, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas que así se indiquen en la autorización (ECA nivel I y II).

  2. En el régimen de comunicación o notificación, verificando, validando y controlando el cumplimiento de las medidas exigidas en la normativa vigente aplicable a su actividad (ECA nivel I y II).

En el artículo 7, apartado 8, en la página 2012/5126 (8/26), donde dice:

  1. Respecto al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, actuarán verificando y validando los datos aportados por las actividades.

Debe decir:

  1. Respecto al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, actuarán verificando y validando los datos aportados por las actividades (ECA nivel I).

En el anexo I, apartado 4 del cuadro, en la página 2012/5126 (22/26), donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

En el anexo I, apartado 8 del cuadro, en la página 2012/5126 (23/26), donde dice:

(Véase el .PDF)

Debe decir:

(Véase el .PDF)

Se introduce un nuevo apartado 9 en el anexo I:

(Véase el .PDF)

Se introduce un nuevo apartado 4 en el anexo II:

(Véase el .PDF)

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