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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 201, jueves 18 de octubre de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 6 DE VITORIA-GASTEIZ
5115

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 167/2018 seguido sobre reclamación de cantidad.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: juicio verbal 167/2018.

Demandante: Maria Carmen Vazquez Rodriguez.

Abogado/a: Pedro Fernandez Sanchidrian.

Procurador/a: Sebastian Izquierdo Arroniz.

Demandado/a: Feliciana Gil Magariño y Cia de Seguros Mutuavenir Mutua de Seguros y Reaseguros.

Sobre: reclamación de cantidad.

En el referido juicio se ha dictado el 20-07-2018 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 162/2018

Juez que la dicta: D. David Losada Duran.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinte de julio de dos mil dieciocho.

Parte demandante: Maria Carmen Vazquez Rodriguez.

Abogado/a: Pedro Fernandez Sanchidrian.

Procurador/a: Sebastian Izquierdo Arroniz.

Parte demandada: Feliciana Gil Magariño y CIA de Seguros Mutuavenir Mutua de Seguros y Reaseguros.

Abogado/a: Fernando Cristobal Querejeta.

Procurador/a: Iratxe Damborenea Agorria.

Objeto del juicio: responsabilidad Civil.

FALLO

En virtud de todo cuanto antecede, se estima parcialmente la demanda presentada por Dña. María del Carmen Vázquez Rodríguez, condenándose, con carácter solidario, a la Compañía de Seguros Mutuavenir Mutua de Seguros y Reaseguros y Dña. Feliciana Gil Mariño a que abonen a la demandante la cantidad de doscientos noventa y tres euros y nueve Céntimos (293,09) más los intereses moratorios descritos en el fundamento quinto de la presente Resolución, sin que proceda especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Feliciana GIL Magariño y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de septiembre de 2018.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental