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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 229, jueves 1 de diciembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO E INFRAESTRUCTURAS
5149

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se declara la utilidad pública de la línea eléctrica por ampliación de la franja libre de arbolado en el entorno del área a 132 kV denominada «Gatika-Leioa 1 y 2», en los términos municipales de Gatika, Laukiz, Loiu, Erandio y Leioa.

Referencia: L-7611 GHC/TLE.

Expediente: 48-AT-I-2016-11.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Con fecha 23 de mayo de 2016, la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., con domicilio en Erandio, Ribera de Axpe 5, solicita la declaración en concreto de su utilidad pública de la línea arriba referenciada a los efectos de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ampliación de la servidumbre de la misma, por razón del incremento de la franja libre de arbolado, aportando la documentación correspondiente con objeto de dar cumplimiento a la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado.

2.– A los efectos previstos en el artículo 10 del Decreto 282/2002, de 3 de diciembre (BOPV de 23-12-2002) y artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), fue publicado el anuncio por el que se somete a información pública la citada solicitud, en el BOB con fecha 12 de septiembre de 2016, en el BOPV con fecha 15 de septiembre de 2016 y en el diario El Correo con fecha 15 de septiembre de 2016, junto con la relación de bienes y derechos que dicha empresa considera necesario expropiar.

3.– Con fecha 6 de septiembre de 2016 se remitieron oficios a los Ayuntamientos de Gatika, Laukiz, Loiu, Erandio y Leioa a fin de que procediesen a la exposición del anuncio relativo a la actuación solicitada en el Tablón de Edictos de los mismos, así como petición de informe a dichos Ayuntamientos de la procedencia o no de la declaración de Utilidad Pública de la actuación.

4.– Dentro del período de información pública establecido al efecto se han presentado las alegaciones de particulares que a continuación se recogen de forma extractada:

D. José Sardón Ugarte, como titular de la finca n.º 5, del polígono 7, parcela 32 de Gatika, manifiesta su total oposición al establecimiento de ningún tipo de servidumbre, debido a la existencia de una vivienda existente antes de la construcción de la línea y no existir ninguna afección actual.

Dña. M.ª Luisa Ereñozaga Elorduy, como copropietaria de la finca n.º 15 del polígono 7, parcela 31 de Gatika, solicita la ocupación total de la parcela, al considerar el terreno resultante de nula utilidad tras la ocupación. Si lo anterior no fuese considerado, solicita se actualice la superficie de servidumbre publicada de 4.319 m2, con la superficie indemnizada de 3.840 m2 en fecha 24-09-1969.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– En el expediente se han cumplido los trámites reglamentarios ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, Decreto 282/2002, de 3 de diciembre, del Gobierno Vasco, y la Resolución de 8 de marzo de 2011 del Director de Energía y Minas por la que se establecen prescripciones específicas para el paso de líneas de alta tensión por zonas de arbolado (BOPV de 31-05-2011).

2.– El artículo 54 de la citada Ley 24/2013 del Sector Eléctrico declara la utilidad pública de las instalaciones de distribución de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, llevando implícita tal declaración la necesidad de ocupación de los mismos implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 56 de dicha ley, así como del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

3.– Al analizar las alegaciones vertidas en solicitud de modificación de afecciones, ha de tenerse en cuenta la prevalencia de la utilidad e interés público sobre la conveniencia particular de los interesados y han de ponderarse, dando un valor preferente a las condiciones óptimas de seguridad que debe reunir la instalación.

4.– A la vista de lo anteriormente expuesto y de la contestación de las alegaciones realizadas por Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., la finca n.º 5 del polígono n.º 7, parcela n.º 32 propiedad de D. José Sardón Ugarte, queda desafectada de la ampliación de la zona de protección de la línea eléctrica.

Por lo que respecta a la finca n.º 15 del polígono n.º 7, parcela n.º 31 titularidad de Dña. M.ª Luisa Ereñozaga Elorduy, no se considera la afección total de la finca, por no ser más que una manifestación del solicitante y no exponer las causas concretas determinantes, tanto en la alteración de las condiciones fundamentales como de sus posibilidades de aprovechamiento rentable de dicha finca. En cuanto a la actualización de la superficie de servidumbre afectada, se estima su actualización sumando a la existente de 4.319 m2, impuesta en el año 1969, la superficie de ampliación de la zona de protección de la línea, de 618,3 m2 según figura en el proyecto.

5.– La resolución se dicta por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial, en virtud de las atribuciones conferidas en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV de 24 de abril de 2013).

RESUELVE:

Declarar, en concreto, la utilidad pública por ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica denominada «Gatika-Leioa 1 y 2» en el siguiente tramo:

Tramo aéreo línea eléctrica a 132 kV ST Gatika-ST Leioa 1 y 2: 924 m, de doble circuito y conductor aislado de aluminio-acero (LA-280) y sección de 281 mm2.

Esta Declaración lleva implícita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 55 de la citada Ley 24/2013, la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implica la urgente ocupación de los mismos, determinando las consecuencias que, para la declaración de Urgente Ocupación, dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, con los efectos registrales del artículo 53 de la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de los establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental