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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 185, miércoles 28 de septiembre de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
4109

RESOLUCIÓN 12/2016, de 6 de septiembre, del Viceconsejero de Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación del Convenio Marco de colaboración con la Universidad Internacional de la Rioja para la docencia práctica del alumnado del Grado en Criminología.

Habiéndose suscrito por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,

RESUELVO:

Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del Convenio Marco de colaboración con la Universidad Internacional de la Rioja para la docencia práctica del alumnado del Grado en Criminología, que figura como anexo a la presente.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de septiembre de 2016.

El Viceconsejero de Relaciones Institucionales,

PEDRO LUIS BAZACO ATUCHA.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 12/2016, DE 6 DE SEPTIEMBRE, DEL VICECONSEJERO DE RELACIONES INSTITUCIONALES
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE LA RIOJA PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DEL ALUMNADO DEL GRADO EN CRIMINOLOGÍA

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de julio de 2016.

REUNIDOS:

De una parte, Dña. Estefanía Beltrán de Heredia Arroniz en su calidad de Consejera de Seguridad en virtud del Decreto 27/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Seguridad, en representación de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

De otra parte, D. Josu Ahedo Ruiz, Vicerrector de Estudiantes y Calidad Académica, por delegación del Rector de la Universidad Internacional De La Rioja – UNIR (Resolución Rectoral 693/2013, 30-12-2013), con CIF: A26430439 y con domicilio en Gran Vía Rey Juan Carlos I, 41 26002, Logroño (La Rioja).

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimidad bastante para suscribir el presente convenio de colaboración y para quedar obligadas en los términos que en el se establecen, y a tal fin,

MANIFIESTAN:

Primero.– Que la Universidad Internacional De La Rioja (en adelante UNIR) es una Universidad privada legalmente constituida y reconocida oficialmente en España mediante Ley 3/2008, de 13 de Octubre, y que tiene entre otros los objetivos de impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación y, como compromiso una formación de calidad que busque la mejora continua y la excelencia.

Segundo.– Que, por su parte, el Departamento de Seguridad, es el órgano responsable de la política de seguridad ciudadana de la Comunidad Autónoma, Los Cuerpos de Policía del País Vasco tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, a cuyo efecto deben velar por pacífica convivencia y proteger las personas y sus bienes de acuerdo con la ley,

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad la Dirección de la Ertzaintza es el órgano responsable de elaborar y proponer medidas y dispositivos conducentes a la mejora de la seguridad ciudadana en el País Vasco, y de dirigir las labores realizadas en funciones de Policía Judicial y de Investigación Criminal en la Ertzaintza. Asimismo, es el responsable de promover estudios y propuestas relativos a planes generales de actuación y proyectos de la organización policial y sus servicios, sistemas, métodos y procedimientos que posibiliten una eficaz gestión y control de los mismos, así como la modernización y perfeccionamiento de las técnicas profesionales.

Tercero.– La UNIR en el área de Derecho ofrece el Grado de Criminología y con el fin de facilitar la formación a sus estudiantes y preparar su incorporación futura al mercado laboral desea colaborar en el ámbito de la formación de las prácticas académicas externas con el Departamento de Seguridad.

Cuarto.– Que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre el Departamento de Seguridad y la Universidad Internacional de la Rioja, promoviendo el óptimo uso de los recursos de ambas Instituciones.

Quinto.– Que con dicha colaboración, carente de contraprestación económica, se pretende mejorar la formación práctica del colectivo de estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dicho colectivo con la realidad laboral y su problemática actual, lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de las personas que reciban la titulación.

Por consiguiente, el objetivo de este convenio, es establecer un acuerdo marco de colaboración educativa, mediante prácticas, entre ambas Instituciones, de acuerdo con las siguientes

CLAÚSULAS

Primera.– Objeto.

El objeto del presente convenio es la articulación de un marco común de actuación entre UNIR y el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco, para el desarrollo de programas de cooperación educativa mediante prácticas en la Dirección de la Ertzaintza, para el alumnado del cuarto curso del Grado de Criminología.

Segunda.– Programa de prácticas.

La UNIR, a través de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Sociales y Humanidades Grado en Criminología, establecerá anualmente el programa de prácticas y actividades para el alumnado del cuarto curso. El procedimiento de creación y gestión de las listas del alumnado seleccionado deberá garantizar la aplicación de los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades mediante criterios objetivos que se concretarán en cada programa y que se darán a conocer con anterioridad a la elaboración de las listas de estudiantes candidatos y candidatas.

En dicho programa, que se comunicará con carácter previo al inicio del curso a los responsables de la Dirección de la Ertzaintza, constarán al menos los siguientes datos:

a) Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

b) Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

c) Criterios de selección.

d) Sistemas de evaluación y control.

Una vez aprobado por la Dirección de la Ertzaintza, la UNIR publicará la oferta de plazas según modelo que consta en Anexo I. Posteriormente la UNIR comunicará a la Dirección de la Ertzaintza el listado del alumnado afectado y el nombre de la persona tutora.

Tercera.– Compromisos específicos de UNIR.

La dirección académica del título asignará un profesor tutor o profesora tutora a cada estudiante, que será la persona responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con la persona instructora nombrada por la Dirección de la Ertzaintza, y de la función evaluadora de cada estudiante.

La tutora o tutor académico de UNIR tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso al Departamento de Seguridad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del o de la estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el instructor del Departamento de Seguridad y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante o de la estudiante tutelada.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Cuarta.– Compromisos específicos del Departamento de Seguridad.

1.– La Dirección de la Ertzaintza garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Es obligación del Departamento de Seguridad expedir al alumnado, una vez finalizadas las prácticas, un certificado que acredite la tarea realizada, en el cual se especificará el carácter Informativo del mismo así como la no vinculación laboral.

2.– La Dirección de la Ertzaintza nombrará un Instructor o una instructora para cada estudiante, y tendrá los siguientes derechos:

a) La UNIR reconocerá a los Instructores o Instructoras la venia docendi, a efectos de lo regulado en el convenio de colaboración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Vicerrector de estudiantes y calidad académica y del Director o Directora responsable de las prácticas académicas del título.

b) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de UNIR, a través del correspondiente certificado o similar.

c) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

d) Tener acceso a UNIR para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante o a la estudiante.

b) Organizar su actividad durante su estancia en la Institución.

c) Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d) Impartir la docencia práctica correspondiente.

e) Supervisar sus actividades.

f) Coordinar el desarrollo de las actividades establecidas en el programa con el profesor tutor o la profesora tutora con designación por parte de la dirección académica del título.

g) Realizar el Informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica al final de la misma, según modelo que consta en Anexo II.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento de las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

3.– El Departamento de Seguridad no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Quinta.– Alumnado en prácticas.

El alumnado en prácticas desarrollará las prácticas bajo el control y supervisión de la persona Instructora de prácticas de la Dirección de la Ertzaintza y del profesor tutor o de la profesora tutora responsable de UNIR y se someterán en todo momento a las normas de funcionamiento de la entidad colaboradora. Las características de las prácticas constarán en el documento que a tal efecto se firme, según modelo del Anexo III.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los alumnos y las alumnas tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor o profesora de la universidad y por un o una profesional que preste servicios en el Departamento de Seguridad.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe de prácticas por parte del Departamento de Seguridad, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del Departamento de Seguridad, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica y formativa.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender el cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por el Departamento de Seguridad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del instructor asignado por el Departamento de Seguridad bajo la supervisión del tutor académico de UNIR.

c) Mantener contacto con la tutora o tutor académico de UNIR durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que el sean requeridos.

d) Incorporarse al Departamento de Seguridad en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Departamento de Seguridad conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Departamento de Seguridad y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del Departamento de Seguridad, salvaguardando el buen nombre de UNIR.

Sexta.– Horarios.

Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con sus características y de las disponibilidades de la Dirección de la Ertzaintza, para que las prácticas tengan la menor incidencia posible en su actividad ordinaria.

Séptima.– Inexistencia de relación laboral.

El alumnado que realice prácticas no tendrá, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con el Departamento de Seguridad y por dicha actividad no percibirá remuneración alguna.

Octava.– Responsabilidades.

1.– UNIR tiene concertada una póliza de responsabilidad civil y accidentes para cubrir los daños que el alumnado pueda ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el alumnado en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el Instructor, la Instructora de la Dirección de la Ertzaintza que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

Novena.– Comisión de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros y formada por dos representantes de la Facultad de Derecho-grado en Criminología y otros dos representantes de la Dirección de la Ertzaintza. Ambas partes se encargarán de hacer el seguimiento de la ejecución del presente Convenio a través del correspondiente intercambio periódico de información, al menos cada 6 meses, de las actividades de los estudiantes.

Así mismo, se encargará de la resolución de los problemas que se pudieran plantear.

Décima.– Vigencia y denuncia.

1.– El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su formalización y tendrá duración de cuatro años si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

En caso de ausencia de denuncia por cualquiera de las partes el convenio se entenderá automáticamente prorrogado por periodos anuales.

Undécima.– Régimen e interpretación del convenio.

1.– El presente Convenio se regirá por las cláusulas del mismo y su interpretación y desarrollo conforme a los principios de derecho administrativo.

2.– Las controversias entre las partes que pudieran surgir y no sean resueltas por la Comisión de Seguimiento, se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de Conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio marco de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

La Consejera de Seguridad,

ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.

El Vicerrector de Estudiantes y Calidad Académica de la UNIR,

JOSU AHEDO RUIZ.

ANEXO I AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
PROGRAMA DE PRÁCTICAS
(Véase el .PDF)
ANEXO II
INFORME FINAL DEL INSTRUCTOR O INSTRUCTORA
(Véase el .PDF)
ANEXO III AL CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE EL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y LA UNIVERSIDAD EN INTERNET UNIR
(Véase el .PDF)

Análisis documental