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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 214, jueves 9 de noviembre de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE AMURRIO
5366

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 84/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento pro. ordinario 84/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Amurrio (Álava) a instancia de Caja Laboral Popular contra Okoegur, S.L.U. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia y auto aclaratorio que copiados en su encabezamiento y fallo, así, es como sigue:

SENTENCIA n.º 48/2017

Juez que la dicta: D.ª Arrate Romaneli Martinez.

Lugar: Amurrio (Álava).

Fecha: doce de junio de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Caja Laboral Popular.

Abogado/a: Francisco Jose Portilla Higueras.

Procurador/a: Maria Soledad Jacinta Buron Morilla.

Parte demandada: Okoegur, S.L.U.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad y resolución de contrato.

FALLO

1.– Estimar la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Arrizabalga, en nombre y representación de Caja Laboral.

2.– Declarar la resolución del contrato de arrendamiento financiero formalizado entre Caja Laboral y Okoegur, S.L.U. el 7 de abril de 2015.

3.– Condenar al demandado a:

– La restitución a Caja Laboral del Camión Mercedes Benz Modelo Actros 1851 n.º de bastidor WDB9634031L950901.

– Abonar el pago de una penalización por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha en que se debió verificar la devolución del bien (17 de marzo de 2016) y la fecha efectiva devolución del bien a Caja Laboral por una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto.

– A abonar a Caja Laboral la cantidad de 16.731,08 euros, así como los intereses legales desde la interposición de la demanda incrementados en dos puntos desde la presente Resolución.

Todo ello con expresa imposición en costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Álava (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 000, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

Juez que lo dicta: Dña. Arrate Romaneli Martinez.

Lugar: Amurrio (Álava).

Fecha: diez de julio de dos mil diecisiete.

El anterior escrito presentado por la Procuradora D.ª Soledad Burón Morilla, únase a los autos de su razón.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se Acuerda rectificar la sentencia n.º 48/17 de fecha 12 de junio de 2017 dictada en el presente procedimiento con fecha 12-06-2017 en el sentido que se indica:

«Primero.– El 2 de septiembre de 2016 la Procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de Caja Laboral interpuso demanda de juicio ordinario frente a Okoegur, S.L.U. Se confirió el oportuno traslado a la parte demandada.

FALLO

1.– Estimar la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de Caja Laboral.»

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

«Primero.– El 2 de septiembre de 2016 la Procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de Caja Laboral interpuso demanda de juicio ordinario frente a Okoegur S.L.U. Se confirió el oportuno traslado a la parte demandada.

FALLO

1.– Estimar la demanda interpuesta la Procuradora Sra. Burón, en nombre y representación de Caja Laboral.»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencia y llévese testimonio a los autos principales.

Notifíquese a la demandada la presente Resolución, por medio de edicto que se publicará en el tablón de anuncios de esta oficina judicial.

Modo impugnación: Contra el presente auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceden, en su caso, contra la resolución originaria que ya quedaron indicados al ser notificada (artículo 214.4 LECn).

Los plazos para los recursos a que se refiere el apartado anterior, si fueran procedentes, comienzan a computarse desde el día siguiente a la notificación de esta resolución (artículo 267.9 de la LOPJ).

Lo acuerda y firma S.S.ª. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Okoegur, S.L.U., y para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, extiendo y firmo la presente en Amurrio (Álava), a diez de octubre de dos mi diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental