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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 120, lunes 26 de junio de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
3224

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 172/2016 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Pro. Ordinario 172/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia) a instancia de Fernando Ezpeleta Gogenuri e Itziar Larrañaga Zarrabeitia contra Elisabet Aguirrezabal Maiztegui, Kanadian Estructurak, S.L., Miren Cortazar Fernandez y Lydia Galvan Garcia sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 93/2017

Juez que la dicta: Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: nueve de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Fernando Ezpeleta Gogenuri y Itziar Larrañaga Zarrabeitia.

Abogado/a: Maria Aranzazu Laguardia Zalbide y Maria Aranzazu Laguardia Zalbide.

Procurador/a: Ana Bregel Orella y Ana Bregel Orella.

Parte demandada: Elisabet Aguirrezabal Maiztegui, Kanadian Estructurak, S.L., Miren Cortazar Fernandez y Lydia Galvan Garcia.

Abogado/a: Alberto Urrutia Irazabal, Alberto Urrutia Irazabal y Nerea Alonso Suarez.

Procurador/a: Francisco Ramon Atela Arana, Francisco Ramon Atela Arana y Esther Asategui Bizkarra.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

En Durango, a ocho de mayo de dos mil diecisiete. El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango ha visto los autos de juicio ordinario seguidos ante el mismo bajo el número de registro 172/16 promovidos por Fernando Ezpeleta Gogenuri e Itziar Larrañaga Zarrabeitia, y en su nombre por la Procuradora Sra. Bregel Orella, con la asistencia de la Letrada Sra. Laguardia Zalbide, contra Elisabet Aguirrezabal Maiztegui y Miren Cortázar Fernández que comparecieron representados por el Procurador Sr. Atela Arana y por el Letrado Sr. Urrutia Irazabal; Lidia Esther Galván García que compareció representado por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra y representado por la Letrada Sra. Alonso Suárez; y la mercantil Kanadian Estructurak, S.L. en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Bregel Orella, en nombre y representación de don Fernando Ezpeleta Gogenuri y doña Itziar Larrañaga Zarrabeitia, contra doña Elisabet Aguirrezabal Maiztegui y doña Miren Cortázar Fernández, representadas por el Procurador Sr. Atela Arana; doña Lidia Esther Galván García representada por la Procuradora Sra. Asategui Bizkarra; y a la mercantil Kanadian Estructurak, S.L. absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 04 0172 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Kanadian Estructurak, S.L., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a diecisiete de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental