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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 197, martes 18 de octubre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4382

RESOLUCIÓN 47/2016, de 4 de octubre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes para la financiación del Proyecto de Coordinación de la Cooperación Municipal, Foral y Autonómica Vasca con la República Árabe Saharaui Democrática.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración suscrito entre la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes para la financiación del Proyecto de Coordinación de la Cooperación Municipal, Foral y Autonómica Vasca con la República Árabe Saharaui Democrática, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de octubre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 47/2016, DE 4 DE OCTUBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO ENTRE LA AGENCIA VASCA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO Y EUSKAL FONDOA - ASOCIACIÓN DE ENTIDADES LOCALES VASCAS COOPERANTES PARA LA FINANCIACIÓN DEL PROYECTO DE COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN MUNICIPAL, FORAL Y AUTONÓMICA VASCA CON LA REPÚBLICA ÁRABE SAHARAUI DEMOCRÁTICA

En Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 2016.

REUNIDOS:

De un lado, el Sr. D. Paul Ortega Etcheverry, Director de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

De otro, la Sra. Dña. Maite Etxebarria Azpiolea, Presidenta de Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes.

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo.

La segunda, en nombre y representación de Euskal Fondoa - Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes (en adelante Euskal Fondoa).

EXPONEN:

Primero.– La situación geopolítica del Sahara Occidental es la de un territorio no autónomo y pendiente de descolonización y que según la Comunidad Internacional representada por su máximo órgano, esto es, la Asamblea General de las Naciones Unidas, no tiene un legítimo poseedor hasta que no se celebre un referéndum para la libre determinación del Pueblo Saharaui.

La población de los campos depende, exclusivamente, para su supervivencia de la ayuda exterior, principalmente del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Programa Mundial de Alimentos (PMA), asociaciones de solidaridad, ONG, y ayuntamientos hermanados y solidarios.

La solidaridad vasca con el pueblo saharaui tiene por lo menos tantos años como el éxodo del pueblo saharaui ante la invasión marroquí-mauritana (en 1975) y se ha expresado en múltiples actores y variadas formas tanto a nivel social como institucional.

Segundo.– La Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo –que se inserta en el entramado de principios y estructuras establecidos en la Ley 1/2007, de 22 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo– es, tal y como establece la normativa que la crea, el organismo público encargado de elaborar la planificación de la política de cooperación para el desarrollo del Gobierno Vasco, así como de la coordinación, gestión y ejecución de la misma, en orden a luchar contra la pobreza y promover el desarrollo humano sostenible en los países empobrecidos.

Tercero.– Euskal Fondoa es la Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, constituida en 1996 como instrumento de coordinación y apoyo a la cooperación descentralizada vasca, que reúne todas las experiencias locales que funcionan en favor del desarrollo de relaciones solidarias con instituciones, organizaciones sociales y comunidades del Sur.

Cuarto.– Desde el 21 de diciembre de 2000, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y Euskal Fondoa colaboran en varios proyectos con el objetivo de fortalecer la coordinación y la complementariedad de la acción de las instituciones públicas vascas en materia de cooperación internacional al desarrollo y la promoción y proyección de una imagen cohesionada de la Cooperación Pública Vasca. Esta colaboración se enmarca en la subdirectriz III.2. Fortalecer la coordinación del conjunto de entidades vascas de cooperación, y de éste con los agentes del Sur en los países prioritarios del Plan Estratégico y Director vigente.

Quinto.– De acuerdo al Plan Estratégico y Director vigente, la República Árabe Saharaui Democrática (en adelante, RASD) forma parte de los países y pueblos prioritarios de la cooperación vasca y coincide plenamente con el ámbito geográfico de intervención de Euskal Fondoa.

Sexto.– En el marco de esta colaboración interinstitucional, desde Euskal Fonda se crea la Unidad de Coordinación Sáhara (en adelante UCS) respondiendo a la necesidad de mejorar la coordinación de la solidaridad de los Ayuntamientos Vascos con el pueblo saharaui, tanto en el ámbito de la cooperación y/o ayuda humanitaria como de las diversas acciones de solidaridad política y sensibilización social. La UCS inició oficialmente su funcionamiento el 16 de junio de 2003, fruto de un convenio de colaboración entre el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, Euskal Fondoa, el Instituto Vasco de la Mujer – Emakunde y Eudel.

Séptimo.– En estos 13 años, la UCS ha conseguido impulsar por un lado y coordinar por otro, diferentes actividades a favor del pueblo saharaui desde las instituciones vascas. Sin embargo, es necesario mantener y profundizar la coordinación de la solidaridad entre las instituciones y asociaciones que cooperan con el pueblo saharaui, tanto en el ámbito de la cooperación como de las diversas acciones de solidaridad política, sensibilización social y denuncia y difusión de las violaciones de derechos humanos que viven a diario en los territorios ocupados del Sahara Occidentales, con el fin de dar con la solución definitiva y justa para la RASD.

Teniendo en cuenta las precedentes consideraciones, ambas partes suscriben el presente convenio, conforme a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera.– Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la regulación de las relaciones entre las partes suscribientes, Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y Euskal Fondoa, para la cofinanciación de un proyecto que tiene como objetivo la mejora y profundización de la coordinación y articulación de la cooperación pública vasca con la RASD.

Segunda.– Contenido del convenio.

Los resultados previstos en el marco de este convenio son:

Resultado 1. Marco de colaboración estable con el Ministerio de Cooperación de la RASD y sus representantes para definir campos de actuación, modalidades y criterios para la cooperación de las instituciones públicas vascas.

Resultado 2. Apoyo, coordinación y promoción para la mejora de las capacidades de la UNMS.

Resultado 3. Mantenimiento del observatorio sobre cooperación vasca con la RASD.

Resultado 4. Coordinación, comunicación y asesoría desde la unidad de coordinación de los ayuntamientos, diputaciones, EUDEL, Intergrupo Parlamentario Vasco, Dirección de Derechos Humanos del Gobierno Vasco, Ararteko, Emakunde y resto de instituciones públicas vascas para la promoción y eficacia de la acción humanitaria y la defensa de los DD.HH.

Resultado 5. Una intervención anual conjunta, de carácter inter-institucional, con garantías de gestión, seguimiento y visibilidad.

Resultado 6. Instancia de coordinación de actuaciones complementarias frente a emergencias y/o imprevistos que genera la precaria situación derivada de los campamentos de población refugiada

Resultado 7. Promocionadas y coordinadas campañas de solidaridad política, sensibilización social y denuncia de la situación por la que atraviesan los refugiados y refugiadas saharauis, dirigidas hacia la sociedad vasca en colaboración con el Intergrupo Parlamentario «Paz y Libertad para el Pueblo Saharaui», las Asociaciones de Amistad con la RASD y otros agentes de cooperación.

Resultado 8. Elaboradas y divulgadas recomendaciones o consejos a los ayuntamientos vascos para realizar una cooperación más eficaz y sostenible.

Resultado 9. Desarrollado proyecto de investigación sobre violaciones de DD.HH. en el Sahara Occidental (Oasis de la Memoria) y apoyo a la constitución de un grupo saharaui de incidencia internacional en derechos humanos.

Las actividades para la consecución de los resultados anteriores, así como los indicadores para la medición de su alcance, se detallan en la matriz de planificación que se anexa.

Tercera – Periodo de ejecución de las actividades.

El periodo de ejecución de las actividades será de 24 meses, a contar desde el 1 de mayo de 2016.

Cuarta.– Aportaciones presupuestarias de las partes suscribientes.

El coste previsto asciende a la cantidad de doscientos siete mil quinientos treinta y siete euros con noventa y ocho céntimos (207.537,98).

Euskal Fondoa colaborará en la financiación con una aportación de cincuenta mil (50.000,00) euros.

Y la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aportará la cantidad de ciento cincuenta y siete mil quinientos treinta y siete euros con noventa y ocho céntimos (157.537,98). Este monto será abonado a Euskal Fondoa de la siguiente manera:

a) Un primer pago de sesenta y tres mil quince euros con diecinueve céntimos (63.015,19) el 40% de la subvención, tras la firma del Convenio.

b) Un segundo pago de setenta y ocho mil setecientos sesenta y ocho euros con noventa y nueve céntimos (78.768,99), el 50% de la subvención, previa justificación económica por un importe equivalente o superior al 32% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

c) Un tercer pago de quince mil setecientos cincuenta y tres euros con ochenta céntimos (15.753,80), el 10% restante de la subvención, previa justificación económica por un importe equivalente o superior al 72% de la subvención. A tal efecto, deberá remitirse a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo el correspondiente informe técnico-financiero.

El 100% del proyecto deberá ser justificado en un plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del convenio.

Dicha subvención prevista en el presente Convenio es compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, siempre que de ello no se derive sobre financiación. Caso de producirse ésta se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda.

Las partidas subvencionadas por cada uno de las partes serán las que se establecen en el presupuesto desglosado que se anexa.

Quinta.– Cuenta bancaria específica del Convenio.

La entidad adjudicataria utilizará la cuenta bancaria ES80 3035 0064 24 0640069861 como cuenta específica en euros para la gestión de la presente subvención de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo. La cantidad transferida en cada uno de los pagos será traspasada de inmediato a esta cuenta específica sin realizar ningún movimiento de fondos previo.

Sexta.– Comisión Mixta de Seguimiento.

1.– Al objeto de garantizar el seguimiento, la realización y la coordinación en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, compuesta por:

– Dos personas representantes de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo nombradas por la Dirección de la misma, una de las cuales ejercerá la presidencia de la Comisión, ejerciendo la otra la secretaría de la misma.

– Dos personas representantes de Euskal Fondoa designadas por el órgano competente.

2.– Dicha Comisión se reunirá al menos una vez de manera ordinaria al final del primer año y/o tras la presentación del 1.º informe técnico-financiero, otra al segundo año de ejecución y/o tras la presentación del 2.º informe técnico-financiero y una última vez con posterioridad a la finalización del mismo, tras la presentación del informe final.

3.– De manera extraordinaria, las personas miembro de la Comisión Mixta de Seguimiento se podrán reunir cuando lo estimen oportuno para analizar la marcha de las actividades.

4.– El régimen Jurídico de la Comisión de Seguimiento se ajustará a las normas sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sus peculiaridades administrativas serán establecidas por la propia administración.

Séptima.– Causas de Resolución.

Son causas de resolución para las partes firmantes del presente Convenio el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo y cualesquiera otras que, derivadas de su naturaleza, sean recogidas por la legislación vigente.

Octava.– Modificaciones Sustanciales.

Euskal Fondoa deberá remitir solicitud de autorización a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo previamente a la realización de toda modificación que implique cambios y prórrogas del proyecto, las cuales podrán ser analizadas en el marco de la Comisión Mixta de Seguimiento. Corresponde a la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo aprobar las modificaciones propuestas.

Novena.– Vigencia.

El convenio entrará en vigor en la fecha de la firma del mismo y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2018.

En prueba de conformidad y aceptación con cuanto queda expresado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por Euskal Fondoa – Asociación de Entidades Locales Vascas Cooperantes, La Presidente, Maite Etxebarria Azpiolea.

Por la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo, El Director, Paul Ortega Etcheverry.

(Véase el .PDF)

Análisis documental