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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 127, martes 5 de julio de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

LEHENDAKARITZA
2939

DECRETO 96/2016, de 28 de junio, por el que se crea y regula el Consejo Asesor de Acción Exterior.

El actual escenario internacional viene marcado por una creciente globalización que acentúa las interdependencias entre los países y obliga a una búsqueda continua de cooperación para garantizar la gobernanza global.

El incremento exponencial de interconexiones, derivado de la globalización, ha revolucionado el panorama mundial de manera que la sociedad contemporánea ha de buscar respuestas coordinadas a los problemas de dimensión global, tales como el desarrollo económico sostenible, la igualdad de género, la erradicación de la pobreza extrema y el envejecimiento de la población.

En este nuevo escenario se diluyen las fronteras y la sociedad civil va adquiriendo mayor protagonismo en la esfera internacional, lo que le convierte en aliado clave de la acción exterior.

Por otro lado, la internacionalización es una prioridad del Gobierno Vasco, un reto de país que implica un cambio cultural de gran transcendencia presente y futura y que requiere la intervención de toda la sociedad vasca para la búsqueda de soluciones en todos los ámbitos de conocimiento, incluidos los que hasta ahora han tenido una dimensión primordialmente local, tales como el medio ambiente o la educación, ámbitos en los que Euskadi cuenta con una valiosa experiencia.

Es innegable que el País Vasco ha desarrollado una andadura muy notable en el exterior. Ahora bien, la internacionalización es un proceso, y en esta nueva etapa es preciso dar un salto cualitativo, afianzar y profundizar la proyección exterior alcanzada hasta la fecha, contando con la participación del conjunto de las instituciones y agentes del País. La profundización de la proyección internacional y apertura al mundo ha de venir sustentada por una estrategia integral, que, partiendo de nuestras fortalezas y singularidades, posicione al País Vasco como actor global, como referente de excelencia, como modelo de calidad de vida y de cohesión social, como territorio innovador y competitivo.

Euskadi ha de posicionarse como un actor global, ganar presencia en el escenario internacional. La proyección de Euskadi en el exterior ha de servir para alcanzar un espacio propio en el contexto internacional con el fin de promover los intereses vascos, proyectar nuestra identidad y valores, al tiempo que contribuimos a la configuración de un nuevo orden internacional más justo y sostenible.

La «Estrategia Marco de Internacionalización 2020: Estrategia Basque Country» tiene como novedad y principal desafío la involucración de toda la ciudadanía en su elaboración. En esta línea, el proceso de consulta y de participación de distintos agentes sociales e institucionales ha constituido el principal eje sobre el que se ha construido esta Estrategia. Así, el proceso participativo ha permitido, por un lado, identificar los objetivos y prioridades que componen los vectores de la Estrategia Marco de Internacionalización del conjunto del Gobierno Vasco y, por otro, los objetivos y líneas de actuación que conforman el Plan de Acción de la Secretaría General de Acción Exterior.

La Estrategia Basque Country ha supuesto una invitación al conjunto de la sociedad vasca para que participe en su elaboración. Una estrategia de país orientada a profundizar en las relaciones con un grupo objetivo de socios de interés para Euskadi en el ámbito institucional, empresarial, social, educativo, sanitario, cultural y artístico, urbanístico y arquitectónico o medioambiental.

Una de las apuestas clave de esta Estrategia es la incorporación de la sociedad vasca en su conjunto al proceso de internacionalización de Euskadi. Para llevarla a cabo la Estrategia apuesta por la creación del Consejo Asesor de Acción Exterior, como un innovador foro abierto a la participación de la ciudadanía, que impulsará el debate y el asesoramiento en cuanto a internacionalización.

La participación de la sociedad vasca en el diseño de la acción exterior de Euskadi es precisamente lo que diferencia al Consejo Asesor de Acción Exterior de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior, creada por Decreto 127/2007, de 31 de agosto, integrada por los diferentes Departamentos del Gobierno Vasco que coordinan y planifican la Acción Exterior del Gobierno, así como de la Comisión Interinstitucional de Acción Exterior, creada por Decreto 52/2008, de 18 de marzo, conformada por las diferentes Instituciones Vascas que cooperan y colaboran para la puesta en común de proyectos futuros en el ámbito de la acción exterior.

El Consejo Asesor de Acción Exterior contará, en su composición, con agentes vascos externos a la Administración Pública de diferentes perfiles, social, académico, cultural, tecnológico o empresarial, entre otros, y con extenso conocimiento en el ámbito internacional. El Consejo Asesor deberá servir para implicar a la sociedad civil en la acción exterior gubernamental, aportando sus puntos de vista y trasladando sus intereses en ámbitos temáticos prioritarios para la Estrategia Basque Country.

En su virtud, a propuesta del Lehendakari, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 28 de junio de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto la creación y regulación del Consejo Asesor de Acción Exterior, su composición, funciones y régimen de funcionamiento, en materia de acción exterior.

Artículo 2.– Naturaleza.

El Consejo Asesor de Acción Exterior es un órgano de naturaleza colegiada, que asesorará en la promoción de la internacionalización de Euskadi.

Artículo 3.– Adscripción y sede.

El Consejo Asesor de Acción Exterior está adscrito a Lehendakaritza, bajo la dependencia del Lehendakari, aunque no se integrará en su estructura orgánica, y tendrá su sede en Vitoria-Gasteiz.

Artículo 4.– Composición.

1.– Son miembros del Consejo Asesor de Acción Exterior:

a) El Lehendakari del Gobierno Vasco, que lo preside.

b) La persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

c) La persona titular del Departamento competente en el área de industria del Gobierno Vasco.

d) La persona titular del Departamento competente en el área de turismo del Gobierno Vasco.

e) La persona titular del Departamento competente en el área de cultura y euskera del Gobierno Vasco.

f) El Decano o la Decana del Cuerpo Consular.

g) La persona que ejerce la Presidencia de las Cámaras de Comercio vascas.

h) La persona que ejerce la Dirección General del Museo Guggenheim de Bilbao.

i) La persona que ejerce la Presidencia de Innobasque-Agencia Vasca de Innovación.

j) La persona que ejerce la Presidencia del grupo corporativo Mondragón Internacional.

k) La persona que ejerce la Dirección del Centro de Estudios Políticos y Sociales Agirre Lehendakaria Center.

l) La persona que ejerce la Presidencia de la ONG Unesco-Etxea.

m) La persona que ejerce la Presidencia de la Asociación para el Desarrollo Foro Rural Mundial.

n) La persona que ejerce la Dirección General de la Fundación Basque Culinary Center.

o) Las personas que ostenten el cargo de Rector o Rectora de la Universidad del País Vasco, de la Universidad de Deusto y de la Universidad de Mondragón, por este orden, con carácter rotatorio y por periodos anuales.

p) Las personas que ejercen la Dirección General de las corporaciones tecnológicas Tecnalia e Ik4, por este orden, con carácter rotatorio y por periodos anuales.

q) La persona que ejerce la Presidencia del Centro de Investigación de Excelencia BC3-Basque Center for Climate Change.

r) La persona que ostenta la Dirección ejecutiva del Centro de Innovación para la Formación Profesional del País Vasco, Tknika.

s) El Director Científico o la Directora Científica de la Fundación Vasca para la Ciencia-Ikerbasque.

t) Una persona experta en representación del ámbito del euskera, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

u) Una persona en representación de los agentes sociales vascos de cooperación para el desarrollo, integrantes del Consejo Vasco de Cooperación al Desarrollo, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

v) Una persona en representación de la comunidad vasca en el exterior, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

x) Dos personalidades con proyección internacional, a propuesta de la Secretaría General de Acción Exterior.

y) Una persona de la Secretaría General de Acción Exterior, que hará funciones de secretaría del Consejo, participará con voz pero sin voto.

Estas personas son miembros de pleno derecho del Consejo y son nombradas por el Lehendakari, por un periodo de 4 años renovables.

2.– Cada institución u órgano representado en el Consejo podrá designar una persona suplente, por cada miembro titular designado, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.

3.– Las personas miembros del Consejo Asesor de Acción Exterior que lo sean por razón de su cargo cesarán, automáticamente, con la pérdida de la condición en virtud de la cual fueron nombrados.

4.– La Presidencia del Pleno del Consejo Asesor de Acción Exterior podrá autorizar la presencia en sus sesiones, o en sus Comisiones, de personas especializadas en los temas que sean objeto de tratamiento en las mismas. En todo caso, actuarán con voz y sin voto en el tema o temas que fundamentan su presencia.

Artículo 5.– Funciones.

Al Consejo Asesor de Acción Exterior le corresponderán las siguientes funciones:

a) Analizar las tendencias más relevantes a nivel global y su impacto en el mundo, con el objetivo de ayudar a la contextualización de la Acción Exterior del Gobierno Vasco.

b) Contribuir al establecimiento y elaboración de directrices y líneas de orientación estratégica de acción exterior.

c) Participar en los trabajos de elaboración del Plan Estratégico de Acción Exterior y en su seguimiento.

d) Remitir al Gobierno, con carácter no vinculante, iniciativas y propuestas que considere convenientes para la mejora de las actuaciones en materia de acción exterior.

e) Analizar y asesorar sobre aquellas materias relativas al ámbito de acción exterior que se sometan a su consideración.

f) Contribuir a la colaboración, cooperación y asistencia recíproca de los diferentes agentes que lleven a cabo una notable actividad internacional.

g) Conocer de las iniciativas e instrumentos plurianuales de planificación, en materia de Acción Exterior.

Artículo 6.– Organización y funcionamiento.

El Consejo Asesor de Acción Exterior actúa en pleno. En su seno podrán crearse comisiones o grupos de trabajo, que se reunirán con la periodicidad que determine el pleno del Consejo.

Artículo 7.– De las reuniones del Consejo Asesor de Acción Exterior.

1.– El Consejo Asesor de Acción Exterior se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año. También podrá reunirse a iniciativa de la Presidencia siempre que lo considere oportuno, y a petición, por escrito, de la mayoría de las personas que lo componen.

2.– La pertenencia al Consejo Asesor de Acción Exterior no dará lugar a retribución alguna.

3.– Las personas externas a esta Administración que componen el Consejo Asesor de Acción Exterior, tienen derecho a percibir las dietas y compensaciones por los gastos en que incurrieren como consecuencia de su participación en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y lo que disponga el Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Supletoriedad.

En todas las materias de orden procedimental no contempladas en el presente Decreto se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o disposición que la sustituya.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de junio de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.


Análisis documental