Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 46, martes 6 de marzo de 2018


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
1194

RESOLUCIÓN 51/2018, de 16 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad Gei-Heis Collective, parte integrante del movimiento Women in Black South Africa, para la financiación del XVII Encuentro Internacional de Mujeres de Negro en Sudáfrica.

Habiéndose suscrito por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y la entidad Gei-Heis Collective, parte integrante del movimiento Women in Black South Africa, para la financiación del XVII Encuentro Internacional de Mujeres de Negro en Sudáfrica, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de febrero de 2018.

El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,

JUAN ANTONIO ARIETA-ARAUNABEÑA IBARZABAL.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 51/2018, DE 16 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO.
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA ENTIDAD GEI-HEIS COLLECTIVE, PARTE INTEGRANTE DEL MOVIMIENTO WOMEN IN BLACK SOUTH AFRICA, PARA LA FINANCIACIÓN DEL XVII ENCUENTRO INTERNACIONAL DE MUJERES DE NEGRO EN SUDÁFRICA

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2017.

REUNIDOS:

D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 117/2013, de 22 de enero–, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 11.2.e) de la Ley 5/2008, por la que se crea y regula la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y el artículo 11.1 e) del Decreto 95/2010, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la citada Agencia.

Dña. Vanessa Ludwig, en calidad de Coordinadora de Programa, con poder suficiente para actuar en nombre y representación de Gei-Heis Collective.

EXPONEN:

Primero.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el ente público de derecho privado encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

El III Plan Director 2014-2017 de Cooperación para el Desarrollo del Gobierno Vasco establece entre sus resultados la creación de alianzas a nivel estatal, europeo e internacional para la puesta en marcha de iniciativas estratégicas. Entre los enfoques transversales se proponen la equidad de género así como el fortalecimiento de las capacidades locales, la participación y la organización. Y el empoderamiento de mujeres es uno de los sectores prioritarios, desde donde se prevé la promoción del empoderamiento social y político de las mujeres. Así mismo, el Plan cuenta con una serie de estrategias positivas que pretenden corregir situaciones de desigualdad o equiparar oportunidades, a través de los siguientes compromisos presupuestarios:

– seguir impulsando el trabajo en África, de manera que para 2017 se alcance el compromiso de destinar al menos el 25% de los fondos distribuibles a iniciativas que se desarrollen en el continente africano.

– destinar al menos un 20% de los fondos distribuibles a iniciativas que tengan como objetivo prioritario avanzar en el empoderamiento de las mujeres. Este porcentaje incluye un 5% para propuestas en las que las socias locales sean organizaciones feministas.

Segundo.– Women in Black (Mujeres de Negro) es una red mundial de mujeres pacifistas, que se oponen activamente a la injusticia, la guerra, el militarismo y otras formas de violencia. Las raíces del movimiento surgen en 1988 en Jerusalén, cuando una decena de mujeres judías dijeron «no a la ocupación». Los «Encuentros de la Red de Solidaridad de mujeres contra la guerra», que se celebraban anualmente en Serbia durante las guerras de los Balcanes, fueron consolidando el movimiento. A los movimientos de Jerusalén y Belgrado se fueron sumando otros, hasta tener presencia en al menos 20 países de los 5 continentes. Se trata por lo tanto de un movimiento global que se opone a las guerras y que, de manera pacífica, luchan por erradicar las muchas formas de violencia que cada vez más se enraízan en la realidad cotidiana de diferentes culturas y comunidades.

La red internacional Women in Black trabaja por crear lazos solidarios con los movimientos civiles que sufren guerra o conflicto, ser altavoz de sus denuncias, y reforzar un compromiso común ante las injusticias y violaciones de los Derechos Humanos. Women in Black celebra de manera bienal un encuentro internacional como espacio de debate y reflexión y también como lugar en el que continuar denunciando el impacto de la guerra y de otras formas de violencia, de manera específica en las mujeres. El XVII Encuentro Internacional tendrá lugar en Sudáfrica en marzo de 2018.

Tercero.– Women in Black South Africa es una iniciativa de mujeres activistas de Ciudad del Cabo. Inicia su andadura en el año 2007, después de que un grupo de estudiantes y personal seleccionado por la Unidad de Igualdad de Género de la Universidad de Western Cape participaran en el Foro Social Mundial en Nairobi. Women in Black South Africa es una organización panafricana, feminista y contraria la guerra. Trabaja contra la violencia estructural, el racismo, la pobreza y las políticas económicas que la promueven. En el encuentro internacional celebrado en India en 2015, Women in Black South Africa asumió el encargo de organizar el XVII Encuentro Internacional.

Cuarto.– Gei-Heis Collective es una organización sin ánimo de lucro sudafricana, inscrita en el correspondiente registro desde 2012, cuya misión es defender los derechos humanos y la dignidad humana, erradicar la pobreza y la violencia en todas sus formas y garantizar un planeta sostenible mediante la movilización del conocimiento de las mujeres y las personas indígenas.

La entidad Gei-Heis Collective forma parte del movimiento Women in Black South África, e impulsa el XVII Encuentro Internacional de Women in Black que tendrá lugar en marzo de 2018 en Sudáfrica.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el apoyo a la celebración del XVII Encuentro Internacional de Women in Black, que tendrá lugar en marzo de 2018 en Sudáfrica.

Segunda.– Resultados del convenio.

1.– Los resultados cuya consecución se pretende alcanzar con este convenio son los siguientes:

Resultado 1: se ha fortalecido la Red Internacional de Women in Black y aumentado su capacidad discursiva y de propuesta, mediante el intercambio de experiencias de mujeres y organizaciones de distintos países y contextos.

Resultado 2: se ha fomentado el intercambio y la difusión de discursos y prácticas de resistencia activa y no-violenta a las guerras y/o contextos de conflicto y militarización.

2.– Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para su medición, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera.– Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 13 meses, a contar desde marzo de 2017, hasta abril de 2018.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto para la realización de lo señalado en las cláusulas precedentes asciende a la cantidad de cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (52.946,60 euros), desglosado en el cuadro presupuestario que se anexa.

Gei-Heis Collective garantizará que Women in Black South Africa realice la coordinación técnica de la ejecución y gestión del conjunto de las acciones estipuladas en las cláusulas anteriores, así como las contenidas en la matriz de planificación anexa, aportando una cantidad total –directamente o a través de otras aportaciones– de doce mil novecientos cuarenta y seis euros con sesenta céntimos (12.946,60 euros).

La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de cuarenta mil (40.000,00) euros. Este monto será abonado a Gei-Heis Collective de la siguiente manera:

El 50%, veinte mil (20.000,00) euros, tras la firma del convenio.

Un 50% restante, veinte mil (20.000,00) euros, previa justificación de un importe equivalente o superior al 40% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe financiero.

El 100% de la subvención deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

Dicha subvención prevista en el presente convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. En caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Quinta.– Cuenta bancaria de utilización específica para la ejecución de las actividades económicas del convenio.

Gei-Heis Collective utilizará la cuenta bancaria n.º 1153061813 (sucursal 104609, BIC NEDSZAJJ) en rands sudafricanos para la gestión de los fondos que, en ejecución del presente convenio, le sean transferidos por parte de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

Sexta.– Propiedad de los bienes y propiedad intelectual.

1.– Los bienes adquiridos con la financiación prevista en este convenio serán propiedad de la Red Internacional Women in Black.

2.– La propiedad intelectual de los documentos y materiales desarrollados con la financiación de este convenio será de la Red Internacional Women in Black.

Séptima.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, compuesta por:

Dos personas en representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, a propuesta de la Dirección, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la Secretaría de la misma.

Dos personas en representación de Gei-Heis Collective y Women in Black South Africa, nombradas por sus órganos competentes.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera previa a la celebración del XVII Encuentro Internacional de Women in Black; y una segunda vez transcurrido el mismo.

3.– De manera extraordinaria, la Comisión Mixta de Seguimiento podrá reunirse cuando las personas que la componen lo estimen oportuno y, en su caso, sea solicitado por una de ellas.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente convenio, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Novena.– Modificaciones Sustanciales.

Gei-Heis Collective deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto. Éstas podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Décima.– Duración y modificación del Convenio.

1.– El convenio entrará en vigor a partir del día siguiente a su suscripción y se prolongará hasta el 30 de junio de 2019.

2.– El convenio podrá terminarse por mutuo acuerdo de las partes.

3.– Asimismo, cualquiera de las partes podrá dar por finalizado el convenio de forma unilateral, mediando preaviso por escrito, que será comunicado a la otra parte, con una antelación de al menos tres meses.

4.– El convenio podrá prorrogarse por un máximo de cuatro años de mutuo acuerdo entre las partes, con una antelación de al menos un mes previo a la finalización del mismo.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo,

PAUL ORTEGA ETCHEVERRY.

La Coordinadora de Programas de Gei-Heis Collective,

VANESSA LUDWIG.

(Véase el .PDF)

Análisis documental