Subvenciones dirigidas a la creación de materiales didácticos impresos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4 - 2022).

[EIMA 4]

Descripción


Objeto

La regulación de las ayudas económicas destinadas a la creación y edición de materiales didácticos ‑en euskera y de calidad‑ para niveles no universitarios. En esta modalidad se subvencionarán: ayudas para la creación de materiales didácticos impresos en euskera.

Dotación presupuestaria

85.000 (euro)

Prestación económica

El límite máximo de la subvención será de diez mil (10.000) euros por material didáctico.

Forma de pago:

  1. Una vez notificada la resolución y verificada la aceptación de la ayuda, se procederá al pago de la primera parte, es decir, al 20% del total de la ayuda.
  2. El 80 % restante se hará efectivo una vez el material didáctico correspondiente haya sido publicado y comprobado el cumplimiento de todas las condiciones establecidas.

A quién va dirigido


Asociaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

Fundaciones

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Tener suficiente poder de representación

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Estar legalmente constituida

Personas jurídicas privadas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

  • Estar legalmente constituida

Grupos de trabajo formados por personas físicas

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Sociedad cooperativa

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

Requisitos

  • Realizar la descripción técnica del proyecto.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • Las entidades o personas sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que estén incursas en prohibición legal que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres, podrán participar en la convocatoria pero no podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden.

  • Que el material didáctico es nuevo y se creará en euskera.
  • Al menos una de las personas que componga el grupo habrá de participar activamente en la tarea docente.

  • Cuando sean varios los creadores, nadie del grupo podrá tener una participación superior al 70 % en el desarrollo del trabajo.
  • Cuando la solicitud la realice un grupo de trabajo, la persona representante deberá ser designada por todas las personas físicas que componen dicho grupo de trabajo.
  • Las personas físicas y entidades solicitantes deberán observar cualquier obligación exigible, conforme a lo previsto en el párrafo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
  • Comunicar el informe y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Educación > Consejero/a de Educación

Organismo que resuelve

  • Educación > Viceconsejería de Educación

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1203508

Solicitud y aportación de documentación.


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

La resolución se dictará en el plazo máximo de 6 meses, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Solicitud de idoneidad


 

 

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites