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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 140, viernes 20 de julio de 2018


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
3759

RESOLUCIÓN 95/2018, de 15 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho), en materia de lucha contra la discriminación y la exclusión social, fomento de la diversidad y de la tolerancia, y consecución de la justicia social.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio suscrito con la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho), en materia de lucha contra la discriminación y la exclusión social, fomento de la diversidad y de la tolerancia, y consecución de la justicia social, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de mayo de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 95/2018, DE 15 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO Y LA CLÍNICA JURÍDICA POR LA JUSTICIA SOCIAL (CJJS) DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Y LA EXCLUSIÓN SOCIAL, FOMENTO DE LA DIVERSIDAD Y DE LA TOLERANCIA, Y CONSECUCIÓN DE LA JUSTICIA SOCIAL

En San Sebastián, a 14 de mayo de 2018.

REUNIDAS:

De una parte, Dña. Beatriz Artolazabal Albeniz, Consejera del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, en nombre y representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, facultada para este acto en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2018.

De otra parte, Dña. María Ángeles Barrère Unzueta, Directora de la Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU) creada por Acuerdo de 2 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU, que actúa en representación de la misma en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.a) y f) del Reglamento de funcionamiento de la Clínica Jurídica antes mencionada.

EXPONEN:

Primero.– En base a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 24/2016, de 26 de noviembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, corresponde al Departamento de Empleo y Políticas Sociales, entre otras, las siguientes funciones y áreas de actuación: i) Promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual; j) Inmigración.

Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Decreto 75/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, corresponden a la Viceconsejería de Políticas Sociales del citado departamento la planificación, supervisión y evaluación de la política pública en materia de inmigración y gestión de la diversidad y promoción de las condiciones que faciliten la libertad afectivo-sexual, y la promoción del consenso interinstitucional, el diálogo social, la colaboración profesional, la solidaridad cívica, el trabajo en red, la gestión del conocimiento y la participación ciudadana en el ámbito de la intervención y las políticas sociales.

Dentro de la citada Viceconsejería se encuentra la Dirección de Política Familiar y Diversidad, a la que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 del citado Decreto 75/2017, de 11 de abril, corresponde la función relativa a la gestión de la diversidad y la promoción de la igualdad real y efectiva de las personas en el ámbito de la libertad afectivo-sexual, en colaboración con las organizaciones que trabajan en el ámbito LGTBI y de la identidad de género.

Asimismo y en materia de inmigración, corresponden a la Dirección antes citada: el impulso y coordinación de la política integral y transversal en relación con la integración y participación social de las personas inmigrantes; el seguimiento y estudio de la evolución del fenómeno migratorio en la Comunidad Autónoma de Euskadi; la propuesta de mecanismos e instrumentos de coordinación con otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las competencias del Gobierno Vasco; el apoyo a la red de acogida de personas inmigrantes y al fortalecimiento del asociacionismo de las personas inmigrantes; apoyo y asistencia al Foro para la Integración y Participación Social de las ciudadanas y ciudadanos inmigrantes en el País Vasco.

Por último, debe señalarse que la dirección antedicha tiene también atribuida la función de apoyo y asistencia al Consejo para la Promoción Integral y Participación Social del Pueblo Gitano, creado por Decreto 289/2003, de 25 de noviembre, como un órgano plural de asesoramiento cuyo objeto es contribuir a desarrollar una política activa integral respecto a la población gitana basada en la promoción integral de las y los ciudadanos gitanos. Dicho órgano está adscrito al Departamento competente en materia de asuntos sociales del Gobierno Vasco, y su Presidencia corresponde al Consejero o Consejera del Departamento antes citado.

Segundo.– Dentro del marco competencial definido en el apartado anterior, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco gestiona Biltzen, Servicio Vasco de Integración y Convivencia Intercultural, cuyo objetivo es dinamizar el diálogo entre las distintas comunidades culturales presentes en la sociedad vasca así como entre éstas y la Administración, asesorar en materia de mediación y educación intercultural a los diferentes servicios públicos y privados en su tarea, y facilitar procesos de gestión y transformación de conflictos en tales materias y de favorecer una plena integración social de todas las personas en el respeto a la diversidad.

Asimismo, el departamento antedicho gestiona Berdindu, servicio público de información y atención para los temas relacionados con la diversidad sexual y de género, y cuyo objetivo es ofrecer información y apoyo a toda aquella persona lesbiana, gay, trans, bisexual e intersexual que así lo solicite.

Por otra parte, y además de lo anterior, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales, consciente del importante papel que en la lucha contra la discriminación por origen racial, étnico o nacional, y por orientación e identidad sexual e identidad de género, tienen las organizaciones privadas que desarrollan su labor en dicho ámbito, promovió la creación de la Red Eraberean.

La Red citada está conformada por el Departamento antes citado y por diversas organizaciones sociales que trabajan de manera significativa en el ámbito de la inmigración, la promoción del pueblo gitano y del colectivo LGTBI, y que comparten con esta Administración la misión de potenciar la presencia del principio de igualdad de trato y la no discriminación en las políticas públicas y en la sociedad civil de Euskadi, promoviendo, tanto a nivel institucional como social, discursos y prácticas inclusivas y activando agentes y recursos para hacerlo efectivo.

En el sentido indicado, los objetivos fundamentales de Eraberean son los siguientes: promover y orientar las políticas específicas en materia de igualdad de trato y no discriminación; integrar el principio de igualdad de trato y la no discriminación en las políticas sectoriales; y, por último, poner al servicio de las personas mecanismos y herramientas de información, asesoramiento y orientación, para hacer valer sus derechos ante un eventual trato discriminatorio.

Desde la perspectiva antedicha, Eraberean opera en base a los siguientes planteamientos:

– Un planteamiento preventivo, pedagógico, de concienciación y sensibilización social, que pretende conformar procesos de transformación social y cultural a medio y largo plazo, y que para ello combina programas y actuaciones de sensibilización, formación de agentes, creación de materiales de divulgación, el asesoramiento a instituciones y organizaciones sociales, y otros.

– Un planteamiento operativo, en el sentido de ofrecer asistencia lo más inmediata posible a personas concretas, ante situaciones concretas y en cursos de acción concretos, a través de una serie de organizaciones que actúan como antenas para la detección de situaciones discriminatorias y la atención a personas y grupos.

Tercero.– La UPV/EHU es una institución de Derecho Público al servicio de la sociedad, que presta el servicio de la enseñanza superior mediante la docencia, la investigación, el estudio y la proyección cultural y universitaria.

Entre los fines de la UPV/EHU está la creación, crítica y transmisión del saber, la participación en el enriquecimiento del patrimonio intelectual, humanístico, cultural y científico de la sociedad vasca y en su desarrollo económico y bienestar social, así como la difusión y proyección universitarias, orientadas en particular a la reducción de las desigualdades sociales y culturales, y a la creación de las condiciones que permitan una mejor participación en la vida política, cultural y social.

En virtud de Acuerdo de 2 de junio de 2016 del Consejo de Gobierno de la UPV/EHU se procedió a la creación de la Clínica Jurídica por la Justicia Social (en adelante CJJS) de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU, como una entidad sin personalidad jurídica de las previstas en la normativa básica de funcionamiento de las estructuras y entidades sin personalidad jurídica creadas por la UPV/EHU.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de su Reglamento de Funcionamiento (aprobado por Junta de Facultad de 3 de mayo de 2016), la CJJS «se entiende como un espacio de aprendizaje y, a la vez, de transformación del sistema pedagógico del Derecho y de los estudios criminológicos, así como un laboratorio de reflexión e identificación de estrategias jurídicas antidiscriminatorias mediante las cuales el alumnado puede adquirir conciencia de su importante papel en la consecución de una sociedad más justa. La lucha contra la discriminación y la exclusión social a la vez que el fomento de la diversidad y de la tolerancia, constituyen los pilares fundamentales en los que se sustenta. La CJJS desarrollará su labor en la colaboración con los grupos, asociaciones y organizaciones sociales que tienen sus mismos objetivos de diseño de estrategias antidiscriminatorias y defensa de los derechos humanos».

Asimismo, y según lo determinado en el artículo 3 del Reglamento de funcionamiento de la CJJS, dicha entidad tiene los siguientes objetivos:

a) Poner en contacto al alumnado de la Facultad de Derecho con casos de personas y grupos que viven situaciones graves de injusticia provocadas por los sistemas de poder aislados (sexo-género, clase, raza/etnia, discapacidad, nacionalidad, orientación e identidad sexual, etc.) o por su intersección.

b) Generar instrumentos de análisis y canalización jurídica de los casos (ingeniería de derechos y propuestas criminológicas) conjugando las enseñanzas aprendidas en los estudios con la experiencia de las asociaciones y organizaciones implicadas en el activismo social.

c) Plantear reformas en las enseñanzas jurídicas y criminológicas que permitan la transversalidad de la reflexión sobre los sistemas de poder.

d) Contribuir a la labor que llevan a cabo los poderes públicos en sus políticas de justicia social, sugiriendo posibles áreas de intervención o de mejora.

Cuarto.– En base a lo señalado en los apartados anteriores, resulta claro que el Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco y la CJJS comparten objetivos comunes en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social, el fomento de la diversidad y de la tolerancia, y la consecución de la justicia social, por lo que ambas entidades convienen en la necesidad de establecer una colaboración que permita el intercambio mutuo de conocimientos y experiencias en dicho ámbito y el desarrollo de estrategias e intereses conjuntos.

En base a todo lo anterior, las partes acuerdan las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de la colaboración entre la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales) y la Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho de la UPV/EHU, con el fin de desarrollar los objetivos comunes que ambas partes poseen en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social, el fomento de la diversidad y de la tolerancia, y la consecución de la justicia social.

Segunda.– Actividades del convenio.

Para la consecución del objeto señalado en la cláusula primera, las partes llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

1.– Desarrollo de dinámicas de trabajo y participación para la definición y asentamiento de las bases teóricas, metodológicas y de intervención que garanticen la homogeneidad de actuaciones en el ámbito de la lucha contra la discriminación y la exclusión social, el fomento de la diversidad y de la tolerancia, y la consecución de la justicia social, así como para la definición de protocolos y de prácticas de mejora en la atención a personas víctimas de discriminación.

2.– La potenciación de la formación, tanto básica como especializada, en materia de discriminación.

3.– La elaboración, recopilación y sistematización de documentación didáctica, legal o doctrinal sobre la materia concernida por el convenio.

Tercera.– Compromisos de las partes.

En ejecución de lo acordado en el presente convenio, las partes adquieren los siguientes compromisos:

a) Ambas partes facilitarán la conformación de espacios de trabajo comunes y se procurarán mutuamente la puesta a disposición de los documentos (tales como protocolos o borradores de los mismos, estudios, documentación didáctica, legal o doctrinal, u otros) que faciliten el desarrollo de las actividades a realizar en el marco del convenio.

b) La Administración de la CAPV, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, canalizará la interlocución con el resto de entidades que, junto con dicho departamento, conforman la Red Eraberean, en orden a la participación de las mismas en las reuniones de trabajo que sean oportunas, y la aportación por aquellas de casos reales atendidos por dicha red para su estudio y análisis en el marco de la actividad clínica circunscrita al ámbito del proceso de formación académica de dicho alumnado, que en ningún caso realizará actuaciones ante órganos judiciales y/o administrativos, ni llevará a cabo actividad alguna de litigación o mediación ante cualquier otra persona física o jurídica.

c) La CJJS facilitará la participación de personal de la Red Eraberean en el Seminario Permanente que la misma lleva a cabo, así como en cualquier otra sesión o programa de carácter formativo y de difusión, a cuyo efecto proporcionará al Departamento de Empleo y Políticas Sociales información sobre los mismos con la debida antelación.

d) Las partes intervinientes garantizarán la inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones a desarrollar en ejecución del convenio.

Cuarta.– comisión mixta de seguimiento.

En el plazo de un mes a contar desde la fecha de suscripción del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento para asegurar la debida realización y coordinación de lo dispuesto en el mismo y para mantener un nexo permanente de relación entre las partes suscribientes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por las siguientes personas:

a) Por parte del Departamento de Empleo y Políticas Sociales: el Director o Directora de Política Familiar y Diversidad y un técnico o una técnica adscrita a dicha Dirección.

b) Por parte de la CJJS: las personas que ostentan su Dirección y Dirección Adjunta.

Al constituirse esta Comisión, su presidencia se desempeñará de manera rotatoria por las partes firmantes, asignando a la CJJS el turno inicial.

Asimismo, en los casos en los que se considere necesario por razón de los temas específicos a tratar, y a propuesta de cualquiera de las dos partes, podrán asistir a las sesiones de la Comisión de Seguimiento personas pertenecientes a las diversas entidades de la Red Eraberean y del Consejo de Dirección de la CJJS, así como cualquier otra persona con conocimientos especializados en el ámbito de referencia del presente convenio.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) La determinación del plan de trabajo a desarrollar en el marco de cada curso académico.

b) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación del convenio, y solventar las posibles discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución.

c) Revisar la marcha del convenio y, en su caso, elaborar las propuestas tendentes a su mejora.

d) Elaborar un informe de seguimiento de las actividades realizadas en cada curso académico con base en este Convenio.

La Comisión se reunirá anualmente dos veces en sesión ordinaria, preferentemente en los meses de mayo y septiembre, y podrá también reunirse de manera extraordinaria a petición de cualquiera de las partes.

Quinta.– Vigencia.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años, contados a partir de la fecha de su firma. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta otros cuatro años adicionales, o bien su extinción.

No obstante lo anterior, la vigencia del convenio podrá extinguirse por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, o por decisión unilateral de una de ellas en caso de incumplimiento grave por la otra de las obligaciones asumidas, comprometiéndose en cualquier caso ambas partes a finalizar los compromisos adquiridos para cada curso académico.

Sexta.– Naturaleza del convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, según lo establecido en el artículo 4.1.c) de dicho texto legal.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación y ejecución del convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión prevista en la cláusula tercera, no obstante lo cual, las controversias que no pudieran ser resueltas entre las partes se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la misma.

Y en prueba de conformidad con lo establecido en el presente documento, y para que así conste y produzca efectos donde proceda, lo firman en dos ejemplares originales en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Directora de la Clínica Jurídica por la Justicia Social de la Facultad de Derecho de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU),

MARÍA ÁNGELES BARRÈRE UNZUETA.


Análisis documental