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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 134, viernes 14 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3543

RESOLUCIÓN de 26 de junio de 2017, del Delegado Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras en Bizkaia, en relación con la solicitud de autorización de construcción y declaración de utilidad pública de las instalaciones de la red de gas natural denominada «Arteria de conexión Núcleo Amorebieta-Polígono Arriagane», en el término municipal de Amorebieta-Etxano (Bizkaia)

Referencia: GUD-I-Am; 48 CG-F-2017-2 JKE/MBR.

Energía.

D. Javier Bermejillo Eguia, en nombre y representación de sociedad Naturgas Energía Distribución, SAU, solicita con fecha de entrada 06-03-2017, la autorización de la construcción de las instalaciones de una red de distribución de gas natural, en el término municipal de Amorebieta-Etxano denominada «Arteria de conexión Núcleo Amorebieta-Polígono Arriagane», en el término municipal de Amorebieta-Etxano.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Sometido el expediente al trámite de información pública, el anuncio de 13-03-2017, se publicó en el BOPV de fecha 03-04-2017 y en el B.O.B de fecha 06-04-2017, así como en el diario El Correo de fecha 05-04-2017, enviándose asimismo el anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano durante el período comprendido entre el 03-04-2017 y el 03-05-2017 no habiendo sido presentado alegación alguna.

Dos.– Solicitado informe y condicionado el 28-03-2017 a los Organismos afectados, URA-Agencia Vasca del Agua, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano, han emitido informe el 31-05-17 URA, Confederación Hidrográfica del Cantábrico, y el 30-0517 el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano.

Tres.– Naturgas Energía Distribucción S.A.U acepta los condicionados exigidos por los organismos afectados anteriormente referidos, en los escritos de 9 y 21-06-2017, así como adjunta la copia de los acuerdos alcanzados con los titulares de las parcelas afectadas.

Cuatro.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. es titular de la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales en Bizkaia, al ser otorgada mediante Orden Ministerial de 25-02-81 a la empresa Enagas y efectuarse posteriormente la cesión y transferencia de ENAGAS a la citada Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., mediante Orden del Departamento de Industria del Gobierno Vasco de 15-07-1983, y ampliarse la citada concesión por Orden de 1-06-1984 del Departamento de Industria.

Cinco.– Con fecha 31 de agosto de 1989 se autorizó a Naturgas S.A., la instalación del gaseoducto de distribución de gas para usos domésticos y comerciales en el término municipal Amorebieta-Etxano, denominado «Red Amorebieta» del cual, la red de autorización se solicita, es ampliación.

Seis.– Como consecuencia de la fusión, mediante absorción por la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., de Naturgas, S.A., esta Delegación Territorial, con fecha 07-11-96, autorizó la transferencia a favor de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. de todas las titularidades administrativas otorgadas a Naturgas, S.A., entre ellas la concesión administrativa para el suministro de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Amorebieta-Etxano.

Siete.– Con fecha 31 de diciembre de 2003 se formalizó en escritura pública la fusión por absorción de las sociedades «Naturcorp Multiservicios, S.A.», Sociedad Unipersonal, Gas de Asturias, S.A., Sociedad unipersonal, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., Gas Figueres, S.A., Sociedad Unipersonal y Donostigas, S.A., Sociedad Unipersonal por Naturcorp Multiservicios, S.A.

Ocho.– Asimismo y como consecuencia de la aportación y entrega por parte de Naturcorp Multiservicios, S.A. de la rama de actividad productiva correspondiente al negocio de distribución de gas se constituye la sociedad Naturcorp Redes, S.A.U. mediante escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2003 lo que se notificó, de conformidad con el apartado 2.º del artículo 73 de la Ley 34/98, de 7 de octubre, al Departamento de Industria, Comercio y Turismo a los efectos de que se tuviese por efectuada a favor de Naturcorp Redes, S.A.U. la transmisión de todas las titularidades administrativas otorgadas a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A.

Nueve.– Con fecha 04-11-05 se procedió al cambio de denominación de la sociedad Naturcorp Redes S.A.U. por el de Naturgas Energía Distribución, S.A.U., habiendo sido inscrito en el Registro Mercantil de Bizkaia el 12-12-05, lo que se notificó al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el apartado 2.º, del artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Diez.– El proyecto ha sido elaborado en base al proyecto de extensión de redes de distribución de gas y especificaciones técnicas, aprobado por Resolución de 10 de junio de 2014 por el Director de Energía.

Esta Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– El Delegado Territorial de Bizkaia es el órgano competente para la resolución del presente expediente, en virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 4 de diciembre de 2006, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo (BOPV 26-12-06) en relación con el artículo 24 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras.

Dos.– La Ley 34/98, de 7 de octubre (BOE de 08-10-98), del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002 de 27 de diciembre (BOE de 31-12-2002); por el que se aprueba el reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de gas natural, el RD. 919/2006 de 28 de julio (BOE 04-09-2006), el Decreto 107/1998 de 9 de junio (BOPV de 26-06-1998) y la Instrucción de 05-05-2014 de la Dirección de Energía Minas y Administración Industrial, establecen la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de instalaciones de distribución de gas.

Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas en la citada legislación vigente y resultante de aplicación.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación.

RESUELVO:

Uno.– Autorizar a Naturgas Energía Distribución S.A.U., la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales, en el término municipal de Amorebieta-Etxano, correspondientes al proyecto denominado «Arteria de conexión Núcleo Amorebieta-Polígono Arriagane», que consiste en:

– Conexión con la red existente en el nodo 01 junto a la válvula n.º 6882 colindando con el n.º 53 de la c/ San Pedro del núcleo de Amorebieta. La canalización de gas continúa paralela a la c/ San Pedro, atraviesa el arroyo Basarrate prolongándose por el Barrio Tantorta, las zonas de afección de las parcelas privadas y continúa por el Polígono Serpinsa hasta llegar al Polígono Arriagane, que se conectará con la red existente antes de la válvula 16552.

– Red de gas enterrada con tubería de polietileno PE 100 SDR 17,6 con DN110 en una longitud aproximada de 1.185m, con 5 acometidas de tubería de polietileno PE 100 SDR11 con DN32 en una longitud de 25m.

– La presión máxima de operación MOP = 5 bar.

– El recorrido de la red, así como sus características, están definidas en la memoria y planos del proyecto presentado.

Dos.– Esta autorización se otorgará con las siguientes condiciones:

La sociedad EDP-Naturgas Energía y Distribución SAU, constituirá en el plazo de 2 meses una fianza por valor de 1.948 (mil novecientos cuarenta y ocho) euros en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73.4 de la ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del estado o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el artículo 11, apartado 3 del Decreto 1775/67, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/84, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/86, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E. La fianza será devuelta a la sociedad Naturgas Energía y Distribución, S.A.U. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización de montaje de las mismas, los Órganos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de la puesta en marcha de las citadas instalaciones.

El plazo para el inicio de la ejecución de las instalaciones del expediente será inferior a 24 meses a partir de la última fecha de publicación de la autorización en Boletines Oficiales y el plazo de ejecución de la obra será de 36 meses.

EDP-Naturgas Energía Distribución, SAU, podrá transmitir en cualquier momento estas instalaciones, previa comunicación a la Delegación Territorial de Bizkaia, subrogándose el nuevo titular de las obligaciones y derechos que implica la presenta autorización.

EDP-Naturgas Energía y Distribución, SAU, deberá operar y mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios; siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del R.D 1434/2002 que aprueba el Reglamento que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorizaciones de instalaciones de gas natural, que impone obligaciones y derechos de las empresas suministradoras.

Tres.– Declarar en concreto, la utilidad pública, de las instalaciones que se autorizan, llevando implícita esta declaración, a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 de la ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE 08.10-08), la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicando la urgente ocupación de los mismo a los efectos del artículo 52 de la ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.

La presente instalación estará sujeta a las siguientes afecciones:

– Pleno dominio de las instalaciones fijas de superficie en que sea necesario.

– Servidumbre permanente de paso de la red: franja de terreno de 4m de anchura -2m a cada lado del eje de la tubería- por donde discurrirán enterradas las tuberías y demás accesorios necesarios al amparo de la Disposición Adicional 19 de la ley 34/1998 del sector de Hidrocarburos, y que estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio.

a) Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a los 50cm. En dicha zona de servidumbre permanente.

b) Libre acceso del personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, con pago, en su caso de los daños que se ocasionen.

– Prohibición de efectuar cualquier tipo de obra o efectuar acto alguno que pudiera daña o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a 5 m del eje del trazado a uno y otro lado del mismo. Las distancias anteriores podrán reducirse hasta coincidir con la franja de servidumbre permanente, siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el órgano competente de la Administración.

– Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, en donde se hará desaparecer todo obstáculo; sería la que se refleja para cada finca en los planos parcelarios y en la relación concreta individualizada de bienes y derechos afectados.

Cuatro.– Las instalaciones habrán de realizarse de acuerdo con los criterios, normas y reglamentos establecidos en el proyecto denominado «Arteria de conexión Núcleo Amorebieta-Polígono Arriagane» firmado por el Ingeniero Técnico D. José Francisco Berrocal Ovejero y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Madrid el 26-01-2017 con el n.º 17900608/01, y demás documentación técnica presentada.

Cinco.– La Autorización se otorgará sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial y otros necesarios para la realización de las obras no relevándose al peticionario de la necesidad de obtención de los mismos. Asimismo se concederá sin perjuicio de posibles derechos de terceros y dejando a salvo el derecho de propiedad.

Seis.– Los reconocimientos, ensayos y pruebas de carácter general o parcial, que según las disposiciones en vigor hayan de realizarse en las instalaciones, deberán ser comunicadas por escrito por la empresa concesionaria a esta Delegación Territorial de Bizkaia con la debida antelación.

Siete.– Para la puesta en marcha deberán presentarse en la Delegación Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, actas de pruebas con los registros gráficos y permisos de organismos afectados, así como los planos AS-BUIT donde se determinaran la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Directora de Servicios del Departamento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

Bilbao, a 26 de junio de 2017.

El Delegado Territorial,

ADOLFO GONZALEZ BERRUETE.


Análisis documental