Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Ayudas a la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrario, alimentario y pesquero 2019

[I+D+I 2019]

Descripción


Objeto

Estimular e incentivar la investigación, desarrollo e innovación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 

Estas ayudas pretenden aumentar la eficiencia y mejorar la competitividad y contribuir al crecimiento sostenible y fomentar la cooperación en los sectores agrícola, forestal y de los productos de la pesca y la acuicultura de Euskadi.

Para alcanzar estos objetivos se establecen las siguientes ayudas:

1. Ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental.

2. Ayudas a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i.

3. Ayudas a la innovación en materia de organización.

Dotación presupuestaria

2.200.000 €

Prestación económica

Para esta convocatoria se ha producido una ampliación de la dotación económica con respecto a la establecida por la orden de convocatoria a través de la RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2019, del viceconsejero de Agricultura, Pesca y PolíticaAlimentaria, por la que se da publicidad al nuevo importe de la dotación económica destinada alas ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrícola, forestal y de losproductos de la pesca y la acuicultura de la Comunidad Autónoma del País Vasco, convocadaspor la Orden de 17 de julio de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,por la que se aprueban, para el año 2019.

Para los ejercicios 2019 y 2020, se destinan a la financiación de las ayudas previstas en la presente Orden, la cantidad de 2.200.000 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi distribuidos de la siguiente manera:

a) 1.972.000 euros se atribuyen a las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental, correspondiendo 1.144.000 euros a crédito de pago para el año 2019 y 528.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

b) 38.000 euros se atribuyen a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, correspondiendo a crédito de pago para el año 2019.

c) 190.000 euros se atribuyen a la innovación en materia de organización, correspondiendo 130.000 euros a crédito de pago para el año 2019 y 60.000 euros a crédito de compromiso para el año 2020.

A quién va dirigido


Personas beneficiarias de las ayudas a la investigación, desarrollo e innovación de los sectores agrario, alimentario y pesquero de la CAE

Para las ayudas a los proyectos de investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y a los estudios de viabilidad técnica relacionados con proyectos de I+D+i, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1. Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

b) Las Asociaciones y Fundaciones.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

d) Centros tecnológicos.

e) Organismo de investigación y difusión de conocimientos.

Para las ayudas a la innovación en materia de organización, las personas beneficiarias podrán ser las siguientes:

a) Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que se clasificarán en:

1. Pequeña y mediana empresa, conforme el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2. Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas. Esta deberá colaborar con una pequeña o mediana empresa, en la actividad para la que se solicite la ayuda, y la pequeña o mediana empresa asuma financieramente, como mínimo, el 30% del total de los costes subvencionables.

b) Las Asociaciones y Fundaciones.

c) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en el artículo 44 en relación con el artículo 32.m) del texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico e Infraestructuras / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Santiago Martínez

Teléfono: 945 016 314

Fax: 945 019 701

E-mail: S-Martinez@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0110305

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses desde el día siguiente al de la publicación en el BOPV la convocatoria.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

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