Egoitza elektronikoa

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 1, lunes 2 de enero de 2017


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

LEHENDAKARITZA
DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
11

DECRETO 244/2016, de 27 de diciembre, por el que se reconoce de utilidad pública a la «Asociación Socioeducativa Kiribil Sarea».

El artículo 42 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi, establece que podrán ser reconocidas como de utilidad pública las asociaciones inscritas en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, que contribuyan mediante el desarrollo de sus actividades, a la consecución del interés general o del bien común realizando de manera significativa los valores de generosidad, altruismo, solidaridad y pluralismo.

A su amparo, la entidad «Asociación Socioeducativa Kiribil Sarea» ha solicitado la declaración mencionada, por entender que las actividades que desarrolla en el ámbito del fortalecimiento comunitario a través de programas socioeducativos de ámbito municipal.

La entidad «Asociación Socioeducativa Kiribil Sarea» fue constituida el 24 de mayo de 2007 e inscrita en virtud de la Resolución dictada el 6 de agosto de 2007 por la Dirección de Relaciones con las Administraciones Locales y Registros Administrativos del Departamento de Administración Pública y Justicia del Gobierno Vasco.

Figura inscrita en el Registro General de Asociaciones del País Vasco con el número de registro AS/B/13383/2007

El ámbito territorial en el que desarrolla sus funciones comprende la Comunidad Autónoma del País vasco, preferentemente el Territorio Histórico de Bizkaia.

Desde su constitución, la «Asociación Socioeducativa Kiribil Sarea» realiza todas las actividades precisas para la consecución de sus fines, que son:

1.– Analizar las necesidades existentes en las estructuras socioeducativas.

2.– Organizar y facilitar el intercambio y la coordinación de experiencias, formación e información entre las entidades que componen la asociación, potenciando la reflexión común y creando vínculos de unión entre las distintas entidades miembro.

3.– Consolidar y fortalecer el tejido social promoviendo el trabajo cooperativo y optimizando los recursos existentes entre las organizaciones.

4.– Priorizar la intervención de las entidades sociales en la gestión de proyectos socioeducativos.

5.– Conseguir financiación para la asociación.

6.– Promover la creación y organización de nuevas estructuras.

7.– Reivindicar y dar a conocer a la opinión pública la importancia del trabajo desarrollado por las diferentes estructuras socioeducativas, estableciendo cauces de diálogo y participación en cuantos foros u organismos trabajen en relación con la animación sociocomunitaria, cultural y de educación en el tiempo libre.

8.– Trabajar, defender y fortalecerla importancia de la animación sociocomunitaria y cultural y la educación en el tiempo libre como ejes transversales en el fomento de la conciencia en ámbitos como el desarrollo sostenible, igualdad de oportunidades, participación, integración social, cooperación, educación en valores, cultura, etc.

9.– Ser interlocutor y colaborar en el campo socioeducativo ante las distintas administraciones, agentes sociales y sociedad en general para:

a) Transmitir las necesidades y demandas detectadas.

b) Fomentar el diálogo y encuentro.

c) Colaborar en el marco de sus responsabilidades.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, actividades relacionadas con la formación, realización de estudios, desarrollo organizacional, diálogos, reuniones, encuentros e intercambios, asistencia y organización de congresos, búsqueda de recursos materiales y financieros, etc.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 de la citada Ley 7/2007, la declaración de Utilidad Pública se realizará mediante Decreto acordado en Consejo de Gobierno, a propuesta de los Departamentos que corresponda en función de la materia, y en todo caso, del departamento competente en materia de justicia, el cual tramitará el procedimiento y dirimirá cuantas cuestiones pudieran surgir en él. En cumplimiento de dicho mandato, se ha instruido el oportuno expediente, habiéndose incorporado al mismo los informes emitidos por los Departamentos e instituciones requeridos al efecto.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, y de las Consejeras de Empleo y Políticas Sociales, y de Educación, vistos los informes emitidos por los entes y organizaciones interesados, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 27 de diciembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Declarar de Utilidad Pública a la entidad «Asociación Socioeducativa Kiribil Sarea», inscrita con el número de registro AS/B/13383/2007 en el Registro General de Asociaciones del País Vasco, por considerar que contribuye a la promoción del interés general mediante el desarrollo de sus actividades.

Asimismo, se le reconocen los derechos inherentes a esta declaración previstos en el artículo 43 de la Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

La Consejera de Educación,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental