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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 87, miércoles 10 de mayo de 2017


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE BALMASEDA
2320

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 261/2014 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e instrucción n° 1 de Balmaseda.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 261/2014.

Parte demandante: Ali Lema Ekila.

Parte demandada: Renathe Imgonga Bomuka.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA N.° 107/2016

Juez que la dicta: D./D.ª Patricia Navas Catala.

Lugar: Balmaseda (Bizkaia).

Fecha: treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Ali Lema Ekila.

Abogado/a: Iker Marcos Angulo.

Procurador/a: Elena Ruiz Martinez.

Parte demandada: Renathe Imgonga Bomuka.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: medidas extramatrimoniales.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Ruiz Martínez, en la representación de don Ali Lema Ekila contra Renathe Imgonga Bomuka, declarada en rebeldía, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaro las siguientes medidas paterno filiales respecto de la hija menor de ambos estableciendo los siguientes efectos:

– La patria potestad será ejercida de forma conjunta por ambos progenitores.

– La guardia y custodia corresponderá a la progenitora materna.

– El uso y disfrute del domicilio sito en Zalla, c/ Villa Gernika n.º 3, 3 A corresponderá al progenitor paterno no custodio.

– En cuanto al régimen de visitas para el progenitor no custodio, se establece de la siguiente forma:

Fines de semana alternos desde las 17:00 del viernes hasta las 19:30 horas del domingo con pernocta incluida, alternándose los progenitores en la recogida y entrega de la menor en sus respectivos domicilios y dos días entre semana desde las 17:00 hasta las 19:30 horas de la tarde.

En cuanto a las vacaciones de Navidad, se concretan dos periodos: desde el inicio de las vacaciones escolares hasta las 19:30 horas del 30 de diciembre y desde las 19:30 horas del 30 de diciembre hasta las 19:30 horas del último día de las vacaciones escolares.

En los años pares corresponderá al padre estar con su hija el primer periodo y a la madre, el segundo periodo, alternándose en años sucesivos.

Las vacaciones de semana santa se dividirán en dos periodos semanales, de lunes a domingo, de forma que el padre estará con la hija la segunda semana, y la madre, la primera semana, alternándose al año siguiente y así, sucesivamente, correspondiendo dicho régimen al padre durante los años pares y a la madre durante los años impares.

En cuanto a las vacaciones de verano, se distribuirían y disfrutarán por iguales partes, desde el fin del curso escolar hasta el comienzo del siguiente curso. Los períodos de visitas, en atención a la edad actual de la menor, se distribuirán por periodos quincenales alternos. Corresponderá al padre elegir el inicio del periodo de visitar en los años pares y a la madre en los años impares.

Fuera de los periodos de visitas, el padre podrá comunicar con su hija por cualquier medio (escrito, telefónico, etc.) siempre y cuando dichas comunicaciones no se produzcan a horas intempestivas ni alteren ocupaciones u obligaciones de la menor.

En concepto de pensión de alimentos, Se acuerda así tal pensión de alimentos a razón de 100 euros mensuales en favor de la hija, que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50% de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes.

Las medidas adoptadas en la presente Sentencia se mantendrán en suspensión en tanto en cuanto no se conozca un domicilio de la menor en territorio nacional.

Se condena en costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4780000039026114, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Balmaseda (Bizkaia), a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Balmaseda (Bizkaia), a 30 de noviembre de 2016.

LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental