Programa Interlehian, de apoyo a la participación en licitaciones internacionales. 2016

[Interlehian 2016]

Desarrollo Económico y Competitividad

RESUMEN
Objeto

Impulsar la internacionalización de las empresas con razón social en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de su participación en las licitaciones internacionales que se celebren durante todo el ejercicio 2016, y que sean convocadas por una entidad pública no radicada en el estado español.

Entidades o personas solicitantes
  • Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco. información detallada

    Microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES), radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se presenten individual o conjuntamente, en uniones de empresarios temporales, y que cuenten con un plan estratégico. La definición de PYME se aplica atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión. 

  • Empresas que no cumplan con la condición de PYME cuando el proyecto, para el que se solicita la ayuda, tiene una capacidad de tracción significativa para las PYMEs vascas información detallada

    También podrán solicitar estas ayudas las empresas que no cumplan con la condición de PYME cuando el proyecto, para el que se solicita la ayuda, tiene una capacidad de tracción significativa para las PYMEs vascas, demostrable por medio de la presentación del listado de empresas presuntamente beneficiarias así como la estimación del impacto económico, o bien cuando lideran una unión de empresarios constituida temporalmente al efecto.

Requisitos y méritos
  • Requisitos información detallada

    Requisitos Generales

    • Empresas radicadas en la CAPV.
    • No resultar adjudicatarias de la licitación a la que se hayan presentado, salvo si son expresiones de interés.
    • Tener un plan estratégico.
    • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y con Seguridad Social.
    • No tener vinculación ni depender de las Administraciones Públicas. No pertenecer a la Administración Institucional.
    • No podrán ser beneficiarias aquellas entidades que hayan sido sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, así como las que estén incursas en prohibición legal alguna que las inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación por razón de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.
    • Comunicar a la Dirección de Internacionalización la relación de ayudas que para el mismo proyecto hayan sido solicitadas y/o concedidas de otras instituciones públicas o privadas.
    • Cumplir con la normativa minimis, detallando las ayudas públicas recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores.
    • Presentar copia del anuncio de la licitación, memoria detallada del proyecto y presupuesto detallado de los gastos previstos.

    De las microempresas o PYMES

    • Tener la condición de microempresa o PYME (atendiendo a lo especificado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión).

    De las no PYMES

    • Que el proyecto tenga una capacidad de tracción significativa para las PYMES vascas.

    De las Uniones de empresarios

    • Nombrar un representante o apoderado único de la unión.
    • Indicar nombres y circunstancias de quienes constituyen la unión, y participación en cuanto a actividades y presupuesto de cada una de ellas.
    • Más de la mitad de los miembros tienen que ser microempresas o PYMES.
    • La solicitud de subvención será presentada por la empresa que este radicada en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que ostentará la condición de líder y que asumirá las funciones de interlocución y relación con la Administración, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y gestión del proyecto.

    De las grandes empresas

    • Cumplir con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Dotación presupuestaria
300.000,00 €
Prestación económica

Subvenciones no reintegrables

Organismo que convoca
  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico y Competitividad
Organismo que resuelve
  • Desarrollo Económico y Competitividad / Viceconsejería de Industria > Dirección de Internacionalización
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El plazo de presentación de solicitudes comienza a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación de esta Orden, en el Boletín Oficial del País Vasco, y termina el 31 de octubre de 2016, a las 12:00 horas, o con el agotamiento de los fondos disponibles, según lo indicado en el artículo 5.

    No se admitirán aquellas solicitudes cuya hora de entrada en el registro correspondiente sea posterior a las 12:00 horas del último día de presentación de solicitudes.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
3 meses desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

 

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
Dirección de Internacionalización
C/ Donostia-San Sebastián, 1
01010  Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 019929 / 945 019969
a-arosteguiartetxe@euskadi.eus
a-armentiainchaurregui@euskadi.eus 

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ALAVA
Samaniego, 2
01008 Vitoria-Gasteiz
Tfno. 945 017770
Fax 945  017051  

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE BIZKAIA
General Concha, 23
48010 Bilbao
Tfno. 94 4031400
Fax 94 4031445  

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE GIPUZKOA
Easo, 10
20006 Donostia-San Sebastián
Tfno. 943 022500
Fax 943 022542  

Horario:

Lunes a viernes: De 8:30 a 14:00h.

Código
1026302