Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Procedimiento de concurrencia para la selección de entidades colaboradoras como centros de destino de las personas beneficiarias en la convocatoria de 2024 de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa IKERTALENT)

[Entidades colaboradoras Programa IKERTALENT]

Descripción


Objeto

Seleccionar las entidades colaboradoras sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de las personas beneficiarias, en la convocatoria de 2024, de las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario reguladas por el Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

Mediante este procedimiento se seleccionarán las entidades sujetas a derecho privado para la adscripción como centro de destino de 9 becas de formación a personal investigador y 10 becas de formación a personal tecnólogo.

Términos de la colaboración:

1. Las entidades seleccionadas colaborarán en la formación especializada de recursos humanos para el sistema de investigación en el sector agropesquero y alimentario de la CAPV como centro de destino de las ayudas previstas en el Decreto 115/2021, de 23 de marzo, por el que se regulan las ayudas de formación a personal investigador y personal tecnólogo en el ámbito científico-tecnológico y empresarial del sector agrario, pesquero y alimentario (Programa IKERTALENT).

2. En el caso de las ayudas a personal investigador en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación para la realización de tesis doctorales en áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

3. En el caso de las ayudas a personal tecnólogo en formación, las entidades solicitantes para actuar como entidades colaboradoras (denominadas centros de adscripción en el Decreto) ofertarán uno o varios proyectos de investigación que contribuyan a una formación técnica especializada en actividades científico-tecnológicas vinculadas con áreas del sector agrario, pesquero y alimentario vasco consideradas estratégicas por la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

4. No se establece remuneración económica a favor de las entidades seleccionadas.

5. La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal investigador predoctoral se materializará mediante la formalización de un convenio cuya duración será de cuatro años de duración (plazo de duración del contrato predoctoral) que podría prorrogarse cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad o en los supuestos previstos en los artículos 8.6 y 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

La colaboración entre esta Administración y la entidad que actúe como centro de destino de las personas beneficiarias de las ayudas destinadas a formación del personal tecnólogo se materializará mediante un convenio de 2 años de duración (plazo de duración de la ayuda de formación de personal tecnólogo), que podría prorrogarse en el supuesto previsto en el artículo 22 del Decreto 115/2021, de 23 de marzo.

En el supuesto de que una entidad sea seleccionada para colaborar como centro de destino en ambas líneas de ayudas (ayudas de formación a personal investigador y ayudas de formación a personal tecnólogo), se suscribirá un único convenio de colaboración que englobe ambas líneas de ayuda.

Criterios de valoración de las solicitudes:

1. Criterios relativos a la entidad solicitante (hasta 40 puntos):

a) Solvencia económica (hasta 10 puntos): capacidad de la entidad para afrontar sus obligaciones económicas. Se otorgarán 10 puntos a quien obtenga un resultado mayor o igual a 1,5 en el cálculo del denominado ratio de garantía.
Ratio de garantía= activo / pasivo exigible

b) Competencia técnica (hasta 20 puntos): capacidad de la entidad para movilizar los conocimientos, las aptitudes y las destrezas especializadas necesarias para cumplir sus objetivos estratégicos. En este apartado se valorarán: las infraestructuras tecnológicas dedicadas a la investigación; el dimensionamiento y capacitación de los recursos humanos dedicados a la investigación; y la estructura organizativa y de gestión de la entidad.

c) Certificados de calidad en materia de gestión, reconocimientos a favor de la igualdad y certificados de calidad en la gestión lingüística - euskera (hasta 10 puntos): ISO, Gestión Avanzada de Euskalit, reconocimiento de entidad colaboradora para la igualdad de mujeres y hombres (Emakunde), BIKAIN - Euskararen Kalitate Ziurtagiria u otras de reconocido prestigio.

2. Criterios relativos al proyecto (hasta 60 puntos):

a) Alcance tecnológico del proyecto (hasta 15 puntos): oportunidad, necesidad y aportación científico técnica del proyecto en relación con el estado del arte actual.

b) Adecuación de la propuesta (hasta 15 puntos): grado de adecuación de la propuesta a las áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, descritas en el apartado 3 de la base tercera.

c) Impacto de los resultados esperados (hasta 10 puntos): expectativas de creación de nuevos productos, servicios, procesos o patentes.

d) Calidad de la memoria presentada (hasta 5 puntos): Se valorarán en este apartado:

– Metodología: adecuada descripción y estructuración del proyecto; claridad en las prioridades del proyecto y en la definición de objetivos generales y específicos; idoneidad del esquema de gestión planteado; adecuada planificación (estructura de tareas, hitos y entregables).

– Presupuesto: adecuación a los objetivos y justificación, claridad en la estructura y desglose presupuestarios.

e) Equipo humano del grupo de investigación (hasta 15 puntos):

– Dimensión del equipo en términos de dedicación prevista de sus miembros.

– Cualificación en términos de solvencia científico-técnica de sus miembros.

– Presencia equilibrada de mujeres y hombres.

– Mujer como responsable del equipo de investigación.

A quién va dirigido


Podrán participar como entidad colaboradora las siguientes entidades de derecho privado:

A) En el caso de las ayudas destinadas a la formación a personal investigador en formación, centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, regulada por el Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

B) En el caso de las ayudas de formación a personal tecnólogo:

1. Centros tecnológicos o de investigación de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como universidades.

2. Empresas o agrupaciones sectoriales del ámbito agrario, alimentario o pesquero, radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, que deseen iniciar un proceso innovador, reforzar una línea innovadora ya existente o impulsar la creación de nuevas actividades innovadoras, todo ello en las áreas ya descritas anteriormente.

3. Empresas cuyo objeto sea el diseño y desarrollo de tecnologías de aplicación en el sector agrario, alimentario y pesquero vasco.

No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Las propuestas de proyectos de investigación de las entidades solicitantes deberán estar relacionadas con alguna de las siguientes áreas consideradas de carácter estratégico y prioritario para el sector agrario, pesquero y alimentario por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente:

– Agricultura y acuicultura ecológica.
– Nueva fuente de proteínas.
– Bioeconomía.
– Digitalización y nuevas tecnologías.
– Gestión forestal.
– Gestión pesquera y ecosistemas marinos.
– Nutrición, alimentación saludable, sostenible.
– Sanidad animal.
– Sostenibilidad medioambiental.
– Sistemas de producción sostenibles y saludables.

Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Idoia Sasigain

Teléfono: 945 01 96 90

E-mail: i-sasigain@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1029111

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Otros trámites