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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 227, martes 29 de noviembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
5082

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 357/2016 seguido sobre divorcio contencioso.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: divor. contenc. 357/2016.

Demandante: Altagracia Ramirez Mora De Garraud.

Abogado/a: Pedro Maria Salazar Martinez de Luco.

Procurador/a: Julian Sanchez Alamillo.

Demandado/a: Jean Marie Andre Garraud.

Sobre: divorcio.

En el referido juicio se ha dictado, el 20-10-2016, Sentencia en la que el fallo es el siguiente:

SENTENCIA N.º 535/2016

Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: veinte de octubre de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Altagracia Ramirez Mora De Garraud.

Abogado/a: Pedro Maria Salazar Martinez de Luco.

Procurador/a: Julian Sanchez Alamillo.

Parte demandada: Jean Marie Andre Garraud.

Abogado/a.

Procurador/a.

Objeto del juicio: divorcio contencioso.

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sánchez, en nombre y representación de Dña. Altagracia Ramírez Mora, contra D. Jean Marie Andre Garraud, declarado en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Jean Marie Andre Garraud y Dña. Altagracia Ramírez Mora con todos los efectos legales inherentes a tal disolución.

No hay especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.

Firme que sea esta resolución notifíquese al Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de las partes del pleito.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D/D.ª Jean Marie Andre Garraud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de octubre de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental