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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 206, viernes 27 de octubre de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
5177

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 165/2017 seguido sobre divorcio.

Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Donostia-San Sebastián.

Juicio: divor.contenc. 165/2017.

Demandante: Houriya Fardi.

Abogada: Olga Yabar Álava.

Procurador/a: Amets Maider Ruiz De Arbulo Aizpuru.

Demandado: Brahim Bouchefra.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado el 05-10-2017 sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Sra. Ruiz de Arbulo, en nombre y representación de Houriya Fardi contra Brahim Bouchefra, y, en consecuencia, declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio contraído el día 25 de noviembre de 2011 en Pasaia (Gipuzkoa) por los expresados Houriya Fardi y Brahim Bouchefra, con todos los efectos legales, que se producirán desde la firmeza de esta sentencia, pero sin perjudicar a terceros de buena fe sino a partir de su inscripción en el Registro Civil. Y, en especial, acuerdo las siguientes medidas:

1.– Disolución del régimen económico matrimonial y revocación de consentimientos y poderes. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial, si así lo solicita alguna de las partes. Quedan revocados, con carácter definitivo, los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad, salvo pacto en contrario, de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.– Régimen de guarda y custodia. Los hijos menores de edad XXXXX y XXXXX quedarán bajo la guarda y custodia de la madre.

3.– Ejercicio de la patria potestad. La patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres. Este ejercicio conjunto supone que las decisiones importantes relativas a los hijos menores serán adoptadas por ambos progenitores de mutuo acuerdo. Para facilitar los acuerdos, habrán de establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias, obligándose a respetarlo y cumplirlo. Si no lo señalan, la comunicación se hará por correo electrónico o burofax, debiendo contestar el otro progenitor por alguno de estos medios, entendiéndose, si no lo hace, que presta su conformidad. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado conforme al trámite previsto en el artículo 156 del Código Civil. A título indicativo, son decisiones incluidas en el ámbito de la patria potestad las relativas a las siguientes cuestiones:

a) Cambio de domicilio de las menores fuera del municipio de residencia habitual y traslado al extranjero, salvo en caso de viajes vacacionales.

b) Elección inicial o cambio de centro escolar.

c) Determinación de las actividades extraescolares o complementarias.

d) Celebraciones sociales y religiosas de relevancia (bautismo, primera comunión y similares en otras religiones).

e) Actos médicos no urgentes que supongan intervención quirúrgica o tratamiento médico de larga duración o psicológicos.

Se reconoce a ambos progenitores el derecho a obtener información sobre la marcha escolar de los hijos y a participar en las actividades tutoriales del centro. Igualmente ambos podrán recabar información médica sobre los tratamientos de sus hijos.

El progenitor en cuya compañía se encuentren en cada momento podrá adoptar decisiones respecto del mismo sin previa consulta, en situaciones de urgencia o en decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse.

4.– Régimen de estancias, comunicación y visitas. No procede el establecimiento de un régimen de visitas y comunicación a favor del padre. En caso de que el padre muestre su voluntad de retomar la relación con sus hijos, las visitas podrán fijarse mediante acuerdo entre los progenitores y, en caso de disconformidad, se podrá interesar la modificación de esta medida a través del procedimiento legalmente establecido para ello.

5.– Pensión de alimentos. La pensión que el Sr. Bouchefra, como progenitor no custodio, debe abonar, en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores, ascenderá a la cantidad de 130 euros mensuales para cada uno de ellos (260 euros mensuales en total). Esta cantidad se pagará por adelantado a la madre en la cuenta designada por ésta, dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año y se actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento al efecto, en la misma proporción que varíe el Índice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, con efectos del primero de enero y a partir del año 2018.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que los hijos, una vez alcanzada la mayoría de edad, consigan su independencia económica o estén en condiciones de conseguirla, conforme a las exigencias de la buena fe.

Los gastos de esta naturaleza que el progenitor no custodio abone directa y unilateralmente no se deducirán de la pensión que éste debe pagar conforme a la presente Resolución.

Los gastos extraordinarios se abonarán al 50% por ambos progenitores, siempre que estén de acuerdo en ello y que quede acreditación documental de modo fehaciente, debiendo ser decididos conjuntamente por ambos progenitores o, en caso de discrepancia, autorizados judicialmente, en ambos casos con carácter previo.

6.– Atribución del uso del domicilio familiar. Se atribuye el uso del domicilio familiar a la madre, como progenitora custodia de los hijos menores de edad, hasta que los mismos alcancen la independencia económica, debiendo ésta asumir, desde la fecha de la presente Resolución, los gastos de consumo de los suministros individuales de la vivienda familiar (agua, luz, gas, teléfono, etc).

7.– Prohibición de salida del territorio nacional. Se mantiene la prohibición de la salida de los menores del territorio nacional así como la expedición del pasaporte, con retirada del mismo si hubiera sido expedido, sin consentimiento expreso y fehaciente de ambos progenitores o, en su defecto, sin autorización judicial previa.

Sin expresa imposición de costas.

Líbrense las oportunas comunicaciones al Punto de Encuentro Familiar de San Sebastián y a la Dirección General de Seguridad del Estado, para la efectividad de lo acordado en la presente Resolución.

La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.

Firme esta sentencia o, si la impugnación afectare únicamente a las medidas, alcanzada firmeza por el pronunciamiento sobre divorcio, el Letrado de la Administración de Justicia acordará que la sentencia se comunique de oficio al Registro Civil para la práctica de los asientos que procedan (artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Brahim Bouchefra y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En San Sebastián, a 5 de octubre de 2017.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental