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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 157, viernes 19 de agosto de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
3634

RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2016, de la Directora de Administración Ambiental, por la que se formula el informe de impacto ambiental de la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Mungia Ugarte, S.L. en Mungia (Bizkaia).

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 4 de abril de 2016 se recibe en la Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco, solicitud y documentación presentada por Mungia Ugarte, S.L. relativa al proyecto de actividad de gestión y valorización de residuos de construcción y demolición proyectada en Mungia, con el fin de iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del mismo, conforme al artículo 45 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley 21/2013), al encontrarse éste recogido en los apartados b y e del grupo 9 del anexo II de la citada norma. La solicitud se acompaña del documento ambiental del proyecto con el contenido establecido en el artículo 45 de la citada Ley.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, la Viceconsejería de Medio Ambiente consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas a fin de recabar información que pudiera resultar de interés en orden a determinar la necesidad de someter a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de referencia.

En concreto se consulta a la Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental, Patrimonio Cultural y la Dirección de Salud Pública y Adicciones, a la Agencia Vasca del Agua, a IHOBE, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, a la Dirección General de Medio Ambiente, a la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, al Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia, al Ayuntamiento de Mungia y a Ekologistak Martxan Bizkaia.

En el trámite de consultas realizado de acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, se han recibido las respuestas de la Dirección de Patrimonio Cultural, Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de Salud y de Ihobe, todos ellos organismos del Gobierno Vasco, así como del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia y de la Dirección General de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia. A este respecto indicar que en la respuesta de Ihobe se informa de que la parcela donde se ha previsto la actividad se trata un emplazamiento que ha soportado una actividad potencialmente contaminante; asimismo, se indica que se ha tramitado la Declaración de la calidad del suelo, resultando éste «apto» para uso industrial, y adjuntan dicha Resolución de 18 de marzo de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de evaluación ambiental constituye el objeto de la misma establecer las bases que deben regir la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando un elevado nivel de protección ambiental con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Igualmente, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, las evaluaciones de impacto ambiental garantizarán de forma adecuada, entre otros objetivos, que se introduzca en las primeras fases del proceso de planificación, y en orden a la elección de las alternativas más adecuadas, el análisis relativo a las repercusiones sobre el medio ambiente teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos derivados de las diversas actividades.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, serán objeto de evaluación de impacto ambiental simplificada, entre otros, los proyectos que se encuentren en el anexo II de dicha Ley. Por tanto, en aplicación de la legislación vigente en materia de evaluación ambiental, la planta de gestión de residuos metálicos férricos y no férricos (no peligrosos) promovido por Mungia Ugarte, S.L. está sometida a evaluación de impacto ambiental simplificada. Evaluación que determina si el proyecto tiene o no efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, si debe someterse o no al procedimiento de evaluación impacto ambiental ordinario.

Examinada la documentación técnica y los informes que se hallan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del proyecto, y a la vista de que el documento ambiental del mismo resulta correcto y se ajusta a los aspectos previstos en la normativa en vigor, la Dirección de Administración Ambiental, órgano competente de acuerdo con la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, y con el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, procede dictar el presente informe de impacto ambiental, que viene a valorar si el proyecto en cuestión puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Vistos la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa de aplicación,

RESUELVO:

Primero.– Formular informe de impacto ambiental para la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovido por Mungia Ugarte, S.L. en los términos que se recogen a continuación.

A.– El objeto del proyecto en estudio es la puesta en funcionamiento de una planta de gestión de residuos no peligrosos y valorización de residuos de construcción y demolición en Mungia, Bizkaia. Los residuos una vez recepcionados se clasificarán, y en función de su tipología, se remitirán a gestor autorizado o se procederá a valorizar obteniéndose áridos reciclado.

B.– El presente informe de impacto ambiental analiza el contenido del documento ambiental del proyecto de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley 21/2013:

1.– Las características del proyecto.

La actividad que se va a desarrollar en las instalaciones es la gestión la valorización de residuos de construcción y demolición, en adelante RCD’s, y la gestión de productos no peligrosos que puedan llegar junto a los anteriores (voluminosos, papel y cartón, plástico, maderas, vidrio, chatarra...).

El proceso que se llevará a cabo en la planta constará de las siguientes etapas: recepción, clasificación, selección, almacenamiento y expedición de los residuos no peligrosos, así como recepción, clasificación, selección, almacenamiento, valorización/trituración de los RCD’s, y finalmente, la expedición del árido reciclado.

La planta tendrá una capacidad anual de 48 450 t/año (242 t/día). El balance de residuos que entran y salen de la instalación va a ser 0, siendo el periodo de almacenamiento medio inferior a 72 horas.

La instalación consta de dos naves dispuestas en L, un módulo para oficinas y vestuarios (temporal) y una playa de almacenaje que se encuentra en parte cubierta por una tejavana. La zona en la que se realiza la actividad está hormigonada casi en su totalidad. El perímetro de la parcela se encuentra cercado.

El proceso que se seguirá es el siguiente:

Cuando lleguen los residuos se procederá al pesaje, y a su separación y almacenaje en función de las diferentes tipologías (voluminosos, maderas, plástico, papel y cartón, chatarra, vidrio, residuos peligrosos, hormigón limpio, ladrillos y material cerámico). A excepción del hormigón limpio, ladrillos y material cerámico, el resto de residuos se almacenarán en contenedores en las zonas de clasificación en las naves existentes; cada zona de almacenamiento estará separada con muretes para evitar la mezcla de residuos, se almacenarán ahí hasta su envío al correspondiente gestor autorizado.

En la playa exterior, que se encuentra hormigonada, habrá zonas habilitadas para el acopio de materiales que no afecten a las aguas pluviales y de escorrentía: tierras de excavación que sean aptas para su reutilización, hormigón limpio, ladrillos y material cerámico, así como contenedores vacíos.

En esa ubicación exterior se procederá a valorizar los RCD’s limpios (LER 17.01.01, 17.01.02 y 17.01.03) mediante el cazo triturador y cribador. Previamente el material será humedecido para evitar la dispersión de polvo. Una vez valorizado, el árido reciclado se almacenará en función de su tipología en la zona de almacenamiento exterior. El material tratado que no sea apto para reutilización o reciclaje se remitirá a gestor autorizado.

Los residuos peligrosos que puedan llegar y los que se produzcan en la propia actividad se almacenarán en edificio cerrado y posteriormente se entregarán a los correspondientes gestores autorizados.

La maquinaria a emplear en el proceso de valorización constará de una excavadora de ruedas y otra de cadenas, además del cazo triturador y cazo cribador que se ensambla a la excavadora. Puntualmente se emplearán dos retroexcavadoras.

En cuanto a los consumos necesarios para la actividad, la planta empleará agua potable proveniente del Consorcio de Aguas Bilbao-Bizkaia para el aseo de empleados y el riego; en lo que se refiere al consumo energético, la actividad cuenta con red de abastecimiento eléctrico que será el asimilable al de una vivienda (oficinas y vestuarios). Referente al combustible necesario para la maquinaria, una empresa externa suministrará el gasoil puntualmente por lo que la planta no contará con depósito de combustible.

En relación a los efectos ambientales que la actividad genera, lo más destacable es lo que respecta a las emisiones a la atmósfera (emisiones difusas) debido a la manipulación de los residuos, tránsito de vehículos, maquinaria, y a la operación de cribado-triturado mediante cazo triturador de los RCD’s limpios.

Por otra parte, el ruido producido por la actividad tendrá su origen en la carga y descarga de material, en la maquinaria para valorización de los RCD’s, y en el tránsito de vehículos, tanto dentro de la empresa como el aumento del tráfico de camiones que generará la actividad.

En lo referente a las emisiones a las aguas, no se va a generar efluentes de tipo industrial. Se producirá por una parte agua de escorrentía de la zona exterior que se someterá a un pretratamiento mediante desarenador-separador de hidrocarburos previo a su vertido al arroyo Gondra junto al agua pluvial «limpia»; y, por otra parte, el agua sanitaria y el agua «sucia» que pudiera provenir de los contenedores que lleguen a la planta se verterán al colector del Consorcio de Aguas de Bilbao-Bizkaia. Finalmente, el agua pluvial limpia se incorporarán directamente al arroyo Gondra.

En cuanto a la afección a la calidad paisajística hay que tener en cuenta que la instalación existe en la actualidad, y que la zona exterior de almacenamiento y valorización exterior se encuentra, por su ubicación, poco visible.

Respecto al riesgo de accidentes lo más destacable es que puedan ocurrir derrames accidentales, para lo cual la empresa ha previsto una serie de medidas preventivas y correctoras.

2.– Ubicación del proyecto.

La planta se sitúa en el término municipal de Mungia, concretamente en la carretera provincial BI-2120 que une Mungia y Plentzia (Carretera Plentzia Bidea, 30) en el antiguo emplazamiento de la mercantil «Industrias del Torneado Mungitor».

Se trata de una parcela con calificación de suelo urbano consolidado de superficie 7007,47 m2 que cuenta con unas naves y una playa interior a la intemperie. De la superficie total de la parcela, 4972,02 m2 son la superficie útil de la actividad (el resto es zona de desmonte), de los cuales casi su totalidad (a excepción de 400 m2) se encuentran impermeabilizados con solera de hormigón. Se encuentra muy cercano a un centro de jardinería y a viviendas unifamiliares. A escasos 150 m se encuentra el Polígono de Billela y a unos 1600 metros el municipio de Mungia.

El suelo de la parcela está inventariado como potencialmente contaminado y fue declarado apto para el uso industrial pretendido mediante Resolución de 18 de marzo de 2015.

3.– Características del potencial impacto.

Dadas la naturaleza y las características del proyecto, los impactos más significativos derivarán de la propia actividad de la planta, siendo los más importantes los relativos a la contaminación atmosférica (emisiones difusas) debido tanto a la generación de polvo por la manipulación de los materiales a valorizar así como a otras emisiones de gases de combustión y ruido generados por el tránsito de vehículos y la utilización de la maquinaria.

Asimismo pueden producirse vertidos ocasionales, derrames... que puedan generar contaminación del agua.

El impacto paisajístico ocasionado por la actividad no es relevante puesto que las instalaciones son existentes y la zona de la playa – zona exterior donde se va a realizar el triturado y cribado de los residuos de construcción y demolición – se ubica entre las naves y el desmonte del terreno, por lo que no se encuentra muy visible.

En cuanto a los vertidos, como se ha indicado, la empresa contará con un sistema de pretratamiento previo al vertido al arroyo Gondra de las aguas de la zona exterior, el resto (sanitarias y posibles «industriales») irán al colector. Por otra parte, para el proceso productivo no se empleará agua.

Segundo.– Para la ejecución del proyecto y sin perjuicio de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en la documentación presentada por el promotor y las indicadas en las autorizaciones sectoriales correspondientes, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

– Las obras, así como el conjunto de operaciones auxiliares que impliquen ocupación del terreno se desarrollarán dentro del área mínima indispensable para la realización del proyecto. Se restringirá al máximo la circulación de maquinaria fuera de dicha zona.

En caso de necesidad de apertura de nuevos accesos y/o una posible incidencia del proyecto sobre parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo, cualquier actuación en las mismas queda supeditada a la aprobación previa del órgano ambiental en el marco de lo previsto en la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– Al tratarse de una actividad potencialmente contaminadora del suelo, se tendrá en cuenta la legislación en materia de protección de suelo, y concretamente el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados y la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo.

– La descarga del material y almacenamiento a valorizar, tanto en el exterior como en interior, se hará en superficie debidamente impermeabilizada, a la que se dotará de sistema de recogida de aguas.

– Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Los residuos peligrosos se almacenarán a cubierto, sobre solera impermeable y con sistema de recogida de fugas o lixiviados líquidos. Además, habrá, al menos, contenedores para almacenar de forma independiente los siguientes residuos: papel-cartón, plásticos, metal y fracción resto.

– Respecto a la contaminación del aire, además de cumplir lo dispuesto en la autorización como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera con la que debe contar la actividad, se prestará especial atención a la minimización de la generación de polvo, para ello se tendrán en cuenta las siguientes medidas:

• El material a valorizar será previamente humedecido en las zonas más críticas y con la frecuencia que se estime necesaria.

• Se procederá al riego de las zonas de tránsito de camiones en épocas estivales o con falta de precipitaciones.

• En el caso de que se utilice un sistema de aspersores para humedecer el material o las zonas de tránsito se asegurará que los aspersores se encuentran ubicados en los puntos idóneos para el riego de las zonas más críticas y que trabajarán con la frecuencia necesaria que requiera la actividad. Se deberán realizar revisiones periódicas del sistema de aspersores de la planta, en su caso, con el objetivo de mantenerlos en correcto estado. A este respecto, debe tenerse en cuenta el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, relativo a la prevención y control de la legionelosis.

• Se valorará la necesidad de inyectar aditivos tenso-activos y estabilizadores del agua para aumentar la efectividad del riego.

• La carga y descarga del material se realizará de manera que se reduzca en lo posible la generación de polvo.

• En cuanto a las condiciones de los almacenamientos se deberá evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. Se controlará la altura de los acopios.

En el caso de los acopios de los materiales a la intemperie, éstos estarán ubicados en los lugares más protegidos por el viento.

• Las operaciones de trituración y cribado de los RCD’s limpios se realizarán minimizando en lo posible la generación de polvo.

• Los camiones encargados del transporte de material deberán ir cubiertos con lonas u otros elementos que impidan la emisión de polvo.

• La maquinaria no superará los 20 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas a la atmosfera.

• No se realizará quema de restos o de cualquier otro tipo de material.

– En lo referente a la contaminación acústica: se adoptarán las medidas necesarias para prevenir la misma mediante la aplicación de las tecnologías de menor incidencia acústica, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles, entendiendo como tales las tecnologías menos contaminantes en condiciones técnica y económicamente viables y tomando en consideración las características propias del emisor acústico de que se trate; cumpliéndose, en todo caso, con los valores límite aplicables a focos emisores nuevos mencionados en el artículo 51 del Decreto 213/2012, 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y demás normativa concordante.

Asimismo, los niveles de emisión sonora de las máquinas y equipos utilizados en el desarrollo de la actividad, deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación y en especial el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. A este respecto, se deberá realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, siguiendo las instrucciones del fabricante, para garantizar su funcionamiento en condiciones óptimas tanto productivas como ambientales.

– En relación al vertido de agua a la regata Gondra, sin perjuicio de los límites y controles que se establezcan en la Autorización de vertido de la Agencia Vasca del Agua, se efectuará controles regulares del sistema de pretratamiento (desarenador-separador de hidrocarburos) efectuándose las labores de mantenimiento necesarias para asegurar su correcto funcionamiento. Dentro de estas labores se incluye la retirada de lodos e hidrocarburos y posterior entrega a gestor autorizado.

– En cuanto a los residuos, independientemente de la autorización con las que deba contar la actividad, se controlará que se realice una adecuada gestión de todos los residuos generados por la empresa, cumpliendo la legislación vigente.

Se minimizará en lo posible la generación de residuos.

Los residuos generados se gestionarán con el orden de prioridad que dispone la jerarquía establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a saber: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de dichos procedimientos, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

Queda expresamente prohibida la mezcla de las distintas tipologías de residuos generados, ya sean peligrosos o no peligrosos. Los residuos se segregarán en origen y se dispondrá de los medios de recogida y almacenamiento adecuados con el fin de evitar dichas mezclas y para su posterior entrega a gestor autorizado en el caso de que no sean reutilizados en la propia obra o la instalación.

El almacenamiento de residuos peligrosos deberá cumplir con las prescripciones técnicas para ese tipo de instalaciones.

Los residuos de aceites, baterías, residuos peligrosos del mantenimiento de maquinaria, y en general residuos de sustancias/preparados considerados peligrosos, los recipientes y envases que los hayan contenido, filtros, absorbentes, trapos y cotones contaminados, tubos fluorescentes, lámparas de vapor de mercurio, etc. que se desechen, serán retirados, en las debidas condiciones, conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y demás normativa concordante de residuos peligrosos.

– Las operaciones de mantenimiento o de transferencia de combustible se llevarán a cabo en la zona de la planta acondicionada para ello, de manera que no se puedan producir derrames de aceites o combustibles en el terreno.

– Una vez finalizada la vida útil de la instalación se deberá proceder con carácter general a desmontar y retirar cualquier tipo de elemento susceptible de provocar contaminación que será entregado al gestor autorizado correspondiente para que realice el tratamiento correspondiente de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.– Determinar que, de acuerdo con los términos establecidos en el punto primero y considerando que el conjunto de medidas protectoras y correctoras planteadas por el promotor así como las indicadas en el punto anterior y las que se establezcan en las autorizaciones sectoriales correspondientes reducen la magnitud de los efectos ambientales adversos, no es previsible que se generen afecciones negativas significativas sobre el medio ambiente. Por lo tanto, no se considera necesaria que la actividad de gestión de residuos no peligrosos / valorización de residuos de construcción y demolición promovida por Mungia Ugarte, S.L. en Mungia se someta a evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Cuarto.– Comunicar el contenido de la presente Resolución al Ayuntamiento de Mungia y al promotor del proyecto.

Quinto.– Remitir esta resolución para su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2016.

La Directora de Administración Ambiental,

ALEJANDRA ITURRIOZ UNZUETA.


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