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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, viernes 30 de junio de 2017


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DISPOSICIONES GENERALES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
3317

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público.

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 16 de marzo de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se desarrolla el Decreto 159/2014, de 29 de julio, de medidas complementarias de seguridad en instalaciones existentes de suministro de carburantes a vehículos en instalaciones de venta al público, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 59, de 24 de marzo de 2017, se procede a su corrección:

En el Anexo I, en la página 2017/1534 (6/12), apartado 3 punto b),

donde dice:

«Ficha del tanque sustituido de doble pared,....»

debe decir:

«Ficha del tanque sustituto de doble pared,...».

En el Anexo I, en la página 2017/1534 (7/12), apartado 3 punto d) y e),

donde dice:

«d) Certificado Dirección de Obra según el Anexo II.

e) Certificado de ejecución de la empresa reparadora, según el Anexo III.»

debe decir:

«d) Certificado Dirección de Obra.

e) Certificado de ejecución de la empresa reparadora.»

En el Anexo I, en la página 2017/1534 (7/12), apartado 4.2,

donde dice:

«Para los tanques fabricados en taller las presiones mínimas serán:

– Presión= +0,11 bar +-10%»

debe decir:

«Para los tanques fabricados en taller las presiones mínimas serán:

– Presión= +0,4 bar +-10%»

En los Anexos II y III, en las páginas 2017/1534 (9/12) y 2017/1534 (10/12), respectivamente,

donde dice:

«• Que se ha realizado la prueba del volumen del espacio intersticial, según apartado 4.1 del Anexo I de la Orden, con resultado favorable, y con V1 = ________ litros.»

debe decir:

«• Que se ha realizado las pruebas según apartado 4 del Anexo I de la Orden, con resultado favorable, y con V1 = ________ litros.»

En el Anexo IV, en la página 2017/1534 (11/12), Punto 2, CLASE I-PRESIÓN y Punto 2, CLASE I-VACÍO, respectivamente,

donde dice:

«– N.º de ciclos de activación de la norma en condición de tanque estanco:»

debe decir:

«– N.º de ciclos de activación de la bomba en condición de tanque estanco:».


Análisis documental