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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 49, viernes 9 de marzo de 2018


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE GERNIKA-LUMO
1309

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 404/2017 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Medidas hijos no matrimoniales contencioso 404/2017 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) a instancia de Mary Cruz Ortiz Cisnado contra Danis Javier Contreras Garcia sobre medidas paterno filiales, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.° 23/2018

En Gernika-Lumo (Bizkaia), a ocho de febrero de dos mil dieciocho.

El Sr. D. Iñigo Carlos Martínez Azpiazu, Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Gernika-Lumo (Bizkaia) y su Partido, habiendo visto los presentes autos de medidas definitivas sobre hijos comunes 404/17 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante D.ª Mary Cruz Ortiz Cisnado con Procurador Sr. D. Zigor Capelastegui Cristóbal y Letrada Sra. D.ª María Susana Cenicaonandia Lasuen; y de otra como demandado D. Danis Javier Contreras Ortiz en rebeldía procesal; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, y

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D.ª Mary Cruz Ortiz Cisnado contra D. Danis Javier Contreras Ortiz, y con intervención del Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo, que:

Los hijos menores comunes, XXXXX y XXXXX, sujetos a patria potestad de ambos progenitores, quedará en compañía de la madre, bajo su guarda y custodia, atribuyéndose a ésta el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

D. Danis Javier Contreras Ortiz contribuirá en concepto de pensión alimenticia de sus hijos Kenny Javier y Abner David con la cantidad total equivalente al 25% de sus ingresos netos y sin que nunca pueda ser inferior a 100 euros mensuales por cada hijo. Dicha cantidad será ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe Dña. Mary Cruz Ortiz Cisnado y será actualizada anualmente, a partir de primero de enero próximo, conforme al IPC. que publique el Instituto Nacional de Estadística.

Dicha pensión alimenticia se satisfará hasta que los hijos comunes cumplan los 25 años, o antes para el supuesto bien de que hayan adquirido independencia económica, bien de que dejen de vivir en el hogar familiar.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4768000033040417, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15' de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Danis Javier Contreras Garcia, extiendo y firmo la presente en Gernika-Lumo (Bizkaia) a doce de febrero de dos mil dieciocho.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental