Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 118, jueves 22 de junio de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
3143

EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 243/2016.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 243/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia) a instancia de Disherlop, S.L. contra Aitor Azpiazu Varela, Ibon Azpiazu Varela y Aitor e Ibon Azpiazu Varela C.B. sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 81/2017

Juez que la dicta: D.ª Nuria Ballve Botas.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

Parte demandante: Disherlop, S.L.

Abogado/a.

Procuradora: Cristina Gomez Martin.

Parte demandada: Aitor Azpiazu Varela, Ibon Azpiazu Varela Aitor e Ibon Azpiazu Varela C.B.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: reclamación cantidad.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la empresa Disherlop, S.L. frente a Aitor e Ivon Varela C.B, Ivon Azpiazu Varela y Aitor Azpiazu Varela se condena a los demandados al pago conjunto y solidario de dos mil quinientos veinticuatro euros con cuarenta y siete ( 2.524,47) céntimos de euro, más los intereses legales desde la interpelación judicial y hasta la presente sentencia y desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el artículo 576 de la LEC, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación de conformidad con el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así, por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Aitor Azpiazu Varela, Ibon Azpiazu Varela y Aitor e Ibon Azpiazu Varela C.B., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintidós de mayo de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental