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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 123, jueves 29 de junio de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
3307

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 17/2016 seguido sobre modificación de medidas definitivas.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.

Juicio: mod. med. defin. 17/2016.

Demandante: Mioara Gina Nedelcu.

Abogado/a: Mireia Arginzoniz Garitaonaindia.

Procurador/a: Josefina Llorente Lopez.

Demandado/a: Ionel Nedelcu.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el referido juicio se ha dictado el 12-12-2016 sentencia n.º 147, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente, en representación de D.ª Mioara Gina Nedelcu frente a D. Ionel Nedelcu, se acuerda, a partir de la fecha de la presente resolución, modificar las medidas definitivas acordadas en la Sentencia n.º 1564 dictada el 20 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Targu Bujor, Provincia de Galati, Rumanía, en el Procedimiento 1603/316/2012, respecto de la que se declaró su eficacia en España mediante Auto n.º 29/2015, dictado el día 6 de marzo de 2015 por este mismo Juzgado en el Procedimiento de Execuatur n.º 211/2014, en el sentido que a continuación se expondrá.

Donde pone:

«La patria potestad sobre los menores XXXXX, nacido el día 08-09-1999 y XXXXX, nacido el día 06-10-2005, se ejercerá compartidamente por ambos progenitores.

Establece del domicilio de los menores XXXXX y XXXXX al domicilio de la demandante.

Admite que el demandado mantuviera relaciones personales con los menores, cada año durante las vacaciones de verano, a su domicilio.

Establece que cada progenitor cumpla en especie la obligación de manutención con respecto a los menores hasta que ellos cumplan su mayoría.

Dispone que ambos progenitores sufraguen en igual medida los gastos por el traslado y la devolución de los menores durante las vacaciones de verano.»

Quedará suprimido y se sustituye por lo siguiente:

«La patria potestad sobre los menores XXXXX, nacido el día 08-09-1999 y XXXXX, nacido el día 06-10-2005, se ejercerá compartidamente por ambos progenitores.

Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, Mioara Gina Nedelcu.

Se establece del domicilio de los menores XXXXX y XXXXX al domicilio de la madre.

El padre podrá visitar a sus hijos una semana al año, siempre que no se perturbe la estabilidad emocional de los menores, ni su actividad rutinaria; dicha visita se llevará a cabo en la localidad de residencia de los menores, y sin derecho a pernocta. Deberá de corroborarse que los hijos desean que el padre realice dicha visita, sin cuyo consentimiento no podrá realizarse. Por tanto, el padre está obligado a avisar con al menos un mes de antelación, su deseo de realizar la visita.

El padre no podrá llevar consigo a sus hijos a Rumanía sin la expresa autorización de la madre.

El padre deberá de abonar en concepto de pensión de alimentos la cantidad mensual de 75 euros por cada hijo; dicha cantidad será actualizable conforme al IPC a partir del año 2017.

D. Ionel Nedelcu deberá ingresar esa cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes y por meses anticipados, en la cuenta corriente que a tales efectos designe D.ª Mioara Gina Nedelcu.

Así mismo el padre deberá de abonar el 50% de los gastos extraordinarios de los menores.

La obligación de alimentos se devengará hasta que los hijos alcancen la mayoría de edad y sean económicamente independientes.

Se mantienen el resto de pronunciamientos tal y como constan en la referida Sentencia de Divorcio.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Ionel Nedelcu y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Eibar (Gipuzkoa), a 25 de mayo de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Análisis documental