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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 186, jueves 29 de septiembre de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
4140

Edicto dimanante del juicio verbal n.º 351/2015 seguido sobre reconocimiento de deuda.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio verbal 351/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia), a instancia de Daniel Maria de Zubia Querejeta contra Reformas Mar, Axa Seguros y Jesus Maria Aguirre Arruabarrena sobre juicio verbal, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 76/2016

Juez que la dicta: D/D.ª Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Parte demandante: Daniel Maria De Zubia Querejeta.

Abogado/a: Laura Arcas Capanaga.

Procurador/a: Elena Astigarraga Albistegui.

Parte demandada: Reformas Mar, Axa Seguros y Jesus Maria Aguirre Arruabarrena.

Abogado/a:

Procurador/a: Leyre Cañas Luzarraga.

Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.

En Durango, a veintiséis de dos mil dieciséis. El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango ha visto los autos de juicio verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 351/2015 promovidos por don Daniel de Zubia Querejeta, y en su nombre por la Procuradora Sra. Astigarraga Albistegui, con la asistencia de la Letrada Sra. Arcas Capanaga, contra don Jesús Aguirre Arruabarrena y la Compañía aseguradora Axa Seguros que comparecieron representados por la Procuradora Sra. Cañas Luzarraga y por el Letrado Sr. Bernedo Fernández; y contra la mercantil Reformas Mar.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanz Velasco, en la representación de autos, contra la compañía Axa Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil trescientos ochenta y cuatro euros con treinta y seis céntimos (1.384,36 euros), más los intereses legales, todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Contra esta resolución, cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, ante este Juzgado, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Bilbao. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depóstios y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4762 0000 13 0351 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto aclaratorio de la sentencia.

AUTO

Juez que lo dicta: D./Dña. Julio Luis Gallego Martinez.

Lugar: Durango (Bizkaia).

Fecha: tres de junio de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– En el presente procedimiento se ha dictado la sentencia el 27-05-2016 que ha sido notificada a las partes el 02-06-2016.

Segundo.– En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

FALLO

Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Sanz Velasco, en la representación de autos, contra la compañía Axa Seguros.

Tercero.– Se actúa a petición de parte.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se acuerda rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 27-05-2016 en el sentido que se indica.

2.– La referida resolución queda definitivamente redactada en el particular señalado en los antecedentes, de la siguiente forma:

Debe decir:

«Fallo: estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Elena Astigarraga Albistegui.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Reformas Mar, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a dos de septiembre de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental