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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 128, jueves 6 de julio de 2017


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3418

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2017, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, para la autorización del aprovechamiento de las aguas minero-industriales procedentes del manantial situado en el término municipal de Leintz-Gatzaga, Gipuzkoa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Mediante Resolución de 21 de mayo de 2001, del Director de Administración de Industria y Minas, las aguas procedentes del manantial situado en Leintz-Gatzaga obtienen la declaración de agua minero-industrial, resolución publicada en el BOPV de 22 de junio de 2001.

Segundo.– Mediante Resolución de 28 de mayo de 2014 del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, previo concurso público, se otorga al Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga el derecho al aprovechamiento de las aguas del manantial salino.

Tercero.– Con fecha 26 de noviembre de 2014, el Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga solicita ante la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad el aprovechamiento de las aguas del manantial de la antigua fábrica de sal «Productos Leniz».

Cuarto.– Mediante Resolución de 8 de junio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación del recurso salino en Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa), promovido por el Ayuntamiento de este municipio.

Quinto.– Mediante Informe del Instituto Geológico y Minero de España (IGME) de fecha 21 de febrero de 2017 se propone perímetro de protección con una leve modificación del propuesto en el proyecto del Ayuntamiento, quedando definido como sigue:

– Zona inmediata o de restricciones absolutas: se corresponde con el entorno inmediato alrededor de la galería de acceso a los manantiales, cuya entrada deberá estar protegida con una puerta metálica, en donde deberá restringirse toda actividad que no se corresponda con la absolutamente necesaria para el funcionamiento y mantenimiento del manantial.

– Zona de protección cuantitativa y cualitativa): delimitada según los vértices, modificada ligeramente respecto de la propuesta del titular.

(Véase el .PDF)

Indica también el informe que para la protección cualitativa del agua debe limitarse o prohibirse dentro del perímetro de protección cualquier actividad posterior a la aprobación del perímetro que pueda dar lugar a un nuevo foco de contaminación. Para la protección cuantitativa no deberán permitirse dentro del perímetro de protección nuevas perforaciones por parte de terceros que afecten al acuífero sin autorización de la autoridad minera.

Sexto.– Se cuenta con informe favorable del Técnico de Minas de la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, respecto de la autorización del aprovechamiento de las aguas minero-industriales procedentes del manantial del recurso salino en el municipio de Leintz-Gatzaga, de acuerdo al proyecto presentado.

Séptimo.– Con fechas 30-03-2017 y 28-03-2017 se da traslado a Diputación Foral de Gipuzkoa y Departamento de Medio Ambiente con objeto de que se informe al respecto, no habiendo recibido contestación en el plazo indicado.

Fundamentos jurídicos

Primero.– La Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras (BOPV de 21-04-2017).

Segundo.– Mediante Resolución de 13 de noviembre de 2015, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, se delega en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, el ejercicio de la competencia sobre determinadas materias en el área de Minas, entre ellas, «Tramitar, informar y elevar para su aprobación definitiva por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial las propuestas de resolución de otorgamiento de las Autorizaciones de aprovechamiento de recursos de la Sección A) o B) y Concesiones de aprovechamiento de recursos de las Secciones C) o D).»

Tercero.– De conformidad con lo establecido en la Ley 22/1973 de 21 de Julio, de Minas y en el Reglamento General para el Régimen de la Minería, RD 2857/1978, respecto de las autorizaciones de aprovechamiento de la sección B).

Cuarto.– Así como en el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, RD 863/1985, de 2 de abril y las ITCs que lo complementan.

RESOLUCIÓN

Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, relativa a la autorización del aprovechamiento de las aguas minero-industriales procedentes del manantial situado en el término municipal de Leintz-Gatzaga (Gipuzkoa) a favor del Ayuntamiento de este municipio, con los siguientes datos:

1.– Nombre autorización sección B): Recurso salino Leintz-Gatzaga.

2.– Titular: Ayuntamiento de Leintz-Gatzaga.

3.– Razón social: San Miguel Plaza 2, 20.530 Leintz-Gatzaga, Gipuzkoa.

4.– Clase y utilización de las aguas: Minero-industriales.

5.– Caudal aprovechamiento: 7.800 m3/año.

6.– Coordenadas perímetro protección:

(Véase el .PDF)

Considerando los antecedentes y fundamentos en los que se basa dicha propuesta, procede que su contenido sea elevado a Resolución de este órgano, ordenando su notificación en sus propios términos al interesado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, la presente autorización se entiende sin perjuicio de terceros y no excluye la necesidad de obtener las demás autorizaciones y concesiones que con arreglo a las leyes sean necesarias.

Se deberá dar cumplimiento a las prescripciones y condicionantes que los Servicios Técnicos de la Delegación Territorial competente en materia de Minas pudiera imponer con motivo de las visitas a las instalaciones o de cualquier otra circunstancia.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Industria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de abril de 2017.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental